Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 2062 de agosto 27 de 1979
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976,
decreta:
Artículo 1° El artículo 5° del Decreto 2062 de 1979 quedará así:
"Mientras subsistan los hechos a que se refiere el Decreto 2062 de 1979, están suspendidos los términos para la realización de los actas de los contribuyentes y de la Dirección General de Impuestos Nacionales desde el día 13 de agosto de 1979, hasta la fecha que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como fecha de terminación de las actividades anormales en dicha entidad.
Cuando los términos se cumplan dentro del período de suspensión indicado, el plazo se prorrogará hasta el mes siguiente a la fecha de terminación de las actividades anormales. Cuando el término se .cumpla después de la fecha de terminación de las actividades anormales, su fecha de vencimiento no sufrirá modificación.
A partir del 29 de octubre de 1979 queda abolida la suspensión de términos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al pago de la retención en la fuente, anticipo, cuotas de la liquidación privada en los impuestos sobre la renta y ventas e intereses moratorios correspondientes a periodos gravables de 1978 y siguientes".
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 10 de octubre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Gobierno, Germán Zea Hernández. El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas, El Ministro de Justicia, Hugo Escobar Sierra. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva. El Ministró de Agricultura, Germán Bula Hoyos. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Salud Pública, Alfonso Jaramillo Salazar. El Ministro de Desarrollo Económico, Gilberto EcheverryMejía. El Ministro de Minas y Energía, Alberto Vásquez Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Comunicaciones, José Manuel Arias Carrizosa. El Ministro de Obras Públicas, Enrique Vargas Ramírez.
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