Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Justicia), por $ 70.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en su uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que, por medio de la Resolución Ejecutiva número 386 de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 70.000.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 67 de 1972, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento.
Rama Jurisdiccional.
CAPITULO 361
Corte Suprema de Justicia.
Programa 371.
Administración de la Corte Suprema de Justicia.
Servicios Personales.
| 102, 134, 129. - Artículo 3807. Subsidio familiar | $ | 70.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 70.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 131
Ministerio de Justicia.
Programa 141
Dirección Superior.
Transferencias.
| 205, 319, 430. Artículo 1317-A. Auxilio al Segundo Congreso Jurídico de Abogados en la ciudad de Manizales. (Decreto 196 de 1971) | $ | 70.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 70.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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