por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas para el año gravable de 1988 y se dictan otras disposiciones
| Valor base | Valor base | Año base | Año base | Año base | Año base | Valor 1988 | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Norma Decreto 2053 de 1974 Artículo 95. Descuento por donaciones, requisitos: | Norma Decreto 2053 de 1974 Artículo 95. Descuento por donaciones, requisitos: | Norma Decreto 2053 de 1974 Artículo 95. Descuento por donaciones, requisitos: | Norma Decreto 2053 de 1974 Artículo 95. Descuento por donaciones, requisitos: | ||||||||
| Numeral 3. Manejar en cuenta corriente ingresos y gastos mayores de ... ... ... ... ... … | Numeral 3. Manejar en cuenta corriente ingresos y gastos mayores de ... ... ... ... ... … | Numeral 3. Manejar en cuenta corriente ingresos y gastos mayores de ... ... ... ... ... … | Numeral 3. Manejar en cuenta corriente ingresos y gastos mayores de ... ... ... ... ... … | 1.000 | 1.000 | 1974 | 1974 | 1974 | 1974 | 10.000 | |
| Artículo 98. Descuento por reforestación. Inversión máxima por cada árbol....................... | Artículo 98. Descuento por reforestación. Inversión máxima por cada árbol....................... | Artículo 98. Descuento por reforestación. Inversión máxima por cada árbol....................... | Artículo 98. Descuento por reforestación. Inversión máxima por cada árbol....................... | 3 | 3 | 1974 | 1974 | 1974 | 1974 | 30 | |
| Decreto 2595 de 1979 | Decreto 2595 de 1979 | Decreto 2595 de 1979 | Decreto 2595 de 1979 | ||||||||
| Artículo 28. Anticipo sobre impuestos de ganancias ocasionales: | Artículo 28. Anticipo sobre impuestos de ganancias ocasionales: | Artículo 28. Anticipo sobre impuestos de ganancias ocasionales: | Artículo 28. Anticipo sobre impuestos de ganancias ocasionales: | ||||||||
| Inciso 1. Por concepto de asignaciones en dinero por causa de muerte para legitimarios y cónyuges, 5% sobre el valor que exceda de.......................... | Inciso 1. Por concepto de asignaciones en dinero por causa de muerte para legitimarios y cónyuges, 5% sobre el valor que exceda de.......................... | Inciso 1. Por concepto de asignaciones en dinero por causa de muerte para legitimarios y cónyuges, 5% sobre el valor que exceda de.......................... | Inciso 1. Por concepto de asignaciones en dinero por causa de muerte para legitimarios y cónyuges, 5% sobre el valor que exceda de.......................... | 500.000 | 500.000 | 1979 | 1979 | 1979 | 1979 | 2.800.000 | |
| Ley 32 de 1983 | Ley 32 de 1983 | Ley 32 de 1983 | Ley 32 de 1983 | ||||||||
| Artículo 2° Exención de impuestos a inversionistas. Inciso 1. Exenta la inversión totalmente nueva en empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial hasta …… | Artículo 2° Exención de impuestos a inversionistas. Inciso 1. Exenta la inversión totalmente nueva en empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial hasta …… | Artículo 2° Exención de impuestos a inversionistas. Inciso 1. Exenta la inversión totalmente nueva en empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial hasta …… | Artículo 2° Exención de impuestos a inversionistas. Inciso 1. Exenta la inversión totalmente nueva en empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial hasta …… | 30.000.000 | 30.000.000 | 1983 | 1983 | 1983 | 1983 | 72.300.000 | |
| Inciso 2. Exentos los dividendos, participaciones o utilidades de personas hasta por .................. | Inciso 2. Exentos los dividendos, participaciones o utilidades de personas hasta por .................. | Inciso 2. Exentos los dividendos, participaciones o utilidades de personas hasta por .................. | Inciso 2. Exentos los dividendos, participaciones o utilidades de personas hasta por .................. | 300.000 | 300.000 | 1983 | 1983 | 1983 | 1983 | 720.000 | |
| Artículo 3° Exención de impuestos a autores. Inciso 1. Exentos los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los autores nacionales por libros editados en Colombia, por cada título y por cada año en cuantía de ... ... ... | Artículo 3° Exención de impuestos a autores. Inciso 1. Exentos los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los autores nacionales por libros editados en Colombia, por cada título y por cada año en cuantía de ... ... ... | Artículo 3° Exención de impuestos a autores. Inciso 1. Exentos los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los autores nacionales por libros editados en Colombia, por cada título y por cada año en cuantía de ... ... ... | Artículo 3° Exención de impuestos a autores. Inciso 1. Exentos los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los autores nacionales por libros editados en Colombia, por cada título y por cada año en cuantía de ... ... ... | 30.000.000 | 30.000.000 | 1983 | 1983 | 1983 | 1983 | 720.000 | |
| Inciso 3. Exentos los pagos de regalías y anticipos por derechos de autor hechos por editores colombianos a titulares residentes en el extranjero hasta por ....... | Inciso 3. Exentos los pagos de regalías y anticipos por derechos de autor hechos por editores colombianos a titulares residentes en el extranjero hasta por ....... | Inciso 3. Exentos los pagos de regalías y anticipos por derechos de autor hechos por editores colombianos a titulares residentes en el extranjero hasta por ....... | Inciso 3. Exentos los pagos de regalías y anticipos por derechos de autor hechos por editores colombianos a titulares residentes en el extranjero hasta por ....... | 300.000 | 300.000 | 1983 | 1983 | 1983 | 1983 | 720.000 | |
