Por el cual se aprueba un Acuerdo

Rango Decreto
Publicación 1977-01-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y. en especial, de las que le confiere el Decreto número 2346 de 1971,

decreta:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 9 de 1976 (abril 28), por medio del cual se introducen unos ajustes a 1a Planta de Empleados Públicos de la Industria Militar, cuyo texto completo es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 9 DE 1976

(abril 28)

La Junta Directiva de la Industria Militar, en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 9°, del Decreto-ley 390 de 1975,

ACUERDA:

Artículo 1° De conformidad con el Decreto-ley 390 de 1975, que rige la nomenclatura y la remuneración de los empleados públicos de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, se ajusta la Planta de empleados públicos de la Industria Militar, en la siguiente forma:
N°. de cargos Serie Clase Grado Sueldo básico.
Gerencia.
1 Gerente VI 42 $ 18.000
Subgerencia de Producción.
1 Subgerente V 39 16.200
Fábrica "General José María Córdoba".
1 Director Regional VII 36 14.400
1 Jefe de División de Personal Asistencial II 28 9.600
1 Jefe de Almacén III 22 6.000
2 Almacenista III 18 4.140
1 Pagador III 21 5.500
1 Administrador Servicios IV 15 3.110
1 Cotizador V 17 3.770
N°. de cargos Serie Clase Grado Sueldo básico.
Fábrica "Santa Bárbara".
1 Director Regional VII 36 14.400
1 Jefe de División de Personal Asistencial I 28 9.600
1 Jefe de Almacén III 22 6.000
2 Almacenistas I 16 3.420
1 Pagador III 21 5.500
1 Cotizador V 17 3.770
Fabrica de Explosivos "Antonio Ricaurte".
1 Director Regional VII 36 14.400
1 Jefe de División de Personal Asistencial I 28 9.600
1 Jefe de Almacén III 22 6.000
1 Pagador III 21 5.500
1 Cotizador V 17 3.770
Subgerencia Financiera.
1 Subgerente V 39 16.200
1 Jefe División Personal Asistencial I 28 9.600
Subgerencia de Relaciones Industriales.
1 Subgerente V 39 16.200
1 Administrador Servicios VII 18 4.140
Subgerencia Administrativa
1 Subgerente V 39 16.200
1 Jefe de Sección de personal Auxiliar V 21 5.500
1 Cotizador V 17 3.770
2 Jefes de Almacén V 24 7.200
5 Almacenistas VII 22 6.000
12 Almacenistas V 20 5.000
14 Almacenistas III 18 4.140
Artículo 2° Los sueldos señalados en el presente Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.
Artículo 3° La autoridad nominadora procederá, conforme .a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo. Los empleados que estando al servicio de la Industria Militar fueren incorporados en la Planta, de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo. Los funcionarios que se incorporen en las condiciones de este artículo y que hubieren alcanzado un determinado período de antigüedad tendrán derecho a la remuneración correspondiente al grado del nuevo cargo dentro de la misma columna de antigüedad alcanzada por el empleado.

Artículo 4° El presente Acuerdo para su validez requiere de la aprobación mediante .Decreto del Gobierno Nacional, el que llevará las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de Defensa Nacional y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 087 de 1975.

Comuníquese y cúmplase.

Dado, en Bogotá, D. E., a los veintiocho (28) días del mes de abril de 1976.

(Fdo.), General Carlos Lombana Cuervo, Presidente Junta Directiva.

(Fdo.), Coronel (r) Alberto Prieto Acosta, Secretario Junta Directiva.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha, de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 087 de 1975.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.

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