Por el cual se destina un terreno baldío
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919 dispone que el Gobierno deberá ejercer la facultad que le confiere el artículo 103 del Código Fiscal, no sólo en los casos determinados en el artículo 1° de la citada Ley, sino en todos aquellos en que a su juicio convenga reservar terrenos del Estado para cualquier uso público;
Que el artículo 96 del Código Fiscal dispone que siempre que se destine un baldío para un servicio o un uso público, por disposición de una ley o por decreto ejecutivo, se debe proceder al levantamiento de un plano y al pronunciamiento de una resolución ministerial, en que se exprese el nombre del terreno, si lo tiene, su situación, sus colindantes y sus linderos, resolución que se publicará en el Diario Oficial y se registrará en la oficina respectiva de la ubicación del baldío, para que éste deje de tener tal carácter;
Que el Departamento de Antioquia solicita se destine un globo de terreno baldío denominado "Granja de Ríogrande", ubicado en el paraje del mismo nombre, en jurisdicción del Municipio de Turbo, en ese Departamento, en extensión aproximada de 2.500 hectáreas, para dedicarlo a trabajos de experimentación agropecuaria y fomento de cultivos propios de la región;
Que la Oficina de Ingeniería de la Sección de Baldíos de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, previo estudio de los planos acompañados, declaró cumplidas las prescripciones técnicas contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley 64 de 1915 y demás disposiciones sobre la materia, y
Que el Gobierno considera conveniente destinar el globo de terreno baldío en referencia para los fines que se propone el Departamento de Antioquia,
DECRETA:
Artículo 1° Destinase a favor del Departamento de Antioquia, exclusivamente para trabajos de experimentación agropecuaria y fomento de cultivos propios de la región, un terreno baldío de nominado "Granja de Ríogrande", ubicado en el Paraje del mismo nombre, en jurisdicción del Municipio de Turbo, en ese Departamento, en extensión aproximada de 2.500 hectáreas y comprendido dentro de los siguientes linderos:
"Hacia el Occidente, con Ricardo Carrasquilla, en una extensión aproximada de mil quinientos metros, señalados con alambre de púas; por el Noroeste, en línea recta, lindando con rastrojeras de Alejandro Camacho, en una extensión aproximada de doscientos metros; se sigue esta recta en su misma dirección, pasando por cultivos y rastrojeras de Miguel Durán, en donde la misma línea divisoria cruza con trabajos del mencionado Durán; se sigue la misma línea hacia el Noroeste, con baldíos de la Nación, hasta la quebrada denominada 'Arcua', en donde hay una bananera abandonada en tierras poseídas por Demetrio Torres; se sigue hacia el Noroeste con baldíos nacionales hasta un mojón que se encuentra trescientos metros después de la quebrada 'Arcua'; de aquí en línea recta hacia el Norte, guardando la misma distancia de trescientos metros sobre la quebrada mencionada, hasta el punto número 3 del plano levantado por el Ingeniero doctor Martín Acevedo; se sigue sobre el Norte en línea recta hasta el punto número 4 del plano; de este punto se sigue sobre el Oriente, hasta el número 5, lindando con baldíos nacionales; del número 5 se sigue sobre el Sur, hasta el número 14 del mismo plano, lindando también con terrenos nacionales. Del punto número 14 se sigue hasta el número 17, lindando con terrenos ocupados por Domingo Vega y Luis Carlos Liñán, por cerco de alambre de púas; del punto 18 se sigue hasta el número 23 del plano, por cercos de alambre, lindando con terrenos que poseen Manuel de Avila y Anacleto Rivas y del número 23 se sigue sobre el Oeste hasta el punto de partida, o sea el número 0 del plano".
Artículo 2° Posteriormente el Ministerio de Agricultura dictará la resolución de que habla el artículo 96 del Código Fiscal.
Artículo 3° La destinación que se hace por medio del presente Decreto deja a salvo los derechos adquiridos legítimamente por terceros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
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