| Decreto 353 de 1984 Artículo 11. Inciso 3. En el caso de industrias extractivas de recursos naturales no renovables, la etapa de ensayos y puesta en marcha será máximo de 48 meses, cuando el valor total de la inversión a la terminación de la etapa de construcción, instalación y montaje sea superior a ..... | Decreto 353 de 1984 Artículo 11. Inciso 3. En el caso de industrias extractivas de recursos naturales no renovables, la etapa de ensayos y puesta en marcha será máximo de 48 meses, cuando el valor total de la inversión a la terminación de la etapa de construcción, instalación y montaje sea superior a ..... | Decreto 353 de 1984 Artículo 11. Inciso 3. En el caso de industrias extractivas de recursos naturales no renovables, la etapa de ensayos y puesta en marcha será máximo de 48 meses, cuando el valor total de la inversión a la terminación de la etapa de construcción, instalación y montaje sea superior a ..... | Decreto 353 de 1984 Artículo 11. Inciso 3. En el caso de industrias extractivas de recursos naturales no renovables, la etapa de ensayos y puesta en marcha será máximo de 48 meses, cuando el valor total de la inversión a la terminación de la etapa de construcción, instalación y montaje sea superior a ..... | 1.500.000.000 | 1.500.000.000 | 1983 | 1983 | 1983 | 1983 | 3.612.600.000 | |
| Ley 075 de 1986 Articulo 35. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de: Numeral 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral o exceda de ......... | Ley 075 de 1986 Articulo 35. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de: Numeral 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral o exceda de ......... | Ley 075 de 1986 Articulo 35. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de: Numeral 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral o exceda de ......... | Ley 075 de 1986 Articulo 35. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de: Numeral 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral o exceda de ......... | 300.000 | 300.000 | 1986 | 1986 | 1986 | 1986 | 430.000 | |
| Si excede de este valor la parte no gravada se determina así: | Si excede de este valor la parte no gravada se determina así: | Si excede de este valor la parte no gravada se determina así: | Si excede de este valor la parte no gravada se determina así: | Valor base | Valor base | Año base | Año base | Año base | Año base | Valor 1988 | |
| Salario mensual promedio: | Salario mensual promedio: | Salario mensual promedio: | Salario mensual promedio: | Parte no gravada | Parte no gravada | Parte no gravada | Parte no gravada | Parte no gravada | Parte no gravada | Parte no gravada | |
| Entre $ 430.001 y $ 510.000 | Entre $ 430.001 y $ 510.000 | Entre $ 430.001 y $ 510.000 | Entre $ 430.001 y $ 510.000 | el 90% | el 90% | el 90% | el 90% | el 90% | el 90% | el 90% | |
| Entre $ 510.001 y $ 580.000 | Entre $ 510.001 y $ 580.000 | Entre $ 510.001 y $ 580.000 | Entre $ 510.001 y $ 580.000 | el 80% | el 80% | el 80% | el 80% | el 80% | el 80% | el 80% | |
| Entre $ 580.001 y $ 650.000 | Entre $ 580.001 y $ 650.000 | Entre $ 580.001 y $ 650.000 | Entre $ 580.001 y $ 650.000 | el 60% | el 60% | el 60% | el 60% | el 60% | el 60% | el 60% | |
| Entre $ 650.001 y $ 720.000 | Entre $ 650.001 y $ 720.000 | Entre $ 650.001 y $ 720.000 | Entre $ 650.001 y $ 720.000 | el 40% | el 40% | el 40% | el 40% | el 40% | el 40% | el 40% | |
| Entre $ 720.001 y $ 790.000 | Entre $ 720.001 y $ 790.000 | Entre $ 720.001 y $ 790.000 | Entre $ 720.001 y $ 790.000 | el 20% | el 20% | el 20% | el 20% | el 20% | el 20% | el 20% | |
| De $ 790.001 en adelante ... | De $ 790.001 en adelante ... | De $ 790.001 en adelante ... | De $ 790.001 en adelante ... | el 0 % | el 0 % | el 0 % | el 0 % | el 0 % | el 0 % | el 0 % | |
| Numeral 5. Están exentos los ingresos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez, hasta ... ... ... … Mensuales. | Numeral 5. Están exentos los ingresos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez, hasta ... ... ... … Mensuales. | Numeral 5. Están exentos los ingresos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez, hasta ... ... ... … Mensuales. | Numeral 5. Están exentos los ingresos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez, hasta ... ... ... … Mensuales. | 170.000 | 170.000 | 1986 | 1986 | 1986 | 250.000 | 250.000 | |
| Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por concepto de futuras pensiones de jubilación estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta... ... ... | Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por concepto de futuras pensiones de jubilación estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta... ... ... | Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por concepto de futuras pensiones de jubilación estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta... ... ... | Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por concepto de futuras pensiones de jubilación estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta... ... ... | 170.000 | 170.000 | 1986 | 1986 | 1986 | 250.000 | 250.000 | |
