por el cual se aprueba el Acuerdo número 055 de 1987, que adopta los Estatutos Orgánicos del Instituto de Crédito Territorial

Rango Decreto
Publicación 1987-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 51
Historial de reformas JSON API

El presidente de la república de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968, artículo 26,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 055 de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 055 DE 1987

(19 de noviembre)

"por el cual se adoptan los Estatutos Orgánicos del Instituto de Crédito Territorial, I. C. T. ".

La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto-ley 077 de 1987 y oído el concepto de la secretaría de Administración pública de la presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar los siguientes Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del instituto de Crédito Territorial.

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURIDICA, SIGLA, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES.

Artículo 2º DE LA NATURALEZA. El instituto de crédito territorial es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, creado y estructurado de conformidad con el Decreto-ley número 200 de 1939; Ley 46 de 1939; Decreto-ley número 1579 de 1942; Decreto legislativo 94 de 1957 y Decretos-leyes 3098 de 1963, 1050, 2033, 2060 y 3130 de 1968, 152 de 1976 y 77 de 1987.

Artículo 3° DE LA SIGLA. La sigla del Instituto de Crédito Territorial será I. C. T. , la cual podrá utilizar en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos de su propiedad.

Artículo 4° DEL DOMICILIO. El domicilio principal del Instituto de Crédito Territorial será la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, pero conforme a los presentes Estatutos, podrá extender su acción a todas las regiones del país creando Dependencias que podrán no coincidir con la división político-administrativa del territorio.

Artículo 5° DEL OBJETIVO. Adelantar los planes del Gobierno Nacional de asentamientos humanos de Interés social, dirigidos a beneficiar especialmente a los grupos marginados que carecen de recursos suficientes para proporcionarse por su propia cuenta una vivienda.

El I. C. T. ejecutará programas de urbanización de terrenos, de construcción de nuevas viviendas urbanas individuales o colectivas, de construcción de unidades vecinales con sus respectivos servicios comunales de erradicación de tugurios, reubicación y rehabilitación de sectores decadentes y de planes de emergencia por calamidades públicas.

Artículo 6° DE LAS FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objetivo, el I. C. T., realizará las siguientes funciones generales:

CAPITULO II

DE LA TUTELA ADMINISTRATIVA Y DE LA DELEGACION.

Artículo 7º DE LA TUTELA. El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sobre el Instituto de Crédito Territorial la tutela gubernamental de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.

Artículo 8º DE LA DELEGACION DE FUNCIONES. El Instituto de Crédito Territorial podrá delegar, con el voto favorable del presidente de la Junta Directiva y con la aprobación del Gobierno Nacional, en entidades oficiales el cumplimiento de algunas de las funciones que le están asignadas. La delegación inviste a las entidades delegadas de las facultades que se otorgan al I. C. T. en los términos que prescribe la ley.

Artículo 9º La delegación podrá hacerse por término fijo o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. En todo caso, el I. C. T. conserva la facultad de reasumir la función o funciones delegadas. La delegación no hecha en forma contractual puede ser revocable en cualquier tiempo.

Artículo 10. En la providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegación se establecerá taxativamente la función o funciones que se deleguen y se especificarán las formalidades y requisitos que fijen su ejercicio. Condiciones similares se harán constar en el texto del contrato cuando la delegación se haga por tal acto.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 11. DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Instituto estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Gerente General.

Artículo 12. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Estará integrada por:

En todo caso, el presidente de la República podrá apartarse de los nombres contenidos en la terna y solicitar el envío de una nueva.

Parágrafo 1° El Gerente General del Instituto de Crédito Territorial forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2° Como Secretario General de la Junta Directiva, actuará el Secretario General del Instituto

Artículo 13. DEL PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. El período de los representantes personales del Presidente de la República ante la Junta Directiva, con excepción de aquellos que a ella asisten en calidad de empleados públicos, será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 14. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Le corresponde:

Parágrafo 1° Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requieren para su validez de la aprobación por decreto del Gobierno nacional. Las indicadas en los numerales a 4, 5, 6, .7, 8, 9 y 10, requieren para su validez del voto favorable e Indelegable del Ministro de Desarrollo Económico.

