por el cual se dictan medidas sobre certificados de Reembolso Tributario, CERT

Rango Decreto
Publicación 1992-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 48 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1ºLa entrega de Certificados de Reembolso Tributario, CERT, si a ella hubiere lugar sólo podrá efectuarse previa la constitución de garantía bancaria, cuando respecto del reconocimiento del derecho correspondiente se haya solicitado la realización de investigaciones acerca de su legalidad o efectividad.

Dicha garantía se constituirá a favor de la Nación, por el término de un año y por la misma cuantía de los títulos que deban entregarse.

Artículo 2ºEl presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C,. a 10 de febrero de 1992.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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