| Artículo 72. Exención para asignación por causa de muerte y porción conyugal ………… | Artículo 72. Exención para asignación por causa de muerte y porción conyugal ………… | Artículo 72. Exención para asignación por causa de muerte y porción conyugal ………… | Artículo 72. Exención para asignación por causa de muerte y porción conyugal ………… | 1.000.000 | 1.000.000 | 1986 | 1986 | 1986 | 1.450.000 | 1.450.000 | |
| Sin perjuicio del primer gravado con tarifa del 0% esta exento el primer ...... del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso. | Sin perjuicio del primer gravado con tarifa del 0% esta exento el primer ...... del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso. | Sin perjuicio del primer gravado con tarifa del 0% esta exento el primer ...... del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso. | Sin perjuicio del primer gravado con tarifa del 0% esta exento el primer ...... del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso. | 1.000.000 | 1.000.000 | 1986 | 1986 | 1986 | 1.450.000 | 1.450.000 | |
| Cuando se trate de herencias o legados recibidos por no legitimarios estar exento el 20o del valor recibido sin exceder de... ... ... ... ... ... …… | Cuando se trate de herencias o legados recibidos por no legitimarios estar exento el 20o del valor recibido sin exceder de... ... ... ... ... ... …… | Cuando se trate de herencias o legados recibidos por no legitimarios estar exento el 20o del valor recibido sin exceder de... ... ... ... ... ... …… | Cuando se trate de herencias o legados recibidos por no legitimarios estar exento el 20o del valor recibido sin exceder de... ... ... ... ... ... …… | 1.000.000 | 1.000.000 | 1986 | 1986 | 1986 | 1.450.000 | 1.450.000 | |
| Decreto 2503 de 1987 Artículo 2° No deben presentar declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a ........ | Decreto 2503 de 1987 Artículo 2° No deben presentar declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a ........ | Decreto 2503 de 1987 Artículo 2° No deben presentar declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a ........ | Decreto 2503 de 1987 Artículo 2° No deben presentar declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a ........ | 1.200.000 | 1.200.000 | 1987 | 1987 | 1987 | 1.500.000 | 1.500.000 | |
| y que el patrimonio bruto sea inferior a ... ... ... ... ... | y que el patrimonio bruto sea inferior a ... ... ... ... ... | y que el patrimonio bruto sea inferior a ... ... ... ... ... | y que el patrimonio bruto sea inferior a ... ... ... ... ... | 700.000 | 700.000 | 1987 | 1987 | 1987 | 900.000 | 900.000 | |
| Artículo 3º Requisitos de los asalariados no declarantes: -Que el patrimonio bruto no exceda de ... .. ... ... ... .... | Artículo 3º Requisitos de los asalariados no declarantes: -Que el patrimonio bruto no exceda de ... .. ... ... ... .... | Artículo 3º Requisitos de los asalariados no declarantes: -Que el patrimonio bruto no exceda de ... .. ... ... ... .... | Artículo 3º Requisitos de los asalariados no declarantes: -Que el patrimonio bruto no exceda de ... .. ... ... ... .... | 7.000.000 | 7.000.000 | 1987 | 1987 | 1987 | 8.700.000 | 8.700.000 | |
| -Que no haya recibido ingresos superiores a ...... | -Que no haya recibido ingresos superiores a ...... | -Que no haya recibido ingresos superiores a ...... | -Que no haya recibido ingresos superiores a ...... | 4.700.000 | 4.700.000 | 1987 | 1987 | 1987 | 5.800.000 | 5.800.000 | |
| Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 9°. Obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador publico, cuando los ingresos brutos o el patrimonio bruto excedan de … .. | Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 9°. Obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador publico, cuando los ingresos brutos o el patrimonio bruto excedan de … .. | Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 9°. Obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador publico, cuando los ingresos brutos o el patrimonio bruto excedan de … .. | Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 9°. Obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador publico, cuando los ingresos brutos o el patrimonio bruto excedan de … .. | 100.000.000 | 100.000.000 | 1987 | 1987 | 1987 | 124.000.000 | 124.000.000 | |
| Artículo 17. Obligación de suministrar información: a) Cuando las consignaciones bancarias y demás operaciones excedan de... ... ………… | Artículo 17. Obligación de suministrar información: a) Cuando las consignaciones bancarias y demás operaciones excedan de... ... ………… | Artículo 17. Obligación de suministrar información: a) Cuando las consignaciones bancarias y demás operaciones excedan de... ... ………… | Artículo 17. Obligación de suministrar información: a) Cuando las consignaciones bancarias y demás operaciones excedan de... ... ………… | 6.000.000 | 6.000.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 6.000.000 | 6.000.000 | |
| b) Cuando las adquisiciones con tarjeta de crédito excedan... ... … | b) Cuando las adquisiciones con tarjeta de crédito excedan... ... … | b) Cuando las adquisiciones con tarjeta de crédito excedan... ... … | b) Cuando las adquisiciones con tarjeta de crédito excedan... ... … | 1.000.000 | 1.000.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 1.000.000 | 1.000.000 | |
