Por el cual se reglamentan los artículos 3° y 4° del Decreto legislativo número 282 de 1957
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto legislativo número 282 de 1957 dispuso que el Gobierno Nacional asumiera la amortización del saldo actual y el servicio a partir de enero 19 de 1958 de la deuda proveniente del contrato de préstamo celebrado entre el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y el Fondo de Estabilización, el cual consta en la escritura pública número 2842 de 4 de mayo de 1954, otorgada ante la Notaría Segunda de Bogotá;
Que la referida deuda a favor del Fondo de Estabilización asciende a la cantidad de nueve millones seiscientos mil pesos ($ 9.600,000.00) moneda legal colombiana, y
Que el artículo 4° del Decreto en cuestión autorizó al Gobierno Nacional para efectuar todos los actos y operaciones jurídicos, presupuéstales y financieros que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3°,
DECRETA:
Artículo primero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los .artículos 3° y 4° del Decreto legislativo número 282 de 1957, Autorízase la emisión de pagarés de deuda pública interna a favor del Fondo de Estabilización hasta por la cantidad de nueve millones seiscientos mil pesos ($ 9.600.000.00) moneda legal colombiana, los cuales devengarán intereses a la rata del cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos por trimestres vencidos a partir del 19 de enero de 1958, y serán, amortizados la mitad durante la vigencia fiscal de 1959 y la otra mitad durante la vigencia fiscal de 1960.
Artículo segundo. Para la validez de la operación de crédito a que este Decreto se refiere se requerirá que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contraloría General de la República y emitidos, mediante acta, por la Tesorería General de la República.
Artículo tercero. En el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1958, se apropiará la suma necesaria para el pago de los intereses que durante dicho período devenguen los pagarés cuya emisión se autoriza.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deógracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.--Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
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