Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1930-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

POR EL CUAL SE CONCEDE UNA FRANQUICIA TELEGRAFICA

El. Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por quince palabras al Reverendo Hermano Adalbony, Visitador Provincial de la comunidad de los Hermanos Maristas para que en su carácter de tál pueda dirigir despachos, relacionados con la comunidad y la enseñanza secundaria establecida por la misma en los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle, Caldas y Tolima.

Parágrafo. De la franquicia de que se trata sólo podrá hacerse uso para los asuntos urgentes que no aguarden al correo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

Digitó: 52.741.900

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.