Por el cual se hace una destinación de terrenos baldíos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que un numeroso grupo de indígenas, habitantes de la Parcialidad de Yunguillo, radicados en la región del Alto Caquetá, Corregimiento comisarial del Mocoa, Comisaría Especial del Putumayo ha solicitado del Ministerio de Agricultura se destine un terreno baldío para Resguardo de dicha Parcialidad;
Que el señor Obispo Vicario Apostólico de Sibundoy, Putumayo, considera de gran importancia la creación del mencionado Resguardo como única medida eficaz para la estabilidad y la defensa de los indígenas de la citada región;
Que el artículo 1° de la Ley 60 de 1916 faculta al Gobierno Nacional para hacer demarcar, a petición de interesados, en los terrenos baldíos en que haya indígenas, resguardo para éstos, escogiendo al efecto los sitios de querencia de las tribus o parcialidades y consultando las condiciones de fertilidad, aguas corrientes, frutos naturlaes, etc., en favor de los agraciados;
Que de conformidad con la visita ocular practicada por el señor Inspector Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, los terrenos solicitados en destinación por los indígenas de la Parcialidad de Yunguillo, complen a cabalidad con las exigencias de fertilidad y demás de que trata el atrículo 1° de la Ley 60 de 1916, y
Que según informe del señor Ingeniero de la Sección de Baldíos de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, la extensión del terreno cuya destinación se solicita, abarca una extensión aproximada de cuatro mil trescientas veinte (4.320) hectáreas,
DECRETA:
Artículo primero. Destínanse para la Parcialidad Indígena de Yunguillo, en calidad de Resguardo, los terrenos baldíos ubicados en la región del Alto Caquetá, Corregimiento comisarial de Mocoa, Comisaría Especial del Putumayo, en extensión aproximada de cuatro mil trescientas veinte (4.320) hectáreas, y comprendidos dentro de los siguientes linderos:
"Punto 1. Está colocado en la orilla derecha del río Caquetá, junto a la desembocadura de la quebrada Chaupiplaya, que tiene unos seis metros de ancho y es muy torrentosa; dista del poblado de Yunguillo, hacia el Norte, por la trocha nacional (único camino entre el Cauca y el Putumayo), unos cuatro kilómetros, pero en línea por la margen del río Caquetá solamente tres kilómetros. Desde este punto se acostumbra a bajar en balsa hacia Yunguillo y Condagua. El mojón es un peñasco grande.
Del punto 1 se sigue por la corriente de la quebrada Chaupiplaya, aguas arriba, hasta medir mil quinientos metros, en dirección al Oeste, dendo está colocado el punto 2, que es una piedra colocada expresamente para mojón, enclavada en la margen derecha de la quebrada Chaupiplaya.
Del punto 2 se traza una línea recta de cinco mil quinientos metros, a través de la montaña, siempre en dirección suroeste, hasta encontrar el río Tilinguara, en un punto distante seis mil metros de su desembocadura en el río Caquetá; este punto es mojón número 3, y consiste en una piedra colocada expresamente en la orilla derecha del río Tilinguara. Esta línea del Resguardo se atraviesa una zona boscosa y rocosa; y pasa por los nacimientos de las quebradas Guayabal y Estero. Al aproximarse al cauce del río Tilinguara ya se encuentran las mejoras agrícolas de los indígenas de Yunguillo, y apenas encierra, las fincas actuales.
Del punto 3 se traza una línea recta, de unos cinco mil metros en dirección Sureste, atravesando una zona boscosa y pequeñas quebradas tributarias del Tilingura, luégo se pasa a la hoya del quebradón Sixse, afluente del río Caquetá, por la margen derecha; la línea encuentra un mojón situado en la orilla izquierda de dicho quebradón, y que consiste en un peñasco grande, dicho quebradón es muy torrentoso y forma cascadas imponentes; el mojón está situado a tres mil metros de la desembocadura del río Caquetá; es el punto 4.
