Por el cual se distribuyen unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional está autorizado por el artículo 3° de la Ley 30 de 1925 para distribuir las partidas destinadas para el sostenimiento de los institutos de instrucción profesional y artística, de acuerdo con las necesidades de cada uno de ellos;
Que en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia figuran las sumas de $ 18,000 y $ 27,000 para atender al sostenimiento de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas y Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional,
decreta:
Artículo 1°. Distribúyase la suma de $ 18,000 moneda corriente, votada en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, para el sostenimiento de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional, de la siguiente manera:
| Del Rector, a $ 170 mensuales, en doce meses. | $ | 2,040 |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 120 mensuales, en doce meses | 1,440 | |
| Del Escribiente, a $ 30 mensuales, en doce meses | 360 | |
| Del Bibliotecario, a $ 30 mensuales, en doce meses. | 360 | |
| De diez y nueve Profesores, a $ 60 mensuales cada uno, $ 1,140, en doce meses | 13,680 | |
| Para aseo, material, biblioteca, etc. | 120 | |
| Suma | $ | 18,000 |
Artículo 2°. Distribúyase asimismo la suma de $ 27,000 moneda corriente, votados en el Presupuesto de la presente vigencia, para sostenimiento de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional, de la siguiente manera:
| Del Rector, a $ 150 mensuales, en doce meses | $ | 1,800 |
|---|---|---|
| Del Secretario, a $ 85 mensuales, en doce meses | 1,020 | |
| De treinta Profesores, a $ 55 mensuales cada uno, $ 1,650, en doce meses | 19,800 | |
| Del Ayudante del Secretario, a $ 60 mensuales, en doce meses | 720 | |
| Del Bibliotecario, a $ 50 mensuales, en doce meses. | 600 | |
| Del Repetidor Preparador del Laboratorio de Química, a $ 20 mensuales, en doce meses | 340 | |
| Vienen | $ | 24,180 |
| Del Repetidor Preparador del Laboratorio de Mineralogía, a $ 15 mensuales, en doce meses | 180 | |
| Del Portero, a $ 45 mensuales, en doce meses | 540 | |
| Del Conserje, a $ 30 mensuales, en doce meses | 360 | |
| Para material de los Laboratorios, Biblioteca, mueble y útil de enseñanza y de escritorio | 1,740 | |
| Suma | $ | 27,000 |
Dése cuenta a Quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas José Vicente HUERTAS.
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