Parágrafo 2° La Junta Directiva podrá delegar en el Gerente General, con las formalidades legales, el ejercicio de las funciones señaladas en los numerales 7, 8, 9 y 10 del presente artículo.

Artículo 15. DE LAS REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.

Artículo 16. DE LA CITACION A REUNIONES. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los miembros de la Junta con anticipación no menor de tres (3) días y con indicación de los temas a tratar.

Artículo 17. DEL QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta Directiva requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 18. DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 19. DE LOS HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias, que serán fijados por resolución ejecutiva, con cargo al presupuesto del I. C. T.

Artículo 20. DE LA ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS. A las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir así mismo los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Gerente General determinen, a fin de que informen o conceptúen sobre temas objeto de estudio.

Artículo 21. DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS. Las decisiones de carácter general de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del secretario de la misma.

Artículo 22. DE LAS ACTAS. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y que se harán constar en un libro de actas.

Artículo 23. DE LA ENUMERACION DE LOS ACUERDOS Y ACTAS. Los acuerdos se enumerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden, y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera, se procederá en relación con las actas.

Artículo 24. DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General del I. C. T. , es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 25. DE SUS FUNCIONES. A más de las funciones que le señalen las leyes, el Gerente General del I. C. T. tendrá a su cargo las siguientes:

Cuando la cuantía del contrato sea o exceda de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) se requiere para su adjudicación del concepto previo favorable de la Junta Directiva.

Los contratos de empréstitos requieren dicho concepto cualquiera sea su cuantía.

Parágrafo 1° Previa autorización de la Junta Directiva, el Gerente General del I. C. T. podrá delegar, total o parcialmente, en los subgerentes, Jefes de oficina y de división y en los gerentes regionales, seccionales y de agencias del Instituto, las funciones de que tratan los numerales 1, 4, 8, 11, 16 y 18 del presente artículo.

En cuanto al numeral 4 de este artículo, 13 delegación se refiere exclusivamente a las actividades relativas con la administración de personal del Instituto.

Parágrafo 2° El Gerente General del I. C. T. Podrá delegar la facultad de ordenar gastos en los subgerentes y jefes de oficina a nivel central y en los gerentes regionales, seccionales y de agencias a nivel regional y local.

Artículo 26. DE LOS ACTOS DEL GERENTE GENERAL. Los actos o decisiones del Gerente General, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodio estará a cargo del Secretario General del Instituto.

Artículo 27. DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General, se someterán al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades determinadas en las normas legales.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 28. La estructura orgánica del I. C. T. Se ajustará a la siguiente nomenclatura:

Artículo 29. DE LA REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del I. C. T. deberán sujetarse a las disposiciones legales sobre el particular, a la vez que someterse para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y ser aprobados por decreto del Gobierno Nacional.

CAPITULO V

DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES.

Artículo 30. DE LA CREACION Y OBJETIVOS. En las dependencias regionales, seccionales y agencias del I. C. T. existirá un consejo regional o local, según el caso, cuyos objetivos son los de lograr la coordinación interinstitucional y la integración en la prestación de los servicios a tales niveles, así como asesorar a las gerencias regionales, seccionales o de agencias del Instituto en la adopción de los planes, programas Y proyectos, con el propósito de garantizar la eficacia en la prestación de los servicios y el cumplimiento de las funciones a cargo del I. C. T. , dentro del área de su competencia.

Artículo 31. DE LA INTEGRACION DE LOS CONSEJOS REGIONALES. Estarán integrados por:

Parágrafo 1° La designación de los representantes de los organismos de participación comunitaria y organizaciones sindicales, se hará por el Gerente General del I. C. T.

Parágrafo 2° El gerente regional forma parte del Consejo Regional, con voz pero sin voto. Actuará como secretario del Consejo, el jefe de la Oficina jurídica de la regional del I. C. T. , o quien haga sus veces.

Artículo 32. DE LA INTEGRACION DE LOS CONSEJOS LOCALES. Estarán integrados por:

Parágrafo. El jefe de la oficina seccional o de la agencia local del I. C. T. forma parte del Consejo, con voz pero sin voto. Actuará como secretario del mismo el asesor jurídico de la oficina respectiva, o quien haga sus veces.

