por el cual se dictan disposiciones en materia de retenciones en la fuente
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 366-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º. Tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior para contribuyentes declarantes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de las normas generales vigentes sobre la materia, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios, sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, percibidos por los contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto a la renta y complementarios, por concepto de ingresos laborales, servicios, comisiones, honorarios, arrendamientos, regalías, donaciones y transferencias, será del diez por ciento (10%).
Parágrafo. La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones, salvo en el caso que se detecte que son ficticias.
Artículo 2º. Tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior para contribuyentes no declarantes. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios, sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto a la renta y complementarios, será la fijada por las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. Mecanismos de declaración, pago y control de la retención por ingresos obtenidos en el exterior. Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 1402 de 1991 continuará aplicándose a la retención por ingresos obtenidos en el exterior de que trata este Decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
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