Por el cual se aumenta la bonificación al personal de soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 1ª de 1963, previa aprobación del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1° La bonificación mensual fijada para el personal de soldados y Grumetes en actividad de las Fuerzas Militares, de que trata la Ley 15 de 1962, será de cincuenta pesos ($ 50.00).
Artículo 2° Este Decreto rige a partir del 1° de enero de 1963.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de febrero de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Mayor General Alberto Ruiz Novoa,
Ministro de Guerra.
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