Por el cual se hacen unas modificaciones y se determina parcialmente la planta de personal del Ministerio de Justicia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550, 1678 y 1716 de 1960 y 0235 de 1963,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de julio de 1966, suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Justicia, Instituto de Medicina Legal:
| Denominación y clase | Grado | Nivel |
|---|---|---|
| Rama Técnica. Instituto de Medicina Legal, Sección Médico Legal | ||
| 20 Médicos Practicantes de Primeros Auxilios I | 18 | a) |
| 10 Médicos Legistas de Reconocimientos Provisionales I | 19 | a) |
| 2 Oficinistas IV | 6 | a) |
| 5 Enfermeros I | 9 | a) |
| Sección de Laboratorios | ||
| Laboratorio Forense | ||
| 4 Jefes de Grupo de Laboratorio Forense I | 22 | a) |
| 8 Profesionales de Laboratorio Forense I | 20 | a) |
| Sección de Servicios Especiales | ||
| 1 Jefe de Sección VI | 17 | a) |
| 1 Subjefe de Sección VII | 16 | a) |
| Seccionales de Medicina Legal y Laboratorio Forense | ||
| 3 Médicos Siquiatras VI | 20 | a) |
Artículo segundo. Por variaciones de clases, grados y niveles ocupacionales de los cargos del Ministerio de Justicia y a partir del 1° de julio de 1966, las funciones propias del mismo establecidas por el Decreto número 1716 de 1960, y demás disposiciones que lo adicionan y reforman, serán ejercidas por la planta parcial de personal que a continuación se establece:
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