por el cual se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Carrera Judicial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1987-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987 y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

Artículo 1ºEstablécese la siguiente planta de personal en la Dirección Nacional de la Carrera Judicial, dependiente del Consejo Superior de la Administración de Justicia:
No . DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN GRADO
CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LA CARRERA JUDICIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE LA CARRERA JUDICIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE LA CARRERA JUDICIAL
1 Director
1 Abogado Asistente 21
1 Secretario 13
1 Chofer 06
1 Auxiliar de Servicio Generales 04
DIVISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIVISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIVISIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
1 Director de Unidad Técnica 21
1 Secretario 10
1 Auxiliar de Servicios Generales 04
GRUPO DE CARRERA JUDICIAL GRUPO DE CARRERA JUDICIAL GRUPO DE CARRERA JUDICIAL
1 Secretario 20
2 Profesionales Universitarios 17
1 Secretario 10
GRUPO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA GRUPO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA GRUPO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
1 Secretario 20
1 Auxiliar Judicial 11
1 Secretario 10
4 Auxiliares Judiciales 08
CONSEJOS SECCIONALES DE LA CARRERA CONSEJOS SECCIONALES DE LA CARRERA CONSEJOS SECCIONALES DE LA CARRERA
OFICINAS SECCIONALES DE LA CARRERA JUDICIAL OFICINAS SECCIONALES DE LA CARRERA JUDICIAL OFICINAS SECCIONALES DE LA CARRERA JUDICIAL
27 Abogados Asistentes 21
27 Secretarios 13
27 Secretarios 10
46 Auxiliares Judiciales 08

Parágrafo.El Consejo Superior de la Administración de Justicia determinará por Acuerdo la planta de personal de cada una de las Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, al igual que las funciones que corresponda realizar a cada uno de sus empleados.

Artículo 2º A los empleos contemplados en este Decreto les serán aplicables las disposiciones en materia de personal, régimen salarial y prestacional y régimen disciplinario, establecidas para la Rama Jurisdiccional y Ministerio Público.
Artículo 3º El pago de salarios y demás gastos que se ocasionen en virtud de este decreto se hará con cargo al Presupuesto de la Rama Jurisdiccional.
Artículo 4º El Gobierno Nacional efectuará las apropiaciones y hará los traslados presupuestales necesarios para la ejecución del presente decreto.
Artículo 5ºEste decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.