por el cual se concede una autorización al Alcalde de Medellín

Rango Decreto
Publicación 1954-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, por medio de los Decretos números 2726 y 3272 de 1953, autorizó al Municipio de Medellín, para omitir unos bonos de deuda pública interna, los cuales deberán ser numerados por series;

Que el Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín, ha solicitado al Gobierno Nacional que se autorice a la Alcaldía de dicho Municipio para poner en circulación los referidos bonos, con numeración continua del número 1 al 76567, en vista de que por un error tipográfico se imprimieron en tal forma, y

Que el Gobierno Nacional, estima que la hechura de nuevos títulos implicaría una erogación innecesaria y gravosa para el Municipio, cuando solamente se trata de una modificación accidental que en nada desvirtúa las características del empréstito.

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase a la Alcaldía de Medellín, para poner en circulación los bonos de deuda pública interna, autorizados por los Decretos números 2726 y 3272 de 1953, con numeración continua del número 1 al 76567, o sea en la forma originalmente prevista en el Decreto número 524 de 1953, de dicha Alcaldía, aprobado por el Decreto número 2726 antes citado.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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