por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999

Rango Decreto
Publicación 2000-12-06
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. EL artículo 2º del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 2º. *Ambito de aplicación.* El presente decreto se aplica a todos los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como a los particulares que administren recursos del Estado.

Parágrafo. Las normas del presente decreto serán aplicables en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales o sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato constitucional.

Artículo 2º. El artículo 5º, literal c) del Decreto 2145 de 1999, quedará así:

Así mismo, remitirán al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero, copia del Informe Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de la evaluación del Sistema de Control Interno, documento que servirá de base para el Informe que sobre el avance del Control Interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso de la República.

Artículo 3º. El artículo 6º del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 6º. Reguladores. Son los competentes para impartir políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno.

Artículo 4º. El artículo 16 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 16. Operatividad del Sistema Nacional de Control Interno. El funcionamiento del sistema Nacional de Control Interno se fundamenta en el ejercicio de las competencias y responsabilidades que en materia de Control Interno le han sido asignadas al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en esta materia, al Comité Interinstitucional de Control Interno del orden Nacional y Territorial, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y a la Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno.

Artículo 5º. El artículo 17 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 17. Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, como organismo consultivo del Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, quedará integrado por:

Parágrafo 1º.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del orden Nacional y Territorial, será ejercida por el Director de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, y sus funciones como Secretario Técnico, serán establecidas mediante reglamento interno de este Consejo.

Parágrafo 2º.Los Jefes de Unidad u Oficina de Control Interno serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el reglamento del Comité Interinstitucional de Control Interno del orden Nacional y Territorial.

Artículo 6º. El artículo 18 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 18. Funciones del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial. Tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7º. El artículo 19 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 19. Comité Interinstitucional de Control Interno del orden nacional y territorial. Estará compuesto por el Director de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública y por los Jefes de Unidad u Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades: Ministerios, Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso de la República, el Banco de la República, la Organización Electoral, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, los delegados de los Comités Interinstitucionales de las Entidades Territoriales y/o Sectoriales y las demás entidades del Orden Nacional que soliciten su inscripción ante este Comité, el cual tendrá además de las establecidas en el numeral 4º del artículo 7º las siguientes funciones:

Artículo 8º. El artículo 20 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así:

Artículo 20. Nombramiento de los jefes de control interno. La provisión de los cargos de Jefe de Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, se efectuará por el Presidente de la República, quien podrá solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública, el correspondiente concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para el efecto.

En las demás entidades del Estado, el Asesor, Coordinador, Auditor Interno, Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, será designado conforme a las normas vigentes.

Parágrafo. Las entidades y organismos a que se refiere el inciso 2º de este artículo, podrán solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto sobre idoneidad y conveniencia técnica para la respectiva provisión.

Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

EL Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.