por el cual se aprueba un contrato (Ministerio de Fomento, Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico)

Rango Decreto
Publicación 1954-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que él Gobierno Nacional desea impulsar el desarrollo de la electrificación en todo el país, con el fin de facilitar su creciente progreso material;

Que es indispensable efectuar un planeamiento técnico para el desarrollo eléctrico, en forma tal que se pueda obtener un programa de trabajo de carácter nacional para realizarlo en los años venideros;

Que el Gobierno considera conveniente para el país que esta planificación se estudie por personal técnico especializado tanto nacional como extranjero, dada su magnitud e importancia;

decreta:

Articulo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado, el siguiente contrato:

contrato de servicios tecnicos

Este contrato celebrado este día, 23 de diciembre de 1953, entre el Gobierno Nacional de Colombia, que en adelante se llamará Gobierno, representado por el Ministro de Fomento, debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, por una parte, y Electricite de France, que en adelante se llamará e. d. f., representado por Aristide Antoine, Inspector General, con oficinas en París, 77 Avenue Raymond Poincaré, debidamente autorizado por Electricite de France, que es una Sociedad Nacional del Gobierno Francés, por otra parte, se ha convenido en celebrar el contrato que consta en las cláusulas siguientes:

articulo i.

Objeto de los servicios técnicos.

e. d. f. se obliga a suministrar personal experto técnico, con el visto bueno del Gobierno en cada caso, para realizar estudios técnicos sobre el -plan de electrificación nacional, que el Gobierno se propone desarrollar en los años venideros.

Los estudios técnicos deberán incluir esencialmente, las frases siguientes:

Cada uno de los puntos anteriores deberá comprender específicamente los servicios siguientes:

Todos los datos técnicos disponibles serán suministrados a E. D. F" por el Gobierno directamente o por intermedio de sus Institutos especializados, o Municipios, empresas municipales u otras entidades.

En el informe que E. D. F. rinda no será necesario incluir el estudio detallado de las diversas centrales, líneas de transmisión, etc. Estos estudios detallados serían materia de contratos separados a voluntad de las partes.

articulo ii.

Modo operatorio,

Cualquier discrepancia entre las partes interesadas, en relación con la selección del personal, será dirimida por el Ministro de Fomento.

A fin de mantener el costo de los servicios técnicos en los límites razonables, el Gobierno suministrará a E. D. F. el personal técnico auxiliar como ingenierios asistentes, calculadores, topógrafos, proyectistas, dibujantes, estimadores, traductores, y personal de oficina en número y calificaciones definidas por E. D. F. según las necesidades durante el progreso del trabajo.

Esta asistencia técnica suministrada por el Gobierno se hará por mediación del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y quedará bajo la dirección del Jefe Delegado de la Misión como consta en el anexo A.

Todos los servicios técnicos que se suministren por razón del presente contrato, serán objeto de un programa de trabajo establecido en cooperación con el Gobierno por intermedio de su agente autorizado, y el Gobierno será tenido constantemente al corriente del progreso del trabajo por medio de informes mensuales.

El Gobierno por medio de su representante autorizado ayudara en todo o posible a E.D.F para acelerar la obtención de datos necesarios, y ayudará también a E. D. F en sus esfuerzos para cumplir su cometido de una manera eficaz y expedita.

articulo ii i.

Pagos para los servicios técnicos.

Para los servicios que preste E. D. F., por razón de este contrato, el Gobierno conviene en pagar a E. D. F. lo siguiente:

.Mensuales. .Mensuales. .Mensuales.
Jefe de Misión US$ 1.500.00
Ingenieros Consultores 1.500.00
Ingenierios Expertos 1.400.00

Es entendido que estas remuneraciones incluyen todos los pagos y beneficios sociales de toda clase, en una proporción del 60% que se agrega a los sueldos pagados al personal, pero no incluyen los gastos administrativos generales definidos en el párrafo 5, siguiente.

Dentro de los diez días siguientes a la firma de este convenio, el Gobierno establecerá un fondo rotatorio por .la suma de US$ 30.000.00 (treinta mil dólares), en el Banco que se elija en París.

Las cuentas canceladas serán remitidas por el banco al Gobierno para su examen, y después de aprobadas por el Auditor el Gobierno hará el giro al Banco con el fin de mantener el fondo rotatorio arriba mencionado.

Las cuentas por sumas pagaderas en moneda colombiana serán presentadas por el representante autorizado de E. D. F., en Bogotá, y pagadas por el Gobierno previo visto bueno del Auditor.

E. D. F. revisará con el Gobierno todas las fases de los trabajos técnicos ejecutados bajo el presente contrato, cada vez que sea necesario, y tendrá en consideración las sugestiones del Gobierno, en lo relacionado con el progreso de los trabajos y los costos.

ARTICULO IV

Estimación aproximativa de los servicios técnicos.

El presupuesto que indica el anexo B, es una estimación aproximada del costo de los servicios técnicos.

El Gobierno y E. D. F. convienen en revisar de común acuerdo el presupuesto de gastos en el curso del contrato.

