Por el cual se aprueba el Acuerdo número 8 de 1941, mayo 15, dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1942-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:

"ACUERDO NUMERO 8 de 1941

(mayo 15)

por el cual se provee a la unificación y cancelación de la deuda de Tesorería a cargo de la Intendencia del Chocó y de sus Municipios, y se autoriza la emisión de bonos intendenciales.

El Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó,

en uso de sus facultades,

ACUERDA:

Artículo 1° Facúltase al Intendente Nacional del Chocó para que emita bonos de deuda interna de la Intendencia hasta por la cantidad de 150.000.00, los cuales se denominarán "Bonos Intendenciales y Municipales del Chocó".

Artículo 2° Los bonos de la deuda interna que se autorizan emitir, tendrán como fecha de emisión la del 1° de enero de 1942.

Artículo 3° Estos bonos estarán destinados a la cancelación de todas las nóminas, cuentas de cobro, órdenes de pago y demás documentos de crédito en contra del Erario intendencial y de los Erarios de los Municipios que contraten con la Intendencia la unificación de sus respectivas deudas de Tesorería, siempre que tales documentos de crédito y deudas provengan de servicios, adquisiciones y operaciones prestados o realizados con anterioridad al 1° de enero de 1939.

Artículo 4° Para el cambio de las nóminas, cuentas de cobro, órdenes de pagó y demás documentos a que se refiere el artículo anterior, por los bonos intendenciales que por medio del presente Acuerdo se autorizan emitir, solamente se tomarán en cuenta los documentos que sean relacionados por la Auditoría Fiscal del Chocó, previo el análisis de los respectivos comprobantes, en los cuadros de "deuda reconocida pendiente de pago".

Artículo 5° Los Municipios que contraten con la Intendencia la unificación de sus deudas de Tesorería, deberán incluir en sus presupuestos las apropiaciones necesarias para atender al servicio de los bonos, y autorizar a la Intendencia para retener las respectivas cuotas, de sus participaciones municipales.

Artículo 6° Los bonos de deuda interna intendencial ganarán un interés del 4% anual, pagadero por trimestres vencidos, por sistema de cupones, los cuales vencerán el 1° de enero, el 1° de abril, el 1° de julio y el 1° de octubre de cada año.

Artículo 7° La amortización de los bonos de deuda interna se verificará por sorteos trimestrales, por sistema gradual, con una cuota trimestral de $ 8.312.30, para atender a la amortización e intereses.

Parágrafo. El plazo total para la amortización de los bonos será el de cinco años, a partir de la fecha de la emisión

Artículo 8° Los bonos que se emitan llevarán las firmas del Intendente Nacional, del Secretario de Hacienda y del Auditor Fiscal. Estos bonos estarán distribuidos en cuatro series, debidamente numeradas, y en las siguientes cantidades y denominaciones:

Serie A, de valor de $ 5.00 10.000 bonos $ 50.000.00
Serie B, de valor de $ 10.00 2.500 bonos 25.000.00
Serie C, de valor de $ 50.00 500 bonos 25.000.00
Serie D, de valor de $ 100.00 500 bonos 50.000.00
Total $ 150.000.00

Artículo 9° Igualmente queda autorizado el Intendente para garantizar el servicio de los bonos con el producto de la renta de tabaco, renta que cubre con exceso el valor del servicio anual del empréstito.

Artículo 10. El cambio de documentos de crédito por los bonos, se hará a razón de un ochenta por ciento del valor nominal de cada uno de aquéllos.

Artículo 11. Queda autorizado el Intendente para contratar con una entidad bancaría el servicio de los bonos en calidad de fideicomisario; para contratar su impresión y para reglamentar el presente Acuerdo, en la forma que lo estime más conveniente. Los contratos que se celebren en virtud de esta autorización, necesitan para su validez la aprobación del Ministerio de Gobierno.

Artículo 12. Este Acuerdo regirá desde su aprobación por el Organo Ejecutivo.

Dado en Quibdó; en el salón de sesiones del Consejo Administrativo, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Consejo (Fdo), Emilio Meluk Yates, Secretario de Gobierno, encargado-El Secretario (Fdo.), Juan R. Córdoba.

Quibdó, mayo 15 de 1941.

El infrascrito Secretario del Consejo Administrativo; certifica que el anterior Acuerdo sufrió dos debates en sesiones distintas; que habiendo sido aprobado en ambos, pasó a ser ley intendencial.

(Fdo.), Juan R. Córdoba

Quibdó, mayo 15 de 1941.

Publíquese y ejecútese.

(Fdo.), Emilio Meluk y Yales, Secretario de Gobierno, encargado del Despacho-(Fdo.), AmericoAbadía M,. Secretario de Hacienda-( (Fdo.)., Luis Francisco Serrano A., Secretario de Minas, Agricultura y Fomento-( (Fdo.), Salomón Salazar Guzmán, Director de Educación Pública- (Fdo.)., Antonio José Rodríguez; Secretario de Higiene y Asistencia Social-(Fdo.), José Llorente Cortés, Director de Obras. Públicas."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno

Gonzalo RESTREPO

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