por el cual se aprueba el Acuerdo número 055 de 1987, que adopta los Estatutos Orgánicos del Instituto de Crédito Territorial
El presidente de la república de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968, artículo 26,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 055 de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial y cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 055 DE 1987
(19 de noviembre)
"por el cual se adoptan los Estatutos Orgánicos del Instituto de Crédito Territorial, I. C. T. ".
La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto-ley 077 de 1987 y oído el concepto de la secretaría de Administración pública de la presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º Adoptar los siguientes Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del instituto de Crédito Territorial.
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURIDICA, SIGLA, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES.
Artículo 2º DE LA NATURALEZA. El instituto de crédito territorial es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, creado y estructurado de conformidad con el Decreto-ley número 200 de 1939; Ley 46 de 1939; Decreto-ley número 1579 de 1942; Decreto legislativo 94 de 1957 y Decretos-leyes 3098 de 1963, 1050, 2033, 2060 y 3130 de 1968, 152 de 1976 y 77 de 1987.
Artículo 3° DE LA SIGLA. La sigla del Instituto de Crédito Territorial será I. C. T. , la cual podrá utilizar en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos de su propiedad.
Artículo 4° DEL DOMICILIO. El domicilio principal del Instituto de Crédito Territorial será la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, pero conforme a los presentes Estatutos, podrá extender su acción a todas las regiones del país creando Dependencias que podrán no coincidir con la división político-administrativa del territorio.
Artículo 5° DEL OBJETIVO. Adelantar los planes del Gobierno Nacional de asentamientos humanos de Interés social, dirigidos a beneficiar especialmente a los grupos marginados que carecen de recursos suficientes para proporcionarse por su propia cuenta una vivienda.
El I. C. T. ejecutará programas de urbanización de terrenos, de construcción de nuevas viviendas urbanas individuales o colectivas, de construcción de unidades vecinales con sus respectivos servicios comunales de erradicación de tugurios, reubicación y rehabilitación de sectores decadentes y de planes de emergencia por calamidades públicas.
Artículo 6° DE LAS FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objetivo, el I. C. T., realizará las siguientes funciones generales:
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- Ejecutar planes de crédito para vivienda urbana de interés social, dirigidos especialmente a beneficiar a los sectores de población más desprovistos de recursos económicos, dando prioridad a aquellas regiones que presenten un mayor déficit de vivienda.
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- Desarrollar planes de urbanización y de construcción de vivienda; de asistencia técnica; de préstamos en efectivo o en materiales y promover programas de asentamientos humanos de interés social por intermedio de Cooperativas, Asociaciones de Vivienda, Corporaciones, Instituciones, Empleadores, y otros, mediante diferentes sistemas de operación.
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- Desarrollar los aspectos relacionados con las normas de diseño, las agrupaciones , multifamiliares y viviendas; tecnologías de la construcción, los costos y precios que regulen la actividad de los planes y programas que le corresponden al Instituto.
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- Ejecutar programas de vivienda que permitan obtener recursos que faciliten la realización de proyectos de asentamientos humanos de interés social.
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- Prestar asistencia técnica y financiera a los municipios en la elaboración de los planes y programas de vivienda y desarrollo urbano, que les corresponda a los mismos.
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- Asesorar a las autoridades que lo soliciten, en materia de asentamientos humanos, vivienda y desarrollo urbano.
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- Coordinar e implantar estudios tendientes a lograr la integración de las acciones de rehabilitación y construcción de viviendas, con el fin de buscar la racionalización y la normalización de los asentamientos humanos de interés social.
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- Diseñar las políticas que deban adoptarse en el país, acerca del mejoramiento y construcción de los asentamientos humanos de interés social; así como, preparar los planes y programas que sobre el particular han de ejecutarse.
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- Participar con los municipios y Empresas públicas, en la financiación y ejecución de los planes de vivienda y de dotación de servicios públicos para los asentamientos humanos de interés social.
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- Administrar los recursos destinados a los asentamientos humanos de interés social, cuando así lo disponga la ley o el Gobierno Nacional.
