por el cual se aprueba el Acuerdo número 025 de octubre 9 de 1992 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del QUINDÍO, CRQ, y se determinan las funciones de sus dependencias
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo Número 025 de octubre 9 de 1992 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 025 DE 1992
“Por el cual se establece la estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, y se determinan las funciones de sus dependencias”
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las que le confieren la Ley 66 de 1964 y los Decretos 1083 de 1976 y 2407 de 1987,
ACUERDA:
- I. ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 1o. La estructura orgánica de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, será la siguiente:
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- Junta Directiva
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- Dirección General
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- Oficina de Planeación
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- Oficina Jurídica
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- Secretaría General
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- Subdirección Técnica y de Recursos Naturales
6.1 División de Suelos y Bosques
6.2 División de Aguas
6.3 División de Desarrollo Comunitario
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- Subdirección Administrativa y Financiera
7.1 División Administrativa
7.2 División Financiera
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- Organos de Asesoría y Coordinación
8.1 Comité de Dirección
8.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones
8.3 Comisión de Personal
- II. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL
ARTICULO 2o. La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones asignadas en la Ley 66 de 1964, el Decreto 2407 de 1987 y demás disposiciones legales vigentes.
OFICINA DE PLANEACION
ARTICULO 3o. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General en la formulación de las políticas y métodos, a fin de lograr el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Corporación y el uso óptimo de los recursos disponibles.
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- Elaborar, en coordinación con la Subdirección Técnica y de Recursos Naturales, los planes y programas que deben ser desarrollados por la Corporación y proponerlos a la Dirección General, en especial lo relacionado con la administración manejo de los Recursos Naturales Renovables, en los términos señalados en la Ley 66 de 1964.
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- Elaborar, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, el proyecto anual de presupuesto y someterlo a su aprobación.
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- Efectuar las evaluaciones de carácter técnico, social, económico y financiero, de los proyectos que adelante la Corporación.
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- Promover y coordinar la elaboración de estudios que permitan a la Corporación la fijación de políticas, metas y estrategias generales de la Corporación en materia de servicios, de conservación de los Recursos Naturales y de desarrollo regional.
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- Diseñar y coordinar los planes de desarrollo de la Corporación entre las diferentes dependencias, para ser sometidos a consideración de la Dirección General y la Junta Directiva.
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- Elaborar estudios sobre el impacto socio-económico que generen los proyectos de la Corporación.
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- Evaluar periódicamente los programas de la Corporación, para verificar el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
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- Asesorar a las distintas dependencias de la Corporación en los procedimientos y métodos de planificación, programación, elaboración y evaluación de proyectos de desarrollo e inversión.
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- Asesorar a la Dirección General en los procedimientos y trámites que debe seguir la Corporación para la obtención de cooperación técnica con entidades nacionales e internacionales.
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- Diseñar y establecer metodologías para la formulación de planes de ordenamiento y desarrollo de cuencas Hidrográficas.
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- Elaborar estudios sobre organización, métodos e informática que requiera la Corporación, con miras a racionalizar la utilización de los sistemas de información y los recursos disponibles.
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- Diseñar y actualizar los manuales de organización, métodos e informática requeridos por las diferentes dependencias y asesorarlas en su correcta aplicación y utilización.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
OFICINA JURIDICA
ARTICULO 4o. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
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- Velar porque los actos administrativos y las actividades de la Corporación, se ajusten a las normas legales vigentes.
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- Emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones de la Corporación y los demás consultados por las diferentes dependencias de la entidad.
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- Elaborar o revisar los proyectos normativos, actas, resoluciones, actos, contratos y convenios de la Corporación.
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- Tramitar y contestar exhortaciones, oficios y demás solicitudes que hagan las autoridades jurisdiccionales, policivas, del Ministerio Público y de la administración pública, lo mismo que los presentados por los particulares y otros organismos del Estado.
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- En virtud de mandato otorgado por el Director General representar a través de sus Abogados, judicial y extrajudicialmente a la Corporación.
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- Compilar y estudiar la legislación, la Jurisprudencia y Doctrina, relativas a las actividades de la Corporación y proponer en su caso, las medidas legales pertinentes.
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- Adelantar y atender el trámite de todos las solicitudes y expedientes relativos a permisos, licencias, reglamentaciones, concesiones, autorizaciones e infracciones, que de acuerdo a las leyes vigentes sean de competencia de la Corporación.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 5o. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
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- Asistir a la Dirección General en los asuntos relacionados con la administración General de la Corporación.
