Por el cual se confiere una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Que la política del transporte, en atención al servicio público que presta, influye directamente en las necesidades económicas y sociales que hacen parte de las causas que contribuyeron a la turbación del orden público, y
Que es necesario complementar el desarrollo de los planes y programas del Gobierno tendientes a la recuperación de la normalidad económica y social que se relacionan directamente con el orden público,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase a la Junta de Comercio Exterior para que modifique por una sola vez, la vigencia de las listas a que se refiere el artículo 10 del Decreto 2322 de 1965, en relación con la importación de vehículos automotores, trasladando dichos vehículos al mercado preferencial, con los requisitos y condiciones que dicha Junta estipule.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. En Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Alvaro Herrín Medina. El Ministro de Justicia, Francisco Posada, de la Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, encargado, Tomás Castillón Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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