Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 20 de 1979
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
decreta:
Aumento de las cifras expresadas en signos monetarios.
Artículo 1° De conformidad con el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor para empleados en e] período comprendido entre el 1 de septiembre de 1979 5* el 1 de septiembre de 1980, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Oficio número 06872 de septiembre 4 de 1380, el reajuste anual de que trata el artículo 1 de la Ley 20 de 1979 para el año gravable 1980 es del 24.72.
Artículo 2° Las tarifas del impuesto sobre la renta y patrimonio que contienen los artículos 82 y 128 del Decreto 2053 de 1974, respectivamente, y las otras cifras expresadas en signos monetarios por dicho decreto y demás normas sustantivas y procedimentales concernientes al referido tributo, aumentadas conforme lo establece el artículo anterior para el año gravable de 1980, serán las siguientes:
Artículo 3° El presente Decreto rige para el año gravable de 1980.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1980.
Julio cesar Turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime Garcia Parra.
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