por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas para el año gravable de 1988 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1987-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Valor base Valor base Año base Año base Año base Año base Valor 1988
Norma Decreto 2053 de 1974 Artículo 95. Descuento por donaciones, requisitos: Norma Decreto 2053 de 1974 Artículo 95. Descuento por donaciones, requisitos: Norma Decreto 2053 de 1974 Artículo 95. Descuento por donaciones, requisitos: Norma Decreto 2053 de 1974 Artículo 95. Descuento por donaciones, requisitos:
Numeral 3. Manejar en cuenta corriente ingresos y gastos mayores de ... ... ... ... ... … Numeral 3. Manejar en cuenta corriente ingresos y gastos mayores de ... ... ... ... ... … Numeral 3. Manejar en cuenta corriente ingresos y gastos mayores de ... ... ... ... ... … Numeral 3. Manejar en cuenta corriente ingresos y gastos mayores de ... ... ... ... ... … 1.000 1.000 1974 1974 1974 1974 10.000
Artículo 98. Descuento por reforestación. Inversión máxima por cada árbol....................... Artículo 98. Descuento por reforestación. Inversión máxima por cada árbol....................... Artículo 98. Descuento por reforestación. Inversión máxima por cada árbol....................... Artículo 98. Descuento por reforestación. Inversión máxima por cada árbol....................... 3 3 1974 1974 1974 1974 30
Decreto 2595 de 1979 Decreto 2595 de 1979 Decreto 2595 de 1979 Decreto 2595 de 1979
Artículo 28. Anticipo sobre impuestos de ganancias ocasionales: Artículo 28. Anticipo sobre impuestos de ganancias ocasionales: Artículo 28. Anticipo sobre impuestos de ganancias ocasionales: Artículo 28. Anticipo sobre impuestos de ganancias ocasionales:
Inciso 1. Por concepto de asignaciones en dinero por causa de muerte para legitimarios y cónyuges, 5% sobre el valor que exceda de.......................... Inciso 1. Por concepto de asignaciones en dinero por causa de muerte para legitimarios y cónyuges, 5% sobre el valor que exceda de.......................... Inciso 1. Por concepto de asignaciones en dinero por causa de muerte para legitimarios y cónyuges, 5% sobre el valor que exceda de.......................... Inciso 1. Por concepto de asignaciones en dinero por causa de muerte para legitimarios y cónyuges, 5% sobre el valor que exceda de.......................... 500.000 500.000 1979 1979 1979 1979 2.800.000
Ley 32 de 1983 Ley 32 de 1983 Ley 32 de 1983 Ley 32 de 1983
Artículo 2° Exención de impuestos a inversionistas. Inciso 1. Exenta la inversión totalmente nueva en empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial hasta …… Artículo 2° Exención de impuestos a inversionistas. Inciso 1. Exenta la inversión totalmente nueva en empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial hasta …… Artículo 2° Exención de impuestos a inversionistas. Inciso 1. Exenta la inversión totalmente nueva en empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial hasta …… Artículo 2° Exención de impuestos a inversionistas. Inciso 1. Exenta la inversión totalmente nueva en empresas dedicadas exclusivamente a la industria editorial hasta …… 30.000.000 30.000.000 1983 1983 1983 1983 72.300.000
Inciso 2. Exentos los dividendos, participaciones o utilidades de personas hasta por .................. Inciso 2. Exentos los dividendos, participaciones o utilidades de personas hasta por .................. Inciso 2. Exentos los dividendos, participaciones o utilidades de personas hasta por .................. Inciso 2. Exentos los dividendos, participaciones o utilidades de personas hasta por .................. 300.000 300.000 1983 1983 1983 1983 720.000
Artículo 3° Exención de impuestos a autores. Inciso 1. Exentos los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los autores nacionales por libros editados en Colombia, por cada título y por cada año en cuantía de ... ... ... Artículo 3° Exención de impuestos