Por el cual se crea un puesto de Revisor Bibliotecario en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Crease el puesto de Revisor Bibliotecario de las publicaciones oficiales que se hagan en la capital de la Republica.
Artículo 2.° El empleado de que trata el artículo anterior hará parte del personal de la Imprenta Nacional, y tendrá a su cargo, además, la formación de una estadística completa de las publicaciones oficiales que se hagan en toda la República, y la organización de una biblioteca para los canjes de revistas, mensajes, alocuciones y demás documentos que vean la luz pública en la capital o fuéra de ella, y los periódicos de las entidades oficiales y de las empresas auxiliadas por el Gobierno que tengan órgano de comunicación.
Artículo 3.° El puesto de Revisor Bibliotecario creado por este Decreto, tendrá un sueldo mensual de cien pesos ($ 100), que serán pagados por el Cajero de la Imprenta Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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