por el cual se fija la planta para la División Santander de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto número 2136 del 18 de julio de 1949,
DECRETA:
Artículo 1° La Policía Nacional, División Santander, tendrá el siguiente personal:
A-PERSONAL UNIFORMADO.
I-Oficiales.
1 Comandante.
1 Subcomandante.
1 Comisario Jefe.
4 Comisarios.
7 Subcomisarios.
8 Subcomisarios a prueba.
II-Suboficiales y Agentes.
2 Inspectores Jefes.
12 Inspectores.
20 Subinspectores.
40 Distinguidos.
600 Agentes.
B-PERSONAL CIVIL.
1 Médico.
1 Odontólogo.
1 Capellán.
1 Pagador.
1 Ayudante 2° de Contabilidad.
1 Ecónomo.
1 Mecanógrafo 1°
1 Mecanógrafo 2°
1 Mayordomo de Casino.
2 Peluqueros.
2 Enfermeros.
4 Choferes.
4 Jefes de Taller.
1 Armero.
1 Cocinero de Primera.
3 Cocinero de Segunda.
10 Sirvientes.
Artículo 2° Los gastos que se causen por este concepto serán de cargo del Departamento, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 6ª del contrato.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
CoronelRégulo GAITAN
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