Por el cual se aprueba el Decreto número 509 de 19 de junio del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento Norte de Santander

Rango Decreto
Publicación 1952-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento Norte de Santander, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 509 DE 1952

(JUNIO 19)

por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la presente vigencia.

El Gobernador del Departamento Norte de Santander,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que existen en el presupuesto de la presente vigencia, Departamento de Obras Públicas, artículos que por la insuficiencia de la apropiación están agotados;

Que asimismo existen en el mismo Departamento de Obras Públicas, otros renglones de los cuales no se ha invertido ningún valor;

Que para la buena marcha de esa dependencia es necesario darle a aquellos la apropiación suficiente para atender los gastos que con cargo a tales artículos deban hacerse,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto de la presente vigencia así: apropiación anual,
Departamento de Obras Públicas
Sección de Vías.
Del Capítulo 42. Artículo 102. Para compra de maquinaria y herramienta para la construcción de carreteras $ 10.000.00
Suma el traslado $ 10.000.00
Sección de Garages y Talleres.
Al Capítulo 43. Artículo 112. Para adquisición de equipo, reparaciones y otros gastos $ 10.000.00
Suma el traslado $ 10.000.00
Artículo 2° La Secretaría de Hacienda y la Contraloría General del Departamento registrarán en sus libros las operaciones a que diere lugar el presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Expedido en San José de Cúcuta a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y dos.

Oscar Vergel Pacheco, Gobernador.-Rafael Canal Sorzano, Secretario de Hacienda del Departamento".

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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