Por el cual se conceden unas exenciones en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1959-06-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Eximense de los derechos de Aduana, Impuestos de Giros y demás gravámenes, las siguientes importaciones que hace el Ministerio de Obras Públicas, en desarrollo del Decreto-ley número 1651 de junio 14 de 1955, así:
Artículo segundo. Exímese de derechos de Aduana, Impuestos de Giros y demás gravámenes la importación de una planta telefónica con destino al Terminal Marítimo de Buenaventura, y el pedido número 72, por alambre de metalización, con destino al Taller de Reconstrucción del Ministerio.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 195S.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Juntad

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno,

Mayor General Pioquinto Rengifo

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Noguera Laborde

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jesús María Marulanda

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar

El Ministro del Trabajo;

Raimundo Emiliani Román

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás

El Ministro de Fomento,

Harold Eder

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juila César Turbay Ayala

El Ministro de Educación Nacional,

Alonso Carvajal Peralta

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz

El Ministro de Obras Públicas,

Roberto Solazar Gómez

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