Por el cual se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Rural

Rango Decreto
Publicación 1972-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Adscrito al Ministro de Agricultura, crease el Consejo Nacional de Desarrollo Rural, el cual estará integrado por los Ministros de Gobierno, Agricultura, Salud Pública, Educación Nacional y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

El Consejo estará presidido por el Ministro de Agricultura.

Parágrafo. Los miembros del Consejo podrán designar delegados personales para que los sustituyan en las sesiones del Consejo.

Artículo 2º La Secretaría del Consejo estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3º La función del Consejo será coordinar los programas de desarrollo rural de las diversas entidades gubernamentales en sitios previamente determinados por el Consejo, los que se denominarán Concentraciones de Desarrollo Rural.
Artículo 4º Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Rural serán:
Artículo 5º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Buchelli. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán Sarmiento. El jefe del Departamento Nacional de Planeación, Roberto Arenas Bonilla.

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