por el cual se crea un empleo en el Ministerio de Comercio Exterior

Rango Decreto
Publicación 1991-11-12
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley 7a de 1991, creó el Ministerio de Comercio Exterior como organismo encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior.

Que mediante Decreto 2350 del 17 de octubre de 1991 se definió la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Comercio Exterior.

Que el artículo 47 del Decreto 2350 prevé el montaje gradual del Ministerio y establece que éste comenzará a funcionar a partir de la vigencia de su planta de personal.

Que para efectos de continuar la implantación y montaje de la nueva entidad se hace necesario crear el cargo de Ministro del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1º Para la atención de las funciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 7ª de 1991 y los artículos 6º y 7º del Decreto extraordinario 2350 de 1991, créase la Planta de Personal del Ministerio de Comercio Exterior el empleo denominado Ministro, Código 0005.

Artículo 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Secretario General encargado de las Funciones del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

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