Por el cual se crea el Comité de coordinación y formulación del programa nacional de mantenimiento rutinario manual de la infraestructura vial de los distintos modos de transporte, a través de microempresas, Covial

Rango Decreto
Publicación 1997-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte es el organismo rector del sector transporte y unos de sus objetivos son los de "definir, orientar y vigilar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura" y dentro de sus funciones se encuentra la de "preparar los planes y programas de construcción y conservación de la infraestructura de todos los modos de transporte de conformidad con la ley";

Que dentro del marco de la política de descentralización del Gobierno Nacional ha venido transfiriendo la red de carreteras a los entes territoriales, otorgándoles a éstos la responsabilidad de su conservación y mantenimiento;

Que los entes territoriales no han cumplido eficazmente con la conservación y mantenimiento de la red vial por insuficiencia de recursos económicos y escasa capacidad técnica y operativa, lo que repercute en un acelerado deterioro de las carreteras, afectando el patrimonio vial nacional;

Que el programa de microempresas asociativas ha venido cumpliendo desde 1984 una importante labor en el mantenimiento rutinario de las carreteras del país, obteniendo resultados ampliamente satisfactorios;

Que se hace necesario optimizar la gestión de los entes territoriales en materia de mantenimiento y conservación de la red vial,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Comité de coordinación y formulación del programa nacional de mantenimiento rutinario manual de la infraestructura vial de los distintos modos de transporte a través de microempresas, Covial, adscrito al Ministerio de Transporte, el cual estará integrado de la siguiente manera:
Artículo 2º. Son funciones del Comité de coordinación y formulación del programa nacional de mantenimiento rutinario manual de la infraestructura vial de los distintos modos detransporte a través de microempresas, Covial, las siguientes:
Artículo 3º. El Ministro de Transporte reglamentará el funcionamiento del Comité de coordinación y formulación del programa nacional de mantenimiento rutinario manual de la infraestructura vial de los distintos modos de transporte a través de microempresas, en un término de tres meses a partir de la fecha de expedición del presente decreto.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 14 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

José Enrique Rizo Pombo.

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