Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicinales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 17.119.514.00

Rango Decreto
Publicación 1972-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto, por decreto a partir del 1º de enero de 1971, y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Publica, el cumplimiento de los .programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que, por medio de las Resoluciones ejecutivas números 353 y 366 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracréditada la cantidad de $ 17.119.514.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adiciónales al mismo presupuesto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 75 y 76 de 1971, por. $ 17.119.514.00, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33510 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 Y 2.

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33510 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.