Por el cual se adicionan los marcados con los números 1847 de 1906 y 29 de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

Que por haber sido segregados del Departamento del Cauca todos los Municipios que constituían las Provincias de San Juan y Atrato para formar la Intendencia del Chocó, ha cesado la jurisdicción que tenía el Contador general del expresado Departamento para revisar y fenecer en definitiva las cuentas de los Tesoreros de los referidos Municipios; y

Que para que no se interrumpa la marcha de la administración fiscal en ese territorio es menester determinar el funcionario que debe hacer las veces de Contador general en lo tocante á los Distritos de la Intendencia,

DECRETA:

Artículo 1°. Además de las funciones que al Administrador de Hacienda nacional de la Intendencia del Chocó señalan los artículos 29 y 30 del Decreto número 1347 de 1905 y el Decreto número 29 de 1907, este empleado tiene el deber de examinar y fenecer en última instancia las cuentas de los Tesoreros municipales de ese territorio.
Artículo 2°. En consideración á que estas nuevas funciones recargarán el trabajo del Administrador, créase en esa Oficina el empleo de Contador Tenedor de Libros, con la asignación mensual de cuarenta pesos ($40), empleo que será provisto por el Intendente.
Artículo 3°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 1.° de Marzo de 1907.

R. REYES

Por ausencia del Ministro de Gobierno, el Subsecretario,

Luciano Herrera

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