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- Refrendar los actos administrativos de la Dirección General y de la Junta Directiva.
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- Atender los servicios de Secretaría de la Junta Directiva.
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- Ejercer las funciones que la Dirección General le delegue conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
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- Llevar la representación de la Dirección General, cuando ésta lo determine, en actos o asuntos de carácter administrativo.
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- Expedir las certificaciones a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.
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- Atender las actividades relacionadas con la divulgación e información sobre las investigaciones de carácter administrativo y jurídico que adelante la Corporación.
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- Preparar, revisar y tramitar los proyectos de acuerdo y resolución que deban someterse a aprobación de la Junta Directiva y la Dirección General respectivamente.
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- Participar en la Comisión de Personal y demás juntas o comités de los cuales forme parte o sea invitada.
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- Suministrar al Ministerio Público en los procesos en que sea parte la Entidad, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno e informar al Presidente de la República sobre el curso de dichos juicios.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCION TECNICA Y DE RECURSOS NATURALES
ARTICULO 6o. Son funciones de la Subdirección Técnica y de Recursos Naturales las siguientes:
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- Administrar los Recursos Naturales Renovables y el Ambiente de acuerdo con las políticas y normas fijadas por el Gobierno Nacional y por la Corporación, en los términos de la Ley 66 de 1964.
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- Coordinar y supervisar la realización de los programas de Recursos Naturales Renovables, que tengan como fin promover el desarrollo integral, económico y social de la Corporación en su jurisdicción.
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- Velar por el cumplimiento de las normas vigentes que rigen el manejo, administración y conservación de los Recursos Naturales Renovables, en los términos de la Ley 66 de 1964.
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- Cooperar con otras entidades, tanto públicas como privadas, en cuanto a la capacitación de personal en áreas de interés para el manejo y conservación de los recursos naturales.
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- Atender las necesidades de cartografía que requiera la Entidad para el desarrollo de los programas de manejo de los Recursos Naturales.
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- Dirigir, programar y coordinar las actividades relacionadas con estudios técnicos, presupuestos, interventoría y contratación de la construcción de obras de ingeniería, que adelante la Corporación.
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- Analizar las diferentes propuestas de concurso de méritos o licitaciones presentadas a la Corporación, para la realización de estudios, diseños, interventorías y construcciones.
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- Orientar a las entidades territoriales en lo referente a la administración y manejo de los recursos naturales.
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- Dirigir y supervisar la realización de investigaciones y estudios básicos para conocer las características de los recursos naturales y del ambiente, que permitan identificar la vocación del territorio y su oferta ambiental.
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- Divulgar, fomentar y prestar servicios de extensión para el aprovechamiento de especies animales y vegetales adecuadas a las condiciones ambientales de la región.
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- Atender las actividades relacionadas con divulgación, información y transferencia de tecnología de las investigaciones y actividades que adelante la Corporación.
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- Adelantar labores de ordenamiento de Cuencas Hidrográficas, encaminadas a su desarrollo integral, con el fin de obtener la conservación y un adecuado aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables, en los términos de la Ley 66 de 1964.
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- Colaborar, con la Oficina de Planeación, en la elaboración de los planes, programas y proyectos que deben ser desarrollados por la Corporación, relacionados con la administración y manejo de los Recursos Renovables, de que trata la Ley 66 de 1964.
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- Propiciar el desarrollo integral de las Cuencas Hidrográficas, mediante la capacitación y asistencia técnica de las comunidades.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Dependencia.
DIVISION DE SUELOS Y BOSQUES
ARTICULO 7o. Son funciones de la División de Suelos y Bosques las siguientes:
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- Prestar asesoría en el manejo y aprovechamiento de los suelos y bosques, con miras a mantener su productividad.
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- Producir información básica de suelos y bosques, necesaria para formular planes de desarrollo locales y regionales.
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- Mantener actualizada la información sobre uso del suelo para proporcionar bases firmes a la programación del sector agropecuario.
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- Realizar estudios y programas de conservación de suelos, tendientes a controlar los procesos erosivos y de degradación a través de acciones preventivas y correctivas.
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- Propiciar el ordenamiento del uso del suelo, para que de acuerdo a sus vocaciones se destinen áreas específicas para conservación, reforestación, producción agropecuaria, obras de infraestructura y asentamientos urbanos.