| c) Cuando las ventas efectuadas con tarjeta de crédito excedan de | c) Cuando las ventas efectuadas con tarjeta de crédito excedan de | c) Cuando las ventas efectuadas con tarjeta de crédito excedan de | c) Cuando las ventas efectuadas con tarjeta de crédito excedan de | 6.000.000 | 6.000.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 6.000.000 | 6.000.000 | |
| Artículo 18. Información de notarios, cuando la cuantía de la enajenación sea superior a ... ... | Artículo 18. Información de notarios, cuando la cuantía de la enajenación sea superior a ... ... | Artículo 18. Información de notarios, cuando la cuantía de la enajenación sea superior a ... ... | Artículo 18. Información de notarios, cuando la cuantía de la enajenación sea superior a ... ... | 2.000.000 | 2.000.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 2.000.000 | 2.000.000 | |
| Artículo 20. Los comisionistas de bolsa, cuando la enajenación o adquisición de acciones y demás papeles, excedan de ………… | Artículo 20. Los comisionistas de bolsa, cuando la enajenación o adquisición de acciones y demás papeles, excedan de ………… | Artículo 20. Los comisionistas de bolsa, cuando la enajenación o adquisición de acciones y demás papeles, excedan de ………… | Artículo 20. Los comisionistas de bolsa, cuando la enajenación o adquisición de acciones y demás papeles, excedan de ………… | 1.000.000 | 1.000.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 10.000.000 | 10.000.000 | |
| Artículo 21. Información qué debe suministrarse cuando haya solicitud expresa de la Dirección de Impuestos. Literal e) Beneficiarios de pagos o abonos, cuando el valor acumulado exceda de ………… | Artículo 21. Información qué debe suministrarse cuando haya solicitud expresa de la Dirección de Impuestos. Literal e) Beneficiarios de pagos o abonos, cuando el valor acumulado exceda de ………… | Artículo 21. Información qué debe suministrarse cuando haya solicitud expresa de la Dirección de Impuestos. Literal e) Beneficiarios de pagos o abonos, cuando el valor acumulado exceda de ………… | Artículo 21. Información qué debe suministrarse cuando haya solicitud expresa de la Dirección de Impuestos. Literal e) Beneficiarios de pagos o abonos, cuando el valor acumulado exceda de ………… | 50.000.000 | 50.000.000 | 1987 | 1987 | 1987 | 62.000 | 62.000 | |
| Literal f) Identificación de quienes se recibieron ingresos cuando el valor individual del ingreso exceda de ... ... ... ... ... | Literal f) Identificación de quienes se recibieron ingresos cuando el valor individual del ingreso exceda de ... ... ... ... ... | Literal f) Identificación de quienes se recibieron ingresos cuando el valor individual del ingreso exceda de ... ... ... ... ... | Literal f) Identificación de quienes se recibieron ingresos cuando el valor individual del ingreso exceda de ... ... ... ... ... | 500.000 | 500.000 | 1987 | 1987 | 1987 | 620.000 | 620.000 | |
| Literal j) Descripción de activos fijos adquiridos en el año cuyo costo fiscal exceda de ... ... …… | Literal j) Descripción de activos fijos adquiridos en el año cuyo costo fiscal exceda de ... ... …… | Literal j) Descripción de activos fijos adquiridos en el año cuyo costo fiscal exceda de ... ... …… | Literal j) Descripción de activos fijos adquiridos en el año cuyo costo fiscal exceda de ... ... …… | 500.000 | 500.000 | 1987 | 1987 | 1987 | 620.000 | 620.000 | |
| Par. 2° La información debe suministrarse en medios magnéticos, si el patrimonio bruto es superior a ... ... ……… | Par. 2° La información debe suministrarse en medios magnéticos, si el patrimonio bruto es superior a ... ... ……… | Par. 2° La información debe suministrarse en medios magnéticos, si el patrimonio bruto es superior a ... ... ……… | Par. 2° La información debe suministrarse en medios magnéticos, si el patrimonio bruto es superior a ... ... ……… | 200.000.00 | 200.000.00 | 1987 | 1987 | 1987 | 247.000.000 | 247.000.000 | |
| o los ingresos brutos excedan de | o los ingresos brutos excedan de | o los ingresos brutos excedan de | o los ingresos brutos excedan de | 400.000.00 | 400.000.00 | 1987 | 1987 | 1987 | 495.000.000 | 495.000.000 | |
| Artículo 23. El comprobante interno en el cual se registren global o individualmente las operaciones diarias, reemplaza la factura, si además de cumplir los demás requisitos exigidos los ingresos netos de la actividad comercial no excedan de ... ... … | Artículo 23. El comprobante interno en el cual se registren global o individualmente las operaciones diarias, reemplaza la factura, si además de cumplir los demás requisitos exigidos los ingresos netos de la actividad comercial no excedan de ... ... … | Artículo 23. El comprobante interno en el cual se registren global o individualmente las operaciones diarias, reemplaza la factura, si además de cumplir los demás requisitos exigidos los ingresos netos de la actividad comercial no excedan de ... ... … | Artículo 23. El comprobante interno en el cual se registren global o individualmente las operaciones diarias, reemplaza la factura, si además de cumplir los demás requisitos exigidos los ingresos netos de la actividad comercial no excedan de ... ... … | 7.000.000 | 7.000.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 7.000.000 | 7.000.000 | |