ARTICULO V.

Impuestos.

Para la liquidación en Colombia de los impuestos de renta y complementarios a que hubiere lugar por razón de este contrato, se procederá así: a cada uno de los ingenieros extranjeros que hubieren prestado sus servicios dentro de este contrato, se liquidarán los impuestos sobre las sumas realmente recibidas por ellos, de conformidad con la estipulación del artículo III, numeral 1; y para la liquidación de los mismos impuestos a la Sociedad Electricit de France, solamente se tendré en cuenta el veinte por ciento (20%), que se estima, según lo estipulado en el numeral 5 del mismo artículo III, como remuneración por razón de los servicios prestados por la Sociedad.

ARTICULO V I.

Fondos.

El dinero necesario para el cumplimiento de este contrato será tomado de los fondos del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

ARTICULO VII

Terminación del contrato con preaviso.

Este contrato puede ser terminado en cualquier momento con preaviso escrito de sesenta (60) días dado por una de las partes, sin indemnización de perjuicios.

En el caso de terminación E. D. F. deberá recibir el pago de todas las sumas que se adeuden por causa y conforme a este convenio. El Gobierno asumirá todas las obligaciones y compromisos contraídos por E. D. F. con la aprobación del Gobierno.

ARTICULO VIII

Garantía.

E. D. F., garantiza que los servicios técnicos que se estipulan en el presente contrato, serán cumplidos por un personal competente y calificado en cada rama de especialización. La garantía de E. D. F. comprende este compromiso y compromete su propia responsabilidad profesional y técnica.

ARTICULO IX

Arbitraje.

Cualquier desacuerdo que se manifieste entre las partes con respecto a la interpretación de alguna de las estipulaciones del presente convenio o de su ejecución o aplicación, deberá ser sometido al estudio y a la decisión de un tribunal de arbitraje. Cada una de las partes deberá en este caso nombrar un árbitro, y ellos a su vez designarán un tercero el cual intervendrá, en caso de desacuerdo de los dos primeros árbitros sobre el asunto en litigio. Si los dos primeros árbitros no llegaren a un acuerdo sobre la escogencia del tercero, tal escogencia será de la competencia de la Inter American Arbitration Commission, 9 Reckefeller Plaza, New York 20, N. Y., a la cual las partes delegan su nominación. Las personas así designadas actuarán como árbitros y juzgarán en conciencia sobre el asunto o los asuntos a su decisión.

Cuando una de las partes pidiera arbitraje, la otra parte deberá designar su árbitro en un plazo de diez días a partir de la fecha de tal notificación. Los árbitros deberán reunirse en Bogotá dentro de los sesenta (60) días posteriores a su designación, y deberán rendir su decisión dentro de un segundo plazo de sesenta (60) días.

Los honorarios de los dos primeros árbitros serán pagados por las partes respectivas, y los del tercero, así como también otros gastos ocasionados por el litigio, serán de cargo de los dos contratantes por partes iguales.

ARTICULO X.

Fianza.

Para garantizar el cumplimiento de este contrato, E. D. F. se compromete a constituir a favor del Gobierno Nacional una fianza bancaria o hipotecaria o de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, aceptada por el Contralor General de la República, por la cantidad de treinta mil dólares (US$ 30.000.00). Esta caución la prestará E. D. F. dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha en que se firme el presente contrato, y con ella E. D. F. responde de los fondos que le suministre el Gobierno Nacional y del fiel cumplimiento de este contrato hasta su terminación. Esta fianza será cancelada, previa presentación por E. D. F. del finiquito definitivo o paz y salvo expedido por la Contraloría General de la República.

ARTICULO XI

Denuncios contra E. D. F.

El Gobierno asistirá a E. D. F. en el arreglo de cualquier denuncia contra ellos o contra su personal, surgido en la ejecución de este contrato, que no sea por culpa de E. D. F. o resultado de la falta de debido cuidado en la ejecución del mismo, y cuando se trate de hechos que no estén cobijados por su seguro.

ARTICULO XII

Reformas o modificaciones.

Cualquier modificación o reforma de este contrato requiere la firma de ambas partes debidamente autorizadas.

ARTICULO XIIÍ

Término y ejecución.

El término básico de este contrato es de seis (6) meses contados a partir de su fecha, y podrá ser prorrogado en los términos que las partes acuerden.

Este contrato y su ejecución se rigen por las leyes de Colombia, sin que haya lugar a reclamaciones diplomáticas.

ARTICULO XI V.

Validez del contrato.

Este contrato únicamente necesita para su validez y perfeccionamiento, ser aprobado por medio de un decreto extraordinario del Gobierno Nacional.

Para constancia se firma el presente contrato, por triplicado en París y en Bogotá, en Bogotá a veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), y en París a

(Firmado), Alfredo Rivera Valderrama-Hay un sello que dice: República de Colombia-Ministerio de Fomento-Ministro-(Firmado), Aristide Antoine.

Artículo segundo. Suspéndénse las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Articulo tercero. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

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