Por el cual se reglamenta el Decreto número 2144 de 3 de agosto de 1955, que modifica la tarifa de derechos consulares, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1955-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1º. Para el recaudo del impuesto a que se refiere el artículo primero del Decreto número 2144 de 3 de agosto de 1955, se procederá del siguiente modo:
Artículo 2º. El producto de estos recaudos se mantendrá en cuenta especial en el banco a que se refiere el numeral 5. º del artículo anterior, la que quedará al cuidado del Consulado General en Nueva York, que mensualmente informará al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el estado de dicha cuenta, así como de las tardanzas que pudieran ocurrir en las remesas que se hagan por concepto de los recaudos hechos por las oficinas consulares de la República.
Articulo 3º. La Contraloría General de la República dictará las normas necesarias para la contabilización de los recaudos, la constitución de los depósitos especiales a que se refiere este Decreto, y sobre el procedimiento que deba seguirse para la apertura de los créditos con base en los recursos indicados, así como sobre la comprobación y registro de los gastos que con ellos deban cubrirse.
Artículo 4º. El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para impartir a los Cónsules las instrucicones que sean del caso, en desarrollo del presente Decreto, el cual rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministra de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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