por el cual se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Carrera Judicial y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987 y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1ºEstablécese la siguiente planta de personal en la Dirección Nacional de la Carrera Judicial, dependiente del Consejo Superior de la Administración de Justicia:
| No . DE CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN | GRADO |
|---|---|---|
| CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA | CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA | CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA |
| DIRECCIÓN NACIONAL DE LA CARRERA JUDICIAL | DIRECCIÓN NACIONAL DE LA CARRERA JUDICIAL | DIRECCIÓN NACIONAL DE LA CARRERA JUDICIAL |
| 1 | Director | |
| 1 | Abogado Asistente | 21 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Chofer | 06 |
| 1 | Auxiliar de Servicio Generales | 04 |
| DIVISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA | DIVISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA | DIVISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA |
| 1 | Director de Unidad Técnica | 21 |
| 1 | Secretario | 10 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 04 |
| GRUPO DE CARRERA JUDICIAL | GRUPO DE CARRERA JUDICIAL | GRUPO DE CARRERA JUDICIAL |
| 1 | Secretario | 20 |
| 2 | Profesionales Universitarios | 17 |
| 1 | Secretario | 10 |
| GRUPO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA | GRUPO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA | GRUPO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA |
| 1 | Secretario | 20 |
| 1 | Auxiliar Judicial | 11 |
| 1 | Secretario | 10 |
| 4 | Auxiliares Judiciales | 08 |
| CONSEJOS SECCIONALES DE LA CARRERA | CONSEJOS SECCIONALES DE LA CARRERA | CONSEJOS SECCIONALES DE LA CARRERA |
| OFICINAS SECCIONALES DE LA CARRERA JUDICIAL | OFICINAS SECCIONALES DE LA CARRERA JUDICIAL | OFICINAS SECCIONALES DE LA CARRERA JUDICIAL |
| 27 | Abogados Asistentes | 21 |
| 27 | Secretarios | 13 |
| 27 | Secretarios | 10 |
| 46 | Auxiliares Judiciales | 08 |
Parágrafo.El Consejo Superior de la Administración de Justicia determinará por Acuerdo la planta de personal de cada una de las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, al igual que las funciones que corresponda realizar a cada uno de sus empleados.
Artículo 2º A los empleos contemplados en este Decreto les serán aplicables las disposiciones en materia de personal, régimen salarial y prestacional y régimen disciplinario, establecidas para la Rama Jurisdiccional y Ministerio Público.
Artículo 3º El pago de salarios y demás gastos que se ocasionen en virtud de este decreto se hará con cargo al Presupuesto de la Rama Jurisdiccional.
Artículo 4º El Gobierno Nacional efectuará las apropiaciones y hará los traslados presupuestales necesarios para la ejecución del presente decreto.
Artículo 5ºEste decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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