| Que su patrimonio bruto en el año anterior, no exceda de ... ... | Que su patrimonio bruto en el año anterior, no exceda de ... ... | Que su patrimonio bruto en el año anterior, no exceda de ... ... | Que su patrimonio bruto en el año anterior, no exceda de ... ... | 19.500.000 | 19.500.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 19.500.000 | 19.500.000 | |
| Quienes sin ser comerciantes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deban expedir factura o documento equivalente cuando la cuantía de la operación sea superior a ... ... ... ... ... …… | Quienes sin ser comerciantes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deban expedir factura o documento equivalente cuando la cuantía de la operación sea superior a ... ... ... ... ... …… | Quienes sin ser comerciantes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deban expedir factura o documento equivalente cuando la cuantía de la operación sea superior a ... ... ... ... ... …… | Quienes sin ser comerciantes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deban expedir factura o documento equivalente cuando la cuantía de la operación sea superior a ... ... ... ... ... …… | 100.000 | 100.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 100.000 | 100.000 | |
| Artículo 35. Sanción por inscripción extemporánea en el Registro Nacional de Vendedores por cada año o fracción ... ... ... | Artículo 35. Sanción por inscripción extemporánea en el Registro Nacional de Vendedores por cada año o fracción ... ... ... | Artículo 35. Sanción por inscripción extemporánea en el Registro Nacional de Vendedores por cada año o fracción ... ... ... | Artículo 35. Sanción por inscripción extemporánea en el Registro Nacional de Vendedores por cada año o fracción ... ... ... | 10.000 | 10.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 10.000 | 10.000 | |
| Si es de régimen simplificado ... | Si es de régimen simplificado ... | Si es de régimen simplificado ... | Si es de régimen simplificado ... | 5.000 | 5.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 5.000 | 5.000 | |
| Artículo 60. Sanción por falta de inscripción en el Registro Nacional de Vendedores, por cada año o fracción ... ... ... ... … | Artículo 60. Sanción por falta de inscripción en el Registro Nacional de Vendedores, por cada año o fracción ... ... ... ... … | Artículo 60. Sanción por falta de inscripción en el Registro Nacional de Vendedores, por cada año o fracción ... ... ... ... … | Artículo 60. Sanción por falta de inscripción en el Registro Nacional de Vendedores, por cada año o fracción ... ... ... ... … | 20.000 | 20.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 20.000 | 20.000 | |
| Si es de régimen simplificado ... | Si es de régimen simplificado ... | Si es de régimen simplificado ... | Si es de régimen simplificado ... | 10.000 | 10.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 10.000 | 10.000 | |
| Artículo 64. Valor máximo de la sanción por libros de contabilidad | Artículo 64. Valor máximo de la sanción por libros de contabilidad | Artículo 64. Valor máximo de la sanción por libros de contabilidad | Artículo 64. Valor máximo de la sanción por libros de contabilidad | 20.000.000 | 20.000.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 20.000.000 | 20.000.000 | |
| Artículo 65. Sanción máxima por expedir facturas sin requisitos ... | Artículo 65. Sanción máxima por expedir facturas sin requisitos ... | Artículo 65. Sanción máxima por expedir facturas sin requisitos ... | Artículo 65. Sanción máxima por expedir facturas sin requisitos ... | 1.000.000 | 1.000.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 1.000.000 | 1.000.000 | |
| Artículo 72. Valor mínimo de cualquier sanción ... ... ... …… | Artículo 72. Valor mínimo de cualquier sanción ... ... ... …… | Artículo 72. Valor mínimo de cualquier sanción ... ... ... …… | Artículo 72. Valor mínimo de cualquier sanción ... ... ... …… | 10.000 | 10.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 10.000 | 10.000 | |
| Artículo 86. Se pueden aceptar garantías personales, en el acuerdo de pago cuando la deuda no sea superior a ... ... ... | Artículo 86. Se pueden aceptar garantías personales, en el acuerdo de pago cuando la deuda no sea superior a ... ... ... | Artículo 86. Se pueden aceptar garantías personales, en el acuerdo de pago cuando la deuda no sea superior a ... ... ... | Artículo 86. Se pueden aceptar garantías personales, en el acuerdo de pago cuando la deuda no sea superior a ... ... ... | 2.000.000 | 2.000.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 2.000.000 | 2.000.000 | |
| Artículo 120. Los funcionarios ante quienes se adelante o tramiten sucesiones deben informar a la oficina de Cobranzas, cuando el avalo o valor de los bienes exceda de... . | Artículo 120. Los funcionarios ante quienes se adelante o tramiten sucesiones deben informar a la oficina de Cobranzas, cuando el avalo o valor de los bienes exceda de... . | Artículo 120. Los funcionarios ante quienes se adelante o tramiten sucesiones deben informar a la oficina de Cobranzas, cuando el avalo o valor de los bienes exceda de... . | Artículo 120. Los funcionarios ante quienes se adelante o tramiten sucesiones deben informar a la oficina de Cobranzas, cuando el avalo o valor de los bienes exceda de... . | 700.000 | 700.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 700.000 | 700.000 | |