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- Conformar los programas de urbanización en lo relativo a la construcción de infraestructura matriz o principal de servicios públicos y a la provisión de equipamientos comunales, cuando se le confíe la ejecución de estos proyectos por el CONPES y sean calificados de interés nacional.
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- Promover la participación del capital privado en la ejecución de los planes de vivienda de interés social.
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- Organizar e implantar, de acuerdo con la ley, planes de captación de recursos, de conformidad con las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las condiciones particulares que establezca la junta Monetaria para invertir en los programas de Asentamientos humanos de interés social, así como los provenientes del ahorro privado con destino a programas específicos de vivienda.
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- Las demás funciones que le asignen la ley o los decretos reglamentarios.
CAPITULO II
DE LA TUTELA ADMINISTRATIVA Y DE LA DELEGACION.
Artículo 7º DE LA TUTELA. El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sobre el Instituto de Crédito Territorial la tutela gubernamental de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.
Artículo 8º DE LA DELEGACION DE FUNCIONES. El Instituto de Crédito Territorial podrá delegar, con el voto favorable del presidente de la Junta Directiva y con la aprobación del Gobierno Nacional, en entidades oficiales el cumplimiento de algunas de las funciones que le están asignadas. La delegación inviste a las entidades delegadas de las facultades que se otorgan al I. C. T. en los términos que prescribe la ley.
Artículo 9º La delegación podrá hacerse por término fijo o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. En todo caso, el I. C. T. conserva la facultad de reasumir la función o funciones delegadas. La delegación no hecha en forma contractual puede ser revocable en cualquier tiempo.
Artículo 10. En la providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegación se establecerá taxativamente la función o funciones que se deleguen y se especificarán las formalidades y requisitos que fijen su ejercicio. Condiciones similares se harán constar en el texto del contrato cuando la delegación se haga por tal acto.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 11. DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Instituto estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Gerente General.
Artículo 12. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Estará integrada por:
- a) El Ministerio de Desarrollo Económico, o su delegado quien la presidirá;
- b) Cuatro (4) miembros principales, con sus respectivos suplentes, nombrados por el presidente de la República;
- c) Un representante de la Caja de Vivienda Militar, con su respectivo suplente, nombrados por el presidente de la República;
- d) Un miembro principal con su respectivo suplente, en representación de las Cooperativas, nombrado por el Presidente de la República, de terna que le presente la Federación de Cooperativas de Vivienda.
En todo caso, el presidente de la República podrá apartarse de los nombres contenidos en la terna y solicitar el envío de una nueva.
Parágrafo 1° El Gerente General del Instituto de Crédito Territorial forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2° Como Secretario General de la Junta Directiva, actuará el Secretario General del Instituto
Artículo 13. DEL PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. El período de los representantes personales del Presidente de la República ante la Junta Directiva, con excepción de aquellos que a ella asisten en calidad de empleados públicos, será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 14. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Le corresponde:
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- Adoptar los Estatutos y cualquier modificación que a ellos se introduzca.
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- Adoptar la organización interna del I. C. T. , para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas que estime conveniente para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
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- Adoptar la planta de personal y cualquier reforma que se haga a la misma, así como las primas técnicas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Estudiar y aprobar el presupuesto anual del I. C. T. , así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen la normal ejecución de los planes y programas del mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al I. C. T. y autorizar los contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Adoptar la política general del Instituto, así como los planes y programas que, conforme a las directrices que determinen el Ministerio de Desarrollo Económico, el Departamento nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan General de Desarrollo.
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- Señalar la cuantía máxima, los plazos, los intereses las demás condiciones de los créditos que el Instituto en desarrollo de su objetivo y funciones.
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- Autorizar la reducción de intereses, la ampliación de plazos, el otorgamiento de préstamos en condiciones especiales, y en general adoptar las medidas necesarias en casos de calamidad pública.
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- Establecer los sistemas de participación del capital privado en los planes de asentamientos humanos del Instituto.
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- Adoptar el reglamento de adjudicaciones y administración de créditos.
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- autorizar las comisiones al exterior de los empleados oficiales del Instituto, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
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- Evaluar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada.
