Por el cual se aprueba el Acuerdo número 138 del 14 de diciembre de 1981, emanada de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX

Rango Decreto
Publicación 1981-03-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 6° de la Constitución y el artículo 9° del Decreto 1926, parágrafo único,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase, con modificaciones, el Decreto numero 000186 del 11 de diciembre de 1980, expedido por la Comisaría Especial del Guainía, relativo al presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, así:

DECRETO NUMERO 000186 DE 1980

(diciembre 11)

por el cual se determina el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981.

El Comisario Especial del Guainía, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981, en la suma de cuarenta y dos millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y siete pesos ($42.960.277.00) moneda corriente, así:

PRIMERA PARTE

Presupuesto deRentas e Ingresos

CAPITULO I

Ingresos Corrientes Ingresos Corrientes Ingresos Corrientes 42.859.677
Ingresos tributarios Ingresos tributarios 3.785.000
B. Impuestos Indirectos 3.785.000
05 Tabaco 1.300.000
06 Cervezas 1.300.000
09 Cigarrillos extranjeros 120.000
10 Licores y vinos extranjeros 55.000
11 Licores y vinos nacionales 1.000.000
Ingresos no tributarios Ingresos no tributarios 39.174.677
A. Tasas y venta de servicios 615.000
20 Energía eléctrica 500.000
22 Acueductos 100.000
23 Transporte 10.000
24 Alquiler de maquinaria 5.000
B. Rentas ocasionales 60.000
30 Multas y reintegros 10.000
31 Aprovechamientos 50.000
C. Rentas contractuales 20.000
38 Arrendamientos 20.000
D. Aportes auxilios y participaciones 38.479.677
44 Auxilio DAINCO 17.177.000
45 Decreto 1926, artículo 5° 15.989.977
48 Participación nacional consumo gasolina 1.000.000
49 Transferencias FER 4.312.700

CAPITULO II

Presupuesto de recursos de capital Presupuesto de recursos de capital Presupuesto de recursos de capital 600
Recursos del balance del tesoro Recursos del balance del tesoro 600
A. Saldo vigencias expiradas 300
53 Fondos comunes 100
54 Auxilios aportes especiales 100
55 Superávit 100
C. Venta de activos 300
65 Bienes raíces 100
66 Semovientes 100
67 Maquinaria 100
Total presupuesto de rentas y recursos de capital Total presupuesto de rentas y recursos de capital 42.960.277

SEGUNDA PARTE

Presupuesto de Gastos.

Artículo segundo. Aprópiase, para atender los gastos de la Comisaría Especial del Guainía, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de rentas y recursos de capital del Tesoro comisarial determinado en el artículo anterior, por valor de cuarenta y dos millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y siete pesos ($ 42.960.277.00) moneda corriente, distribuidos así:

CAPITULO III

Gastos de Funcionamiento.

Resumen gastos de Funcionamiento.

