por el cual se concede una autorización al Alcalde de Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, por medio de los Decretos números 2726 y 3272 de 1953, autorizó al Municipio de Medellín, para omitir unos bonos de deuda pública interna, los cuales deberán ser numerados por series;
Que el Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín, ha solicitado al Gobierno Nacional que se autorice a la Alcaldía de dicho Municipio para poner en circulación los referidos bonos, con numeración continua del número 1 al 76567, en vista de que por un error tipográfico se imprimieron en tal forma, y
Que el Gobierno Nacional, estima que la hechura de nuevos títulos implicaría una erogación innecesaria y gravosa para el Municipio, cuando solamente se trata de una modificación accidental que en nada desvirtúa las características del empréstito.
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a la Alcaldía de Medellín, para poner en circulación los bonos de deuda pública interna, autorizados por los Decretos números 2726 y 3272 de 1953, con numeración continua del número 1 al 76567, o sea en la forma originalmente prevista en el Decreto número 524 de 1953, de dicha Alcaldía, aprobado por el Decreto número 2726 antes citado.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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