Por el cual se hacen unas modificaciones y se determina parcialmente la planta de personal del Ministerio de Justicia

Rango Decreto
Publicación 1966-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550, 1678 y 1716 de 1960 y 0235 de 1963,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de julio de 1966, suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Justicia, Instituto de Medicina Legal:
Denominación y clase Grado Nivel
Rama Técnica. Instituto de Medicina Legal, Sección Médico Legal
20 Médicos Practicantes de Primeros Auxilios I 18 a)
10 Médicos Legistas de Reconocimientos Provisionales I 19 a)
2 Oficinistas IV 6 a)
5 Enfermeros I 9 a)
Sección de Laboratorios
Laboratorio Forense
4 Jefes de Grupo de Laboratorio Forense I 22 a)
8 Profesionales de Laboratorio Forense I 20 a)
Sección de Servicios Especiales
1 Jefe de Sección VI 17 a)
1 Subjefe de Sección VII 16 a)
Seccionales de Medicina Legal y Laboratorio Forense
3 Médicos Siquiatras VI 20 a)
Artículo segundo. Por variaciones de clases, grados y niveles ocupacionales de los cargos del Ministerio de Justicia y a partir del 1° de julio de 1966, las funciones propias del mismo establecidas por el Decreto número 1716 de 1960, y demás disposiciones que lo adicionan y reforman, serán ejercidas por la planta parcial de personal que a continuación se establece:

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