| Artículo 128. Sanciones a bancos y demás entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… | Artículo 128. Sanciones a bancos y demás entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… | Artículo 128. Sanciones a bancos y demás entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… | Artículo 128. Sanciones a bancos y demás entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… | 1.000 | 1.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 1.000 | 1.000 | |
| del numeral 2) hasta .... ... …… | del numeral 2) hasta .... ... …… | del numeral 2) hasta .... ... …… | del numeral 2) hasta .... ... …… | 1.000 | 1.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 1.000 | 1.000 | |
| del numeral 3) hasta .... ... …… | del numeral 3) hasta .... ... …… | del numeral 3) hasta .... ... …… | del numeral 3) hasta .... ... …… | 1.000 | 1.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 1.000 | 1.000 | |
| Artículo 129. Otras sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… | Artículo 129. Otras sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… | Artículo 129. Otras sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… | Artículo 129. Otras sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… | 1.000 | 1.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 1.000 | 1.000 | |
| del numeral 2) hasta ... ... ... ... | del numeral 2) hasta ... ... ... ... | del numeral 2) hasta ... ... ... ... | del numeral 2) hasta ... ... ... ... | 2.000 | 2.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 2.000 | 2.000 | |
| del numeral 3) hasta ... ... ... … | del numeral 3) hasta ... ... ... … | del numeral 3) hasta ... ... ... … | del numeral 3) hasta ... ... ... … | 3.000 | 3.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 3.000 | 3.000 | |
| Artículo 130.Sanción cuando la información qué deban entregar las entidades autorizadas para recaudar impuestos sea extemporánea hasta ... ... … ... | Artículo 130.Sanción cuando la información qué deban entregar las entidades autorizadas para recaudar impuestos sea extemporánea hasta ... ... … ... | Artículo 130.Sanción cuando la información qué deban entregar las entidades autorizadas para recaudar impuestos sea extemporánea hasta ... ... … ... | Artículo 130.Sanción cuando la información qué deban entregar las entidades autorizadas para recaudar impuestos sea extemporánea hasta ... ... … ... | 20.000 | 20.000 | 1988 | 1988 | 1988 | 20.000 | 20.000 | |
| Impuestos sobre las ventas Decreto 3541 de 193 Artículo 35. Los valores de ingresos netos provenientes de la actividad comercial del año 1987 y patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del mismo año, qué se tendrán en cuenta a partir de 1988 para ubicarse de + X' X el régimen simplificado, serán: Ingresos netos ............. | Impuestos sobre las ventas Decreto 3541 de 193 Artículo 35. Los valores de ingresos netos provenientes de la actividad comercial del año 1987 y patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del mismo año, qué se tendrán en cuenta a partir de 1988 para ubicarse de + X' X el régimen simplificado, serán: Ingresos netos ............. | Impuestos sobre las ventas Decreto 3541 de 193 Artículo 35. Los valores de ingresos netos provenientes de la actividad comercial del año 1987 y patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del mismo año, qué se tendrán en cuenta a partir de 1988 para ubicarse de + X' X el régimen simplificado, serán: Ingresos netos ............. | Impuestos sobre las ventas Decreto 3541 de 193 Artículo 35. Los valores de ingresos netos provenientes de la actividad comercial del año 1987 y patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del mismo año, qué se tendrán en cuenta a partir de 1988 para ubicarse de + X' X el régimen simplificado, serán: Ingresos netos ............. | 3.600.000 | 3.600.000 | 1983 | 1983 | 1983 | 8.700.000 | 8.700.000 | |
| Patrimonio bruto fiscal .... | Patrimonio bruto fiscal .... | Patrimonio bruto fiscal .... | Patrimonio bruto fiscal .... | 10.000.000 | 10.000.000 | 1983 | 1983 | 1983 | 24.100.000 | 24.100.000 | |
| Artículo 37. Las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto de los responsables qué se encuentren dentro del régimen simplificado son las contenidas en la siguiente tabla: | Artículo 37. Las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto de los responsables qué se encuentren dentro del régimen simplificado son las contenidas en la siguiente tabla: | Artículo 37. Las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto de los responsables qué se encuentren dentro del régimen simplificado son las contenidas en la siguiente tabla: | Artículo 37. Las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto de los responsables qué se encuentren dentro del régimen simplificado son las contenidas en la siguiente tabla: | ||||||||
| Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. | Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. | Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. | Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. | Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. | Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. | Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. | Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. | Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. | Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. | Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. | |
