Por el cual se dicta una disposición sobre restaurantes escolares en la Intendencia del Meta

Rango Decreto
Publicación 1936-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que las peculiares, circunstancias de la Intendencia del Meta no permiten organizar allí la administración de los restaurantes escolares con arreglo a la totalidad de las disposiciones del Decreto número 219 del presente año,

DECRETA.:

Artículo único La Junta Central de Beneficencia Escolar que funciona en Villavicencio, y. que tendrá como Tesorero al Administrador de Rentas Intendenciales, administrará los restaurantes escolares en la Intendencia del Meta. Dicha Junta; se entenderá con el cobro y distribución de las partidas destinadas, por la Nación, la Intendencia y los Municipios para, restaurantes escolares, pudiendo distribuir el auxilio nacional aun en el caso de que la. Intendencia y los Municipios no aporten, suma alguna para los restaurantes. Los pagos, por concepto de las partidas asignadas, polla Junta a cada Municipio los hará el Administrador de Rentas Intendenciales sobre cuentas comprobadas producidas, por los. respectivos contratistas de los restaurantes escolares, visadas por el Inspector. Nacional Escolar y aprobadas, por, la Junta y ésta rendirá cuentas a la Contraloría General de la República por conducto,, del Administrador de Rentas Intendenciales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ'

El Ministro de Educación Nacional.

Darío ECHANDIA.

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