A. Servicios personales $22.469.500
B. Gastos generales 11.905.400
C. Transferencias 6.434.777
D. Servicio de la deuda 1.500.100
Total 42.309.777
Consejo Comisarial. Consejo Comisarial.
--- ---
A. Servicios personales
1 Dietas
2 Sueldos personal nómina (2½) meses
3 Gastos de representación
6 Prima de Navidad
B. Gastos generales
17 Viáticos y gastos de viaje
Total Consejo Comisarial Total Consejo Comisarial
Despacho Comisarial Despacho Comisarial
A. Servicios personales
2 Sueldos personal de nómina
3 Gastos de representación
6 Prima de Navidad
7 Prima técnica
10 Prima de vacaciones
11 Prima semestral
B. Gastos generales
15 Mantenimiento y aseguros
16 Compra de equipo
17 Viáticos y gastos de viaje
20 Materiales y suministros
21 Impresos y publicaciones
23 Gastos varios e imprevistos
24 Gastos especiales
Total Despacho Comisarial Total Despacho Comisarial
Secretaria Administrativa. Secretaria Administrativa.
A. Servicios personales
2 Sueldos personal de nómina
3 Gastos de representación
6 Prima de Navidad
8 Vacaciones remuneradas
9 Reconocimiento por entrega de oficina
10 Prima de vacaciones
11 Prima semestral
B. Gastos generales
15 Mantenimiento y seguros
16 Compra de equipo
17 Viáticos y gastos de viaje
18 Servicio de comunicaciones
20 Materiales y suministros
23 Gastos varios e imprevistos
26 Reconocimiento póliza de manejo
C. Transferencias
30 Giros a municipios y corregimientos participación rentas, 30%
31 Aporte a la Caja de Previsión Social
32 Aporte para subsidio familiar
33 Raciones y traslado de presos
35 Gastos protección indígena
36 Pago servicio Policía (exclusivamente)
38 Aguinaldo del Niño Pobre
39 Auxilio gente de escasos recursos
41 Pagos al SENA
42 Celebración Día del Campesino
47 Celebración festividades patrias
49 Capacitación empleados
52 Bienestar Familiar, 2% nómina de empleados
53 Auxilio radio operador DAINCO
54 Cesantías
59 Sueldo Director v Guardianes Cárcel
60 Fomento deportivo
61 Dotación uniforme empleados comisariales
D. Servicio de la deuda D. Servicio de la deuda
66 Deuda a COINCO (amortización e intereses)
67 Saldo deudas vigencias expiradas
68 Intereses amortización empréstitos
Sección Alcaldías, Corregidurías e Inspecciones de Policía Sección Alcaldías, Corregidurías e Inspecciones de Policía
A. Servicios personales
2 Sueldos personal nómina
3 Gastos de representación
6 Prima de navidad
10 Prima de vacaciones
11 Prima semestral
B. Gastos generales
15 Mantenimiento y aseguros
16 Compra de equipo
17 Viáticos y gastos de transporte
18 Servicio de comunicaciones
20 Materiales y suministros
20-1. Combustible
Total Secretaría Administrativa Total Secretaría Administrativa
Secretaria de Obras Públicas. Secretaria de Obras Públicas.
A. Servicios personales
2 Sueldos personal nómina
3 Gastos de representación
4 Jornales
6 Prima de Navidad empleados y obreros
7 Prima técnica
10 Prima de vacaciones
11 Prima semestral
B. Gastos generales
15 Mantenimiento y aseguros
16 Compra de equipo
17 Viáticos y gastos de transporte
20 Materiales y suministros
20-1. Compra combustible
C. Transferencias
62 Dotación de obreros
Total Secretaría de Obras Públicas Total Secretaría de Obras Públicas
Secretaria de Educación Secretaria de Educación
A. Servicios personales
2 Sueldos personal de nómina
3 Gastos de representación
6 Prima de Navidad
7 Prima técnica
10 Prima de vacaciones
11 Prima semestral
B. Gastos generales
15 Mantenimiento y aseguros
16 Compra de equipo
17 Viáticos y gastos de viaje
18 Servicio de comunicaciones
20 Materiales y suministros
Total Secretaría de Educación Total Secretaría de Educación
Total presupuesto de gastos Total presupuesto de gastos

CAPITULO IV

Gastos de inversión.

PROGRAMA I

Obras Públicas.

Unidad ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 650.500
Inversión indirecta. 650.500
Subprograma 150. Aportes y auxilios obras públicas municipales 500.500
Subprograma 153. Compra de certificados de aportación COINCO 150.000
Total gastos de inversión 650.500

RESUMEN

Funcionamiento Inversión Total
Consejo Comisarial 362.365 362.365
Despacho Comisarial 2.399.400 2.399.400
Secretaría Administrativa 17.360.877 17.360.877
Secretaria de Obras Públicas 19.565.135 650.500 20.215.635
Secretaría de Educación 2.622.000 2.622.000
Total 42.309.777 650.500 42.960.277

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Guainía será el Comisario.

Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.

Artículo sexto. Ningún funcionario agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible.

Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.

Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y. terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.

Articulo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.

Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.

Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa, de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gsto.

Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, mi contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.

Artículo decimoprimero. El monto total' de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrán exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastas globalmente considerados, será el promedio del recaudo, de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.

Artículo decimosegundo. En los acuerdos de orednación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que haya sido objeto de certificados de reserva expedidos, por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos.

Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuestos de timbre y derecho de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.

Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.

Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Comisario, mediante resolución motivada.

Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala:

Parágrafo. Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios así:

Artículo decimoctavo. Las comisiones- de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del Jefe del respectivo organismo.

Parágrafo: Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Artículo decimonoveno. Los consejeros comisariales ganarán viáticos iguales al de los Comisarios cuándo viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa.

Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión solo podrá efectuarse cuando existe resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo vigesimoprimero. Los choferes y los motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.

Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.

Artículo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado a cuando se trate de funcionarios de manejo técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.

Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.

Artículo vigesimosexto. El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencia y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demeustren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.

Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo vigesimoctavo. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstitos públicos, se tramitarán conforme a la ley vigente.

Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Artículo trigésimo. Queda terminantemente porhibido el pago, con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Articulo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestines que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.

Artículo trigsimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridades para su giro:

Primera prioridad.

Segunda prioridad.

Tercera prioridad.

No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a las dispuesto en el presente artículo.

Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.

Artículo trigesimocuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).

Dado en Guainía, a once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta (1990).

(Fdo), Camilo Cortés Román, Comisario Especial del Guainía.

(Fdo.), Octavio Falla Manrique, Secretario Administrativo.

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1981.

VICTOR MOSQUERA CHAUX

El Jefe del Departamento,

Gustavo Svenson Cervera

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