por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 721 de 1987 sobre Corporaciones de Ahorro y Vivienda

Rango Decreto
Publicación 1988-12-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 5º del Decreto 721 de 1987 quedará así:

"La Superintendencia Bancaria impondrá a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda sobre los defectos patrimoniales en que incurran respecto de la relación máxima de activos totales a patrimonio autorizada por la Junta Monetaria, una sanción del 3% mensual sobre el valor del defecto".

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.E., a 6 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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