Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1927-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional está autorizado por el artículo 3° de la Ley 30 de 1925 para distribuir las partidas destinadas para el sostenimiento de los institutos de instrucción profesional y artística, de acuerdo con las necesidades de cada uno de ellos;

Que en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia figuran las sumas de $ 18,000 y $ 27,000 para atender al sostenimiento de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas y Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional,

decreta:

Artículo 1°. Distribúyase la suma de $ 18,000 moneda corriente, votada en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, para el sostenimiento de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional, de la siguiente manera:

Del Rector, a $ 170 mensuales, en doce meses. $ 2,040
Del Secretario, a $ 120 mensuales, en doce meses 1,440
Del Escribiente, a $ 30 mensuales, en doce meses 360
Del Bibliotecario, a $ 30 mensuales, en doce meses. 360
De diez y nueve Profesores, a $ 60 mensuales cada uno, $ 1,140, en doce meses 13,680
Para aseo, material, biblioteca, etc. 120
Suma $ 18,000

Artículo 2°. Distribúyase asimismo la suma de $ 27,000 moneda corriente, votados en el Presupuesto de la presente vigencia, para sostenimiento de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional, de la siguiente manera:

Del Rector, a $ 150 mensuales, en doce meses $ 1,800
Del Secretario, a $ 85 mensuales, en doce meses 1,020
De treinta Profesores, a $ 55 mensuales cada uno, $ 1,650, en doce meses 19,800
Del Ayudante del Secretario, a $ 60 mensuales, en doce meses 720
Del Bibliotecario, a $ 50 mensuales, en doce meses. 600
Del Repetidor Preparador del Laboratorio de Química, a $ 20 mensuales, en doce meses 340
Vienen $ 24,180
Del Repetidor Preparador del Laboratorio de Mineralogía, a $ 15 mensuales, en doce meses 180
Del Portero, a $ 45 mensuales, en doce meses 540
Del Conserje, a $ 30 mensuales, en doce meses 360
Para material de los Laboratorios, Biblioteca, mueble y útil de enseñanza y de escritorio 1,740
Suma $ 27,000

Dése cuenta a Quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas José Vicente HUERTAS.

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