Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerios de Defensa Nacional y Minas y Energía) por $ 276.980.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 de los Ministerios de Defensa Nacional y Minas y Energía;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1975 por $823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 276.980.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de doscientos setenta y seis millones novecientos ochenta mil pesos ($ 276.980.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo XII

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 115. Superávit Fiscal de 1974 $ 276.980.000 276.980.000
Suma el recurso $ 276.980.000 276.980.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Defensa Nacional Capítulo 175 Despacho del Ministro Programa 175 Dirección y Administración Transferencias 204 443 414. Artículo 1767. Aporte a la Defensa Civil $ 3.000.000 3.000.000
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PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Minas y Energía Capítulo 625 Ministerio de Minas y Energía Programa 625 Producción y Fomento Minero Inversión Directa Recursos Ordinarios 429 232. Artículo 6257. Explotación minas, nacionales en Marmato $ 1.000.000 1.000.000
Capítulo 626 Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras Programa 626 Estudios e Investigaciones Geológico-Mineras. Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 581 233. Artículo 6263. Estudios, investigaciones y levantamientos geológicos 6.380.000 6.380.000 6.380.000
Proyectos 1 Estudios Geológicos $ 1.380.000
2 Normas y control de calidades 600.000
3 Investigaciones Geoquímicas 800.000
4 Levantamiento Geológicos-Medellín 900.000
5 Levantamiento Geológicos-Bucaramanga 600.000
6 Levantamiento Geológicos-Sogamoso 600.000
7 Levantamiento Geológicos-Ibagué 600.000
8 Levantamiento Geológicos-Popayán 900.000
531 233. Artículo 6270. Gastos de funcionamiento, dirección y regionales 1.400.000 1.400.000 1.400.000
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581 233. Artículo 6271. Adquisición de elementos de laboratorio 200.000 200.000 200.000
Capítulo 627 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica Programa 627 Fomento Eléctrico Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 582 244. Artículo 6273. Servicio de la deuda externa 45.000.000 45.000.000 45.000.000
532 244. Artículo 6275. Subtransmisión y distribución 50.000.000 50.000.000 50.000.000
Proyectos 1 Plan ICEL-BID 40.000.000
6 Electrificación rural 10.000.000
532 244. Artículo 6276. Líneas y Subestaciones de interconexión 15.000.000 15.000.000 15.000.000
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Proyectos 1 Línea Popayán- Pasto-Ipiales 10.000.000
2 Línea y Subestaciónes-Magangué-Mompós-El Banco 5.000.000
532 244. Artículo 6277. Línea y Subestaciones de transmisión 10.000.000 10.000.000 10.000.000
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Proyecto 1 Línea Bolombolo-Quibdó 4.000.000
5 Línea Neiva-Altamira 6.000.000
532 244. Artículo 6278-A. Planta térmica de Ballenas (Guajira) 22.000.000 22.000.000
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582 244 Artículo 6282. Plantas termoeléctricas de gas y diesel 30.000.000 30.000.000
Proyecto 1 Ampliación de Termo-Barranca 30.000.000
Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica CORELCA 582 244. Artículo 6288-B. Construcción de la Central Termoeléctrica de Cartagena 88.000.000 88.000.000
Capítulo 628 Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares Programa 629 Investigación y Experimentación Nuclear Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 532 245. Artículo .6307. Gastos de administración del Instituto 400.000 400.000
582 245. Artículo 6308. Investigación y experimentación 4.600.000 4.600.000
Proyecto 9. Reactor nuclear y planta irradiación Gamma 4.600.000
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Suman los créditos adicionales $ 276.980.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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