| INTERVALOS | INTERVALOS | INTERVALOS | INTERVALOS | INTERVALOS | INTERVALOS | INTERVALOS | INTERVALOS | INTERVALOS | INTERVALOS | INTERVALOS | |
| Primera columna $ | Primera columna $ | Segunda columna $ | Segunda columna $ | Segunda columna $ | Segunda columna $ | Segunda columna $ | Cuenta fija anual para 1988 | Cuenta fija anual para 1988 | Cuenta fija anual para 1988 | Cuenta fija anual para 1988 | |
| entre 0 | y | 420.000 | 420.000 | 420.000 | 420.000 | 420.000 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
| entre 420.001 | y | 630.000 | 630.000 | 630.000 | 630.000 | 630.000 | 42.000 | 42.000 | 42.000 | 42.000 | |
| entre 630.001 | y | 840.000 | 840.000 | 840.000 | 840.000 | 840.000 | 59.000 | 59.000 | 59.000 | 59.000 | |
| entre 840.001 | y | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 | 74.000 | 74.000 | 74.000 | 74.000 | |
| entre 1.000.001 | y | 1.300.000 | 1.300.000 | 1.300.000 | 1.300.000 | 1.300.000 | 92.000 | 92.000 | 92.000 | 92.000 | |
| entre 1.300.001 | y | 1.500.000 | 1.500.000 | 1.500.000 | 1.500.000 | 1.500.000 | 112.000 | 112.000 | 112.000 | 112.000 | |
| entre 1.500.001 | y | 1.700.000 | 1.700.000 | 1.700.000 | 1.700.000 | 1.700.000 | 128.000 | 128.000 | 128.000 | 128.000 | |
| entre 1.700.001 | y | 1.900.000 | 1.900.000 | 1.900.000 | 1.900.000 | 1.900.000 | 144.000 | 144.000 | 144.000 | 144.000 | |
| entre 1.900 001 | y | 2.100.000 | 2.100.000 | 2.100.000 | 2.100.000 | 2.100.000 | 160.000 | 160.000 | 160.000 | 160.000 | |
| entre 2.100.001 | y | 2.300.000 | 2.300.000 | 2.300.000 | 2.300.000 | 2.300.000 | 176.000 | 176.000 | 176.000 | 176.000 | |
| entre 2.300.001 | y | 2.500.000 | 2.500.000 | 2.500.000 | 2.500.000 | 2.500.000 | 192.000 | 192.000 | 192.000 | 192.000 | |
| entre 2.500.001 | y | 2.700.000 | 2.700.000 | 2.700.000 | 2.700.000 | 2.700.000 | 208.000 | 208.000 | 208.000 | 208.000 | |
| entre 2.700.001 | y | 2.900.000 | 2.900.000 | 2.900.000 | 2.900.000 | 2.900.000 | 224.000 | 224.000 | 224.000 | 224.000 | |
| entre 2.900.001 | y | 3.100.000 | 3.100.000 | 3.100.000 | 3.100.000 | 3.100.000 | 240.000 | 240.000 | 240.000 | 240.000 | |
| entre 3.100.001 | y | 3.300.000 | 3.300.000 | 3.300.000 | 3.300.000 | 3.300.000 | 256.000 | 256.000 | 256.000 | 256.000 | |
| entre 3.300.001 | y | 3.600.000 | 3.600.000 | 3.600.000 | 3.600.000 | 3.600.000 | 276.000 | 276.000 | 276.000 | 276.000 | |
| entre 3.600.001 | y | 3.800.000 | 3.800.000 | 3.800.000 | 3.800.000 | 3.800.000 | 296.000 | 296.000 | 296.000 | 296.000 | |
| entre 3.800.001 | y | 4.000.000 | 4.000.000 | 4.000.000 | 4.000.000 | 4.000.000 | 312.000 | 312.000 | 312.000 | 312.000 | |
| entre 4.000.001 | y | 4.200.000 | 4.200.000 | 4.200.000 | 4.200.000 | 4.200.000 | 328.000 | 328.000 | 328.000 | 328.000 | |
| entre 4.200.001 | y | 4.400.000 | 4.400.000 | 4.400.000 | 4.400.000 | 4.400.000 | 344.000 | 344.000 | 344.000 | 344.000 | |
| entre 4.400.001 | y | 4.600.000 | 4.600.000 | 4.600.000 | 4.600.000 | 4.600.000 | 360.000 | 360.000 | 360.000 | 360.000 | |
| entre 4.600.001 | y | 4.800.000 | 4.800.000 | 4.800.000 | 4.800.000 | 4.800.000 | 376.000 | 376.000 | 376.000 | 376.000 | |
| entre 4.800.001 | y | 5.000.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | 5.000.000 | 392.000 | 392.000 | 392.000 | 392.000 | |
| entre 5.000.001 | y | 5.200.000 | 5.200.000 | 5.200.000 | 5.200.000 | 5.200.000 | 408.000 | 408.000 | 408.000 | 408.000 | |
| entre 5.200.001 | y | 5.400.000 | 5.400.000 | 5.400.000 | 5.400.000 | 5.400.000 | 424.000 | 424.000 | 424.000 | 424.000 | |
| entre 5.400.001 | y | 5.600.000 | 5.600.000 | 5.600.000 | 5.600.000 | 5.600.000 | 440.000 | 440.000 | 440.000 | 440.000 | |
| entre 5.600.001 | y | 5.900.000 | 5.900.000 | 5.900.000 | 5.900.000 | 5.900.000 | 460.000 | 460.000 | 460.000 | 460.000 | |
| entre 5.900.001 | y | 6.100.000 | 6.100.000 | 6.100.000 | 6.100.000 | 6.100.000 | 480.000 | 480.000 | 480.000 | 480.000 | |
| entre 6.100.001 | y | 6.300.000 | 6.300.000 | 6.300.000 | 6.300.000 | 6.300.000 | 496.000 | 496.000 | 496.000 | 496.000 | |
| entre 6.300.001 | y | 6.500.000 | 6.500.000 | 6.500.000 | 6.500.000 | 6.500.000 | 512.000 | 512.000 | 512.000 | 512.000 | |
| entre 6.500.001 | y | 6.700.000 | 6.700.000 | 6.700.000 | 6.700.000 | 6.700.000 | 528.000 | 528.000 | 528.000 | 528.000 | |
| entre 6.700.001 | y | 6.900.000 | 6.900.000 | 6.900.000 | 6.900.000 | 6.900.000 | 544.000 | 544.000 | 544.000 | 544.000 | |
| entre 6.900.001 | y | 7.100.000 | 7.100.000 | 7.100.000 | 7.100.000 | 7.100.000 | 560.000 | 560.000 | 560.000 | 560.000 | |
| entre 7.100.001 | y | 7.300.000 | 7.300.000 | 7.300.000 | 7.300.000 | 7.300.000 | 576.000 | 576.000 | 576.000 | 576.000 | |
| entre 7.300.001 | y | 7.500.000 | 7.500.000 | 7.500.000 | 7.500.000 | 7.500.000 | 592.000 | 592.000 | 592.000 | 592.000 | |
| Valor base | Valor base | año base | año base | año base | Valor 1988 | Valor 1988 | Valor 1988 | Valor 1988 | |||
