por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1997

Rango Decreto
Publicación 1997-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Presupuesto, y en desarrollo de lo dispuesto en el decreto 80 del 13 de enero de 1997,

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 80 del 13 de enero de 1997 se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social, por las causales en él previstas:

Que mediante la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social el Presidente con la firma de todos los ministros podrán dictar decretos con fuerza de la ley destinados a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos;

Que entre las causales de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y social se encuentra la disminución en el recaudo de los ingresos fiscales;

Que para coadyuvar a mejorar la situación fiscal, se han expedido decretos legislativos dirigidos a incrementar los ingresos públicos;

Que en este sentido se expidieron los decretos legislativos 88 cuyo objeto es atacar la evasión tributaria el contrabando, con lo cual se pretende aumentar los recaudos fiscales, 89 que aumenta la tarifa del impuesto al timbre, con finalidades fiscales y de evitar acudir a otras fuentes de ingreso que pudieran afectar la estabilidad económica y el 150 en donde se toman medidas para racionalizar los beneficios tributarios existentes;

Que otra de las razones para declarar el Estado de Emergencia Económica y Social fue el elevado nivel de desempleo, atribuible a consideraciones tales como la prolongada y acentuada del ciclo de la construcción;

Que se expidió el decreto legislativo 223 de 1997 a través del cual se creó un programa denominado Fondo Nacional de Solidaridad para vivienda, para impulsar el ciclo de la construcción, primordialmente, el de la vivienda de interés social;

Que tanto el aumento de los recaudos de los ingresos fiscales originados para las nuevas disposiciones del Estado de Emergencia Económica y Social como la disminución del aforo de las rentas públicas programadas originalmente y la destinación de algunas de estas rentas que se orientarán a impulsar el aforo de la construcción, deben reflejarse en modificaciones al Presupuesto General de la Nación;

Que la Constitución Política y las leyes señalan los procedimientos para modificar el Presupuesto General de la Nación en Estado de Emergencia por medio de decretos legislativos;

DECRETA:

Articulo 1º. Adicionar el Presupuesto Rentas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1997 de la siguiente forma:

Rentas del Presupuesto General de la Nación

Rentas del Presupuesto General de la Nación
I. Ingresos del Presupuesto Nacional 180.887.000.000
1. Ingresos Corrientes de la Nación 180.887.000.000
1.1. Ingresos tributarios 180.887.000.000
1.1.1. Impuestos directos 16.667.000.000
Numeral 0001 impuesto sobre la renta y complementarios (decreto 150/97) 16.667.000.000
1.1.2.Impuestos indirectos 164.220.000.000
Numeral 0001 impuestos sobre aduanas y recargos (decreto. 88/97) 45.442.000.000
Numeral 0002 impuesto a las ventas (decreto 150/97) 4.366.000.000
Numeral 0005 impuesto de timbre nacional (decreto 89/97) 114.412.000.000
II.- Ingresos de los establecimientos públicos 50.000.000.000
200200 fondo nacional de ahorro (FNA)
200200 fondo nacional de ahorro (FNA)
A - Ingresos corrientes 25.000.000.000
200300 Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social
200300 Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social
y Reforma Urbana, Inurbe
y Reforma Urbana, Inurbe
A - Ingresos corrientes 25.000.000.000

Artículo 2º. Reducir el Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1997 de la siguiente forma:

Rentas del Presupuesto General de la Nación

I. Ingresos del Presupuesto Nacional 130.887.000.000
1. Ingresos corrientes de la Nación 130.887.000.000
1.1. Ingresos Tributarios 130.887.000.000
1.1.1 Impuestos directos 64.300.000.000
Numeral 0001 Impuestos sobre la renta y complementarios 64.300.000.000
1.1.2 Impuestos Indirectos 66.587.000.000
Numeral 0001 Impuestos sobre aduanas y recargos 66.587.000.000

Artículo 3º. Adicionar el Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia Fiscal de 1997 de la siguiente forma:

Sección 2001 Sección 2001 Sección 2001 Sección 2001
Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Desarrollo Económico
Unidad 2001 01
Unidad 2001 01
Gestión general
Gestión general
Programa 0620 Subsidios directos
Programa 0620 Subsidios directos
Subprograma 1400 Soluciones de vivienda urbana
Subprograma 1400 Soluciones de vivienda urbana
Proyecto 001 Fondo Nacional de Solidaridad
Proyecto 001 Fondo Nacional de Solidaridad
para Vivienda (Decreto 223/96)
para Vivienda (Decreto 223/96)
Recurso 01 Recursos ordinarios 50.000.000.000
Sección 2002 Sección 2002 Sección 2002 Sección 2002
Fondo Nacional de Ahorro (FNA) Fondo Nacional de Ahorro (FNA) Fondo Nacional de Ahorro (FNA) Fondo Nacional de Ahorro (FNA)
Programa 620 subsidios directos
Programa 620 subsidios directos
Subprograma 1400 soluciones de vivienda urbana
Subprograma 1400 soluciones de vivienda urbana
Proyecto 1 planes de vivienda para servidores
Proyecto 1
Proyecto 1 públicos (decreto 223/96)
Recurso 90 Ingresos corrientes 25.000.000.000
Sección 2003 Sección 2003 Sección 2003 Sección 2003
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Instituto Nacional de Vivienda de Interés Instituto Nacional de Vivienda de Interés Instituto Nacional de Vivienda de Interés
Social y Reforma Urbana - Inurbe Social y Reforma Urbana - Inurbe Social y Reforma Urbana - Inurbe Social y Reforma Urbana - Inurbe
Programa 620 Subsidios directos
Programa 620 Subsidios directos
Subprograma 1400 Soluciones de vivienda urbana
Subprograma 1400 Soluciones de vivienda urbana
Proyecto 2 Subsidio Familiar de vivienda de
Proyecto 2
Proyecto 2 Interés Social (Decreto 223/96)
Recurso 90 Ingresos corrientes 25.000.000.000

Articulo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquesey cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez

El Viceministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho de Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Alberto Malagón Bolaños

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho de la Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado

El Ministro de Defensa Nacional,

Guillermo Alberto González Mosquera

El Viceministro de Coordinación de Políticas, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rafael Echeverry Perico

El Ministro de Desarrollo Económico,

Orlando José Cabrales Martínez

El Viceministro Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

Luis Armando Galvis Valles.

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,

Felipe Jaramillo Trujilllo

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez

El Ministro del Medio Ambiente,

José Vicente Mogollón Vélez

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Orlando Obregón Sabogal

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade

Ministro de Comunicaciones,

Saulo Arboleda Gómez

El Ministro de Transporte,

Carlos Hernán López Gutiérrez.

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