por el cual se crea el Comité Nacional de Coordinación del Año Internacional de la Familia

Rango Decreto
Publicación 1991-11-12
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el artículo 1º del Decreto-ley número 1050 de 1968 y el artículo 14 del Decreto 1680 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas ONU, en su cuadragésimo cuarto período de las sesiones, proclamó mediante Resolución número 44/82 del 8 de diciembre de 1989, el año de 1994 como el Año Internacional de la Familia.

Que el Secretario General de la ONU designó al señor Henryk Sokalski, de la División de Desarrollo Social de la Organización de Viena, como Coordinador del Año Internacional de la Familia.

Que la Asamblea General de la ONU en Resolución número 45/133 del 14 de diciembre de 1990 exhortó a los estados miembros a establecer mecanismos tales como la creación de Comités Nacionales de Coordinación del año para destacar la importancia de la Familia, fomentar una mejor comprensión de sus funciones y problemas y fortalecer las instituciones nacionales para formular, aplicar y vigilar políticas respecto de la familia.

Que el Gobierno Nacional considera de la mayor importancia acoger las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

DECRETA:

Artículo 1º Créase el Comité Nacional de Coordinación para el Año Internacional de la Familia, el cual estará integrado así:

Parágrafo 1º Podrán asistir a las reuniones del Comité como invitados, representantes de entidades públicas o privadas cuya presencia se considere necesaria para el desarrollo de sus actividades.

Parágrafo 2º El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité.

Parágrafo 3º La Secretaría Ejecutiva del Comité la ejercerá el Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia.

Artículo 2º El Comité Nacional de Coordinación para el Año Internacional de la Familia estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y funcionará hasta el 31 de diciembre de 1994.
Artículo 3º El Comité Nacional de Coordinación del Año Internacional de la Familia tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.