| Par. 2. Cuando los ingresos netos provenientes de la actividad comercial durante 1988 sean superiores a .... los responsables del régimen simplificado determinarán el impuesto en la forma y condiciones establecidas para los responsables del régimen común. | Par. 2. Cuando los ingresos netos provenientes de la actividad comercial durante 1988 sean superiores a .... los responsables del régimen simplificado determinarán el impuesto en la forma y condiciones establecidas para los responsables del régimen común. | Par. 2. Cuando los ingresos netos provenientes de la actividad comercial durante 1988 sean superiores a .... los responsables del régimen simplificado determinarán el impuesto en la forma y condiciones establecidas para los responsables del régimen común. | 3.600.000 | 3.600.000 | 1983 | 1983 | 1983 | 8.700.000 | 8.700.000 | 8.700.000 | |
| Ley 9ª de 1983 Artículo 90. Suspensión facultad contador o revisor fiscal para firmar declaraciones o certificar estados financieros: Cuando la providencia que agota la vía gubernativa determina un mayor valor por impuesto del 20% o más, en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada, sin que en ningún caso sea inferior a ... ... ... ... | Ley 9ª de 1983 Artículo 90. Suspensión facultad contador o revisor fiscal para firmar declaraciones o certificar estados financieros: Cuando la providencia que agota la vía gubernativa determina un mayor valor por impuesto del 20% o más, en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada, sin que en ningún caso sea inferior a ... ... ... ... | Ley 9ª de 1983 Artículo 90. Suspensión facultad contador o revisor fiscal para firmar declaraciones o certificar estados financieros: Cuando la providencia que agota la vía gubernativa determina un mayor valor por impuesto del 20% o más, en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada, sin que en ningún caso sea inferior a ... ... ... ... | 300.000 | 300.000 | 1983 | 1983 | 1983 | 720.000 | 720.000 | 720.000 | |
| y dicho valor se origine en inexactitud de los datos contables contables en la declaración tributaria. | y dicho valor se origine en inexactitud de los datos contables contables en la declaración tributaria. | y dicho valor se origine en inexactitud de los datos contables contables en la declaración tributaria. | |||||||||
| Decreto 2715 de 1983 Artículo 1° Cuantías no sometidas a retención. Inciso 1. A partir de la vigencia del presente decreto no habrá retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por intereses en cuentas de ahorro Upac, cuando el interés diario sea inferior a................ | Decreto 2715 de 1983 Artículo 1° Cuantías no sometidas a retención. Inciso 1. A partir de la vigencia del presente decreto no habrá retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por intereses en cuentas de ahorro Upac, cuando el interés diario sea inferior a................ | Decreto 2715 de 1983 Artículo 1° Cuantías no sometidas a retención. Inciso 1. A partir de la vigencia del presente decreto no habrá retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por intereses en cuentas de ahorro Upac, cuando el interés diario sea inferior a................ | 7 | 7 | 1983 | 1983 | 1983 | 17 | 17 | 17 | |
| Inciso 2. A partir de la vigencia del presente decreto no habrá retención por pagos o abonos por intereses en cuentas de ahorro diferentes de Upac, en establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria, cuando el interés diario sea inferior a ............ | Inciso 2. A partir de la vigencia del presente decreto no habrá retención por pagos o abonos por intereses en cuentas de ahorro diferentes de Upac, en establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria, cuando el interés diario sea inferior a ............ | Inciso 2. A partir de la vigencia del presente decreto no habrá retención por pagos o abonos por intereses en cuentas de ahorro diferentes de Upac, en establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria, cuando el interés diario sea inferior a ............ | 27 | 27 | 1983 | 1983 | 1983 | 65 | 65 | 65 | |
| Decreto 2775 de 1983 Artículo 2° No habrá retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provenientes de valores de cesión de títulos de capitalización o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida, cuando el pago o abono corresponda a un interés diario inferior a ... .. | Decreto 2775 de 1983 Artículo 2° No habrá retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provenientes de valores de cesión de títulos de capitalización o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida, cuando el pago o abono corresponda a un interés diario inferior a ... .. | Decreto 2775 de 1983 Artículo 2° No habrá retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provenientes de valores de cesión de títulos de capitalización o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida, cuando el pago o abono corresponda a un interés diario inferior a ... .. | 17 | 17 | 1983 | 1983 | 1983 | 41 | 41 | 41 | |
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| a ni superior a .. ... ... ... …… | a ni superior a .. ... ... ... …… | a ni superior a .. ... ... ... …… | 100.000 | 100.000 | 1984 | 1984 | 1984 | 210.000 | 210.000 | 210.000 | |
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Artículo 2º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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