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- Darse su propio reglamento.
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- Organizar comités de trabajo, integrados por miembros de la Junta Directiva y funcionarios del Instituto, con el objeto de que evalúen y conceptúen sobre temas objeto de estudio, que específicamente les sean encomendados.
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- Asistir al Gobierno Nacional en la solución de los problemas de asentamientos humanos de interés social.
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- Emitir concepto previo o autorizar al Gerente General, respecto a la adjudicación o celebración de contratos, cuando su cuantía sea o exceda de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) .
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- Examinar las cuentas y aprobar anualmente o cuando lo estime conveniente el balance y los estados financieros.
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- Aprobar la forma como ha de tramitarse el Derecho de petición que se surta o se ventile ante el Instituto.
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- Las demás que le señalen la ley, los reglamentos y los estatutos.
Parágrafo 1° Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requieren para su validez de la aprobación por decreto del Gobierno nacional. Las indicadas en los numerales a 4, 5, 6, .7, 8, 9 y 10, requieren para su validez del voto favorable e Indelegable del Ministro de Desarrollo Económico.
Parágrafo 2° La Junta Directiva podrá delegar en el Gerente General, con las formalidades legales, el ejercicio de las funciones señaladas en los numerales 7, 8, 9 y 10 del presente artículo.
Artículo 15. DE LAS REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.
Artículo 16. DE LA CITACION A REUNIONES. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los miembros de la Junta con anticipación no menor de tres (3) días y con indicación de los temas a tratar.
Artículo 17. DEL QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta Directiva requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 18. DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 19. DE LOS HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias, que serán fijados por resolución ejecutiva, con cargo al presupuesto del I. C. T.
Artículo 20. DE LA ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS. A las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir así mismo los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Gerente General determinen, a fin de que informen o conceptúen sobre temas objeto de estudio.
Artículo 21. DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS. Las decisiones de carácter general de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del secretario de la misma.
Artículo 22. DE LAS ACTAS. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y que se harán constar en un libro de actas.
Artículo 23. DE LA ENUMERACION DE LOS ACUERDOS Y ACTAS. Los acuerdos se enumerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden, y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera, se procederá en relación con las actas.
Artículo 24. DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General del I. C. T. , es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 25. DE SUS FUNCIONES. A más de las funciones que le señalen las leyes, el Gerente General del I. C. T. tendrá a su cargo las siguientes:
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- Llevar la representación legal del I. C. T. .
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- Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, dictar los actos que le correspondan y realizar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones del I. C. T. conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva.
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- Proponer a la Junta Directiva la Organización interna que debe tener el I. C. T. , tal como la creación, supresión o fusión de unidades administrativas a nivel central, regional o local.
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- Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de cargos, de conformidad con las disposiciones legales y dirigir las actividades relacionadas con la administración del personal del I. C. T.; nombrar, remover y promover al personal del mismo.
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- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
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- Presentar para aprobación de la Junta Directiva los planes, programas y proyectos y una vez aprobados, ordenar la ejecución y procurar por su evaluación y ajustes.
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- Someter a consideración de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, las propuestas para abrir créditos y contracréditos y efectuar traslados presupuestales, así como el balance anual y los estados financieros.
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- Ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva.
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- Expedir los Manuales de Procedimientos del I. C. T. y el Reglamento Interno de Trabajo, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
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- Adoptar el Manual Descriptivo de Funciones y de requisitos Mínimos, y someterlo para su revisión y aprobación al Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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- Constituir apoderados que representen al I. C. T. en asuntos judiciales y extrajudiciales.
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- elaborar los proyectos de reforma a los Estatutos orgánicos y someterlos para su aprobación a la Junta Directiva y al Gobierno Nacional, respectivamente.
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- Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares acerca de la marcha general del Instituto.
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- presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Desarrollo Económico y al Departamento Nacional de planeación el proyecto anual de presupuesto de inversión del Instituto, así como las adiciones presupuestales pertinentes.
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- Presentar, para aprobación de la Junta Directiva, los proyectos de reglamentación de asentamientos humanos y desarrollo urbano y los demás que le asigne la ley.
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