Del punto 4 se sigue por el cauce del quebradón Sixse hasta su desembocadura al Caquetá, donde está el mojón 5; en este punto atraviesa la trocha de Yunguillo a Condagua y Mocoa, y hay una cascada de unos 35 metros de altura. Junto a la desembocadura del Sixse forma el gran río Caquetá una angostura de unos 30 metros y tiene a ambos lados enormes murallas de peñascos. Este mojón dista del poblado de Yunguillo, por línea del río, unos cuatro kilómetros, pero por la trocha es más largo, ya que la trocha se adentra bastante para evadir los obstáculos.
Del punto 5 se sigue por la orilla derecha del río Caquetá, aguas arriba hasta llegar frente de la bocana de la quebrada Osococha Grande, afluente del Caquetá por la izquierda; la línea corre en general hacia el Norte; es un trecho corto, pero no puede transitarse por allí; solamente se baja en balsa.
El punto 6 está colocado junto a la bocana de la quebrada Osococha Grande, y es una roca regular.
Del punto 6 se sigue por el cauce de la quebrada Osococha, aguas a riba, en dirección al Este, en una distancia de tres mil metros; allí está el punto 7, que es una piedra colocada expresamente en la orilla derecha de la quebrada.
Del punto 7 se traza una línea recta, en dirección noreste en una distancia de mil quinientos metros, y se sale a la quebrada Sangoyaco, que afluye al río Villalobos por la margen izquierda. Allí está el punto 8 que consiste en una piedra grande colocada expresamente. Este mojón dista apenas quinientos metros de la bocana de la quebrada.
Del punto 8 se sigue, por el cauce de la quebrada, aguas abajo, hasta la desembocadura en el río Villalobos, donde está al punto 9 que es una peña junto al río; la quebrada Sangoyaco lleva la dirección noroeste.
Del punto 9 se sigue por el cauce del río Villalobos, aguas arriba, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Canoayaco, donde está el punto 10; el trayecto es muy corto. El mojón es una piedra situada expresamente sobre la margen derecha de la quebrada, junto a la bocana.
Del punto 10 se sigue por la corriente de la quebrada Canoayaco, aguas arriba, en dirección noreste, hasta la distancia de quinientos metros de la desembocadura, donde está el punto 11, que es una roca grande.
Del punto 11 se traza una línea recta, en dirección noroeste, de unos cuatro mil metros de largo, a través de una zona muy rocosa y de fuerte pendiente; la línea sale a la orilla de la quebrada pequeña Chaupiplaya de la izquierda, afluente del río Caquetá, por la margen izquierda y que desemboca casi frente a la quebrada punto de partida del Resguardo.
El punto 12 está situado en la orilla izquierda de la pequeña quebrada, a una distancia de unos mil metros de la desembocadura en el río Caquetá; es un mojón de piedra colocado expresamente.
Del punto 12 se sigue por el cauce de la pequeña quebrada Chaupiplaya de la izquierda, aguas abajo, basta su desembocadura en el río Caquetá, donde está el punto 13, que es una peña grande, junto al gran río que en este trecho es muy angosto y torrentoso.
Del punto 13 se atraviesa el río Caquetá y se llega al punto 1, partida de los linderos de este Resguardo".
Artículo segundo. La demarcación de los terrenos de que trata el artículo anterior se llevará a cabo por funcionarios dependientes del Ministerio de Agricultura.
Artículo tercero. Las autoridades de Policía tomarán las medidas necesarias a efecto de impedir que personas distintas a los miembros de la Parcialidad de Yunguillo se establezcan en los terrenos que por el presente Decreto se destinan.
Artículo cuarto. El funcionamiento del Resguardo que se crea por este Decreto, debe atemperarse en un todo a las disposiciones de la Ley 89 de 1890 y a las demás que la aclaren o modifiquen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1953.
Teniente General. GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Minisrto de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
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