por medio del cual se fija un plazo para una operación autorizada

Rango Decreto
Publicación 1998-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el unmeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°. Las operaciones de compra con pacto de retroventa sobre certificados de depósito representativos de productos agrícolas emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, que realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, con sus excesos de liquidez, no podrán tener un plazo superior a 180 días comunes.
Artículo 2°. El presente decreto rige desde su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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