Por el cual se crea el cargo de Director de las obras para la adaptación de la Isla-Prisión de Gorgona
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1718 de septiembre 3 de 1958, fue creada una Comisión Ministerial para la preparación y ejecución del Plan de Rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia;
Que el artículo 4° del Decreto número 0323 del mismo año, facultó a la Comisión Especial para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos del personal necesario para las actividades que le son propias;
Que la Comisión Especial de Rehabilitación, en sesión del 16 de septiembre del presente año, como consta en Acta número 521, autorizó la creación del cargo de Director de las Obras para la adaptación de la Isla-prisión de Gorgona, con una asignación de $3.000.00 mensuales, y viáticos de $50.00 diarios cuando el funcionario designado se encuentre en territorio de la Isla, y acordó que el Ministerio de Justicia deberá hacer la provisión del cargo.
DECRETA:
Artículo primero. Créase el cargo de Director de las obras para la adaptación de la Isla-prisión de Gorgona, con una asignación mensual de $3.000.00, y viáticos de $50.00 cuando el funcionario designado se encuentre dentro del territorio de la Isla.
Artículo segundo. El Ministerio de Justicia hará la provisión del cargo creado por el presente Decreto.
Artículo tercero. Los gastos que él implique, se harán con cargo al Capítulo 035-A, artículo 362-A del presupuesto general de gastos, del Ministerio de Gobierno para la actual vigencia.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez.
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