por el cual se aprueba el Acuerdo número 055 de 1987, que adopta los Estatutos Orgánicos del Instituto de Crédito Territorial

Rango Decreto
Publicación 1987-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968, artículo 26,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 055 de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 055 DE 1987

(19 de noviembre)

"por el cual se adoptan los Estatutos Orgánicos del Instituto de Crédito Territorial, I. C. T. ".

La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto-ley 077 de 1987 y oído el concepto de la secretaría de Administración pública de la presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar los siguientes Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del instituto de Crédito Territorial.

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURIDICA, SIGLA, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES.

Artículo 2º DE LA NATURALEZA. El instituto de crédito territorial es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, creado y estructurado de conformidad con el Decreto-ley número 200 de 1939; Ley 46 de 1939; Decreto-ley número 1579 de 1942; Decreto legislativo 94 de 1957 y Decretos-leyes 3098 de 1963, 1050, 2033, 2060 y 3130 de 1968, 152 de 1976 y 77 de 1987.

Artículo 3° DE LA SIGLA. La sigla del Instituto de Crédito Territorial será I. C. T. , la cual podrá utilizar en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos de su propiedad.

Artículo 4° DEL DOMICILIO. El domicilio principal del Instituto de Crédito Territorial será la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, pero conforme a los presentes Estatutos, podrá extender su acción a todas las regiones del país creando Dependencias que podrán no coincidir con la división político-administrativa del territorio.

Artículo 5° DEL OBJETIVO. Adelantar los planes del Gobierno Nacional de asentamientos humanos de Interés social, dirigidos a beneficiar especialmente a los grupos marginados que carecen de recursos suficientes para proporcionarse por su propia cuenta una vivienda.

El I. C. T. ejecutará programas de urbanización de terrenos, de construcción de nuevas viviendas urbanas individuales o colectivas, de construcción de unidades vecinales con sus respectivos servicios comunales de erradicación de tugurios, reubicación y rehabilitación de sectores decadentes y de planes de emergencia por calamidades públicas.

Artículo 6° DE LAS FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objetivo, el I. C. T., realizará las siguientes funciones generales:

CAPITULO II

DE LA TUTELA ADMINISTRATIVA Y DE LA DELEGACION.

Artículo 7º DE LA TUTELA. El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sobre el Instituto de Crédito Territorial la tutela gubernamental de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.

Artículo 8º DE LA DELEGACION DE FUNCIONES. El Instituto de Crédito Territorial podrá delegar, con el voto favorable del presidente de la Junta Directiva y con la aprobación del Gobierno Nacional, en entidades oficiales el cumplimiento de algunas de las funciones que le están asignadas. La delegación inviste a las entidades delegadas de las facultades que se otorgan al I. C. T. en los términos que prescribe la ley.

Artículo 9º La delegación podrá hacerse por término fijo o someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. En todo caso, el I. C. T. conserva la facultad de reasumir la función o funciones delegadas. La delegación no hecha en forma contractual puede ser revocable en cualquier tiempo.

Artículo 10. En la providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegación se establecerá taxativamente la función o funciones que se deleguen y se especificarán las formalidades y requisitos que fijen su ejercicio. Condiciones similares se harán constar en el texto del contrato cuando la delegación se haga por tal acto.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 11. DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Instituto estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Gerente General.

Artículo 12. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Estará integrada por:

En todo caso, el presidente de la República podrá apartarse de los nombres contenidos en la terna y solicitar el envío de una nueva.

Parágrafo 1° El Gerente General del Instituto de Crédito Territorial forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2° Como Secretario General de la Junta Directiva, actuará el Secretario General del Instituto

Artículo 13. DEL PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. El período de los representantes personales del Presidente de la República ante la Junta Directiva, con excepción de aquellos que a ella asisten en calidad de empleados públicos, será de dos (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 14. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Le corresponde:

Parágrafo 1° Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requieren para su validez de la aprobación por decreto del Gobierno nacional. Las indicadas en los numerales a 4, 5, 6, .7, 8, 9 y 10, requieren para su validez del voto favorable e Indelegable del Ministro de Desarrollo Económico.

Parágrafo 2° La Junta Directiva podrá delegar en el Gerente General, con las formalidades legales, el ejercicio de las funciones señaladas en los numerales 7, 8, 9 y 10 del presente artículo.

Artículo 15. DE LAS REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá quincenalmente en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.

Artículo 16. DE LA CITACION A REUNIONES. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a los miembros de la Junta con anticipación no menor de tres (3) días y con indicación de los temas a tratar.

Artículo 17. DEL QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta Directiva requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 18. DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 19. DE LOS HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias, que serán fijados por resolución ejecutiva, con cargo al presupuesto del I. C. T.

Artículo 20. DE LA ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS. A las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir así mismo los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Gerente General determinen, a fin de que informen o conceptúen sobre temas objeto de estudio.

Artículo 21. DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS. Las decisiones de carácter general de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del secretario de la misma.

Artículo 22. DE LAS ACTAS. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y que se harán constar en un libro de actas.

Artículo 23. DE LA ENUMERACION DE LOS ACUERDOS Y ACTAS. Los acuerdos se enumerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden, y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera, se procederá en relación con las actas.

Artículo 24. DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General del I. C. T. , es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 25. DE SUS FUNCIONES. A más de las funciones que le señalen las leyes, el Gerente General del I. C. T. tendrá a su cargo las siguientes:

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