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- Adelantar las labores de control y vigilancia para un adecuado aprovechamiento de los Recursos Naturales, de acuerdo a la normatividad vigente, en los términos de la Ley 66 de 1964.
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- Realizar y fomentar programas de reforestación y preservación de los bosques naturales, orientado al mantenimiento del ciclo hidrológico y la conservación de la fauna.
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- Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentaciones sobre el manejo, la explotación y aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, que sean de competencia de la Corporación, conforme a la Ley 66 de 1964.
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- Coordinar la adecuada y oportuna aplicación de las políticas de manejo y conservación de los bosques naturales, acorde con las normas del Estatuto Forestal de la Corporación y el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables.
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- Promover el establecimiento de bosques comerciales, de acuerdo a las aptitudes del suelo y a lo establecido en los estudios técnicos, con el fin de atender la demanda actual y futura de los productos forestales y disminuir la presión sobre el bosque natural.
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- Realizar los correspondientes planes y programas de la División.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE AGUAS
ARTICULO 8o. Son funciones de la División de Aguas las siguientes:
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- Administrar y controlar el aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas.
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- Elaborar, conjuntamente con otras dependencias de la Corporación y con instituciones oficiales y privadas, planes y programas para el desarrollo de obras para el control de la contaminación de los recursos hídricos.
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- Emitir conceptos técnicos y hacer cumplir las normas sobre el control de la contaminación, de acuerdo a la legislación ambiental vigente.
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- Realizar en forma permanente el monitoreo de la contaminación de las fuentes de aguas superficiales y subterráneas, para controlar la calidad del Recurso.
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- Requerir a los usuarios que estén realizando actividades contaminantes, la ejecución de obras de control de la contaminación.
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- Estudiar, revisar, emitir conceptos y aprobar los proyectos de ingeniería y construcción de obras de control de efluentes domésticos e industriales.
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- Realizar investigaciones sobre indicadores ambientales y sistemas de tratamiento de aguas residuales, difundir las tecnologías validadas y promover su aplicación.
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- Conceptuar y dar trámite a los certificados sobre factibilidad de tratamiento de aguas residuales y sobre cumplimiento de obligaciones.
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- Velar por el uso eficiente del recurso agua, de acuerdo con las disponibilidades y los requerimientos de las actividades de desarrollo presentes y sus proyecciones futuras.
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- Evaluar la oferta y demanda del recurso hídrico para reglamentar el uso de las aguas.
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- Estudiar, revisar y emitir concepto técnico sobre las propuestas presentadas a la Corporación solicitando concesiones de aguas, previa identificación de prioridades.
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- Ejecutar los correspondientes planes y programas de la División.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DIVISION DE DESARROLLO COMUNITARIO
ARTICULO 9o. Son funciones de la División de Desarrollo Comunitario las siguientes:
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- Coordinar acciones en el campo social en concordancia con los planes, programas y proyectos de la Corporación.
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- Evaluar propuestas de proyectos en lo referente a educación ambiental y mejoramiento institucional, y presentar las recomendaciones que sean pertinentes.
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- Coordinar las actividades relacionadas con la divulgación de los planes y programas que desarrolle la Entidad, con la comunidad, y las autoridades y entidades de la región.
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- Investigar los conflictos sociales originados por la degradación del ambiente, para identificar alternativas de solución y fomentar su aplicación.
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- Coordinar los programas de educación ambiental y de participación comunitaria para el manejo del ambiente.
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- Colaborar con las demás dependencias y entidades en los trabajos y actividades que tengan relación directa con la comunidad.
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- Apoyar las actividades de divulgación, investigación, transferencia de tecnología y demás labores que adelante la corporación mediante el trabajo comunitario.
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- Prestar asistencia técnica y capacitación a empleados de las entidades del orden municipal en el manejo institucional para la administración del ambiente.
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- Ejecutar los correspondientes planes y programas de la División.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
ARTICULO 10. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:
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- Asistir a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionados con la administración general de la Corporación.
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- Recomendar políticas de administración de personal en el campo de las relaciones laborales, selección, capacitación, seguridad industrial, bienestar, salarios y demás asuntos relacionados con el manejo y desarrollo del mismo.
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- Establecer y coordinar la elaboración de los diferentes procedimientos de control financiero sobre los planes y programas que adelanta la Corporación, para asegurar la racional utilización de los recursos.
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