Por el cual se reforma el artículo 68 del Código Político y Municipal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 3510 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. La multa señalada en el numeral 18 del artículo 68 del Código Político y Municipal (Ley 4º de 1913), será hasta de diez mil pesos ($ 10.000.00), y el arresto hasta de seis (6) meses.
En este caso, además, no será forzosa la aplicación simultánea de ambas sanciones, como lo dispone dicho numeral, sino facultativa del Presidente de la República.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y suspende las disposiciones anteriores que le sean contrarias.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno.
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encargado de Salud Pública,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París G.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos; encargado de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
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