Por el cual se suprimen unos cargos (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, quedan suprimidos los Inspectores Generales, los Inspectores, los Inspectores de Trabajo, los Inspectores de Zona y los Inspectores de Conservación, de las Zonas de Carreteras Nacionales, dependientes del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.