por el cual se adscriben los servicios de Sanidad de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1º A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, los servicios de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, odontológica, de todos los afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, de que trata el artículo 5º de la ley 72 de 1947, se prestarán por intermedio de esta entidad.
Parágrafo. La prima de maternidad consagrada en el inciso 2º del artículo 5º de la Ley 72 de 1947, será cubierta asimismo, por la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
Artículo 2º Para dar cumplimiento a la anterior disposición, las partidas incluidas en el presupuesto de la Policía por este concepto, se girarán a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
Parágrafo. Los afiliados a la Caja de Protección Social, no pertenecientes a la Policía Nacional, continuarán recibiendo la asistencia médica de la Sección de Sanidad de la Policía Nacional, y los gastos por concepto de asistencia quirúrgica, odontológica, hospitalaria, farmacéutica y auxilio de maternidad, se continuarán pagando por las entidades a que pertenezca el afiliado.
Artículo 3º En nombramiento, remoción y pago del personal de sanidad, continuará haciéndose por el Gobierno Nacional y el Director de la Policía, en la forma ordinaria.
Artículo 4º El presente Decreto regirá a partir del primero de agosto del corriente año.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1950
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.