Artículo 33. DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO. El Gerente General del I. C. T. propondrá a la Junta Directiva las competencias y el funcionamiento que corresponda a los consejos regionales, seccionales y de agencias locales del Instituto, las que se contendrán en el Estatuto de estructura Interna del I. C. T. .

CAPITULO VI

DE LOS EMPLEADOS OFICIALES.

Artículo 34. DE SU CALIDAD. Las personas que prestan sus servicios en el I. C. T. tendrán el carácter de empleados públicos, y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

No obstante lo anterior, conforme al artículo 5°del Decreto-ley 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas dedicadas a las actividades de construcción, mantenimiento de obras y reparaciones locativas, destinadas al uso o servicio del Instituto, las de vigilancia, aseo y servicios, operación de ascensores y mecánica y conducción de vehículos de propiedad y al servicio del Instituto.

Artículo 35. El Gerente General del Instituto tomará posesión ante el Presidente de la República o ante el Ministro de Desarrollo Económico. Los demás empleados oficiales lo harán ante el Gerente General o ante quien él delegue esta función.

CAPITULO Vll

DEL PATRIMONIO Y CONTROL FISCAL.

Artículo 36. DE SU INTEGRACION. El patrimonio del ICT estará constituido por:

Artículo 37. DE LA DESTINACION. El patrimonio del ICT se destinará, de modo exclusivo, al cumplimiento de los objetivos y funciones asignados por la ley y normas reglamentarias. Por tanto, ni en todo ni en parte, podrá dedicarse a otros fines.

Artículo 38. DEL MANEJO. El manejo del patrimonio del I. C. T. se hará conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboración, trámite y publicidad a las normas que para los establecimientos públicos establece la Ley Orgánica del Presupuesto, las demás disposiciones legales sobre la materia y los presentes estatutos.

Artículo 39. DEL CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo de la ejecución presupuestaria será ejercido por el Gerente General del I. C. T. , con sujeción a las disposiciones previstas en la ley, los decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.

Artículo 40. DEL CONTROL FISCAL. Será ejercido por la Contraloría General de la República, mediante sistemas y reglamentos especiales, que garanticen la eficacia del control y la fiscalización, y faciliten el funcionamiento autónomo del I. C. T. .

CAPITULO VIII

DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 41. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que realice el I. C. T. para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales.

Artículo 42. DE LOS RECURSOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Gerente General, en los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades del I. C. T. procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 43. Salvo lo que las normas legales dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra los que contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin perjuicio a las acciones contencioso administrativas a que haya lugar.

No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

Artículo 44. DEL REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el I. C. T. se sujetarán a las disposiciones legales vigentes para la contratación administrativa.

Sin embargo, los que celebre con la participación del capital privado, para la construcción de vivienda destinada a la venta al público se sujetarán a las normas que expida la Junta Directiva.

Artículo 45. La aprobación y registro presupuestal de los contratos se hará por la correspondiente unidad administrativa encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal en el Instituto.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 46. DEL SUMINISTRO DE INFORMACION. Todo informe sobre asuntos relacionados con el I. C. T. que deba suministrarse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que se expidan, todo conforme a las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia.

Artículo 47. DE LAS CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Gerente General, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el secretario general del Ministerio de Desarrollo Económico. Las referentes a los demás empleados del I. C. T. , las expedirá el Jefe de la División de Relaciones Humanas del mismo, o quien haga sus veces.

Artículo 48. DE LOS INFORMES. El I. C. T. deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 49. DE LOS PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El I. C. T. como establecimiento público goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 50. DE LA MODIFICACION A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 51. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 23 de marzo de 1980, 063, de agosto de 1980 y 045 de diciembre de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 19 de noviembre de 1987.

El Presidente de la Junta Directiva,

Fuad Char Abdala

El Secretario,

(Fdo.) Hugo J. Fuentes Restrepo".

ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1601 y 2209 de 1980, y 254 de 1985.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D E, a 30 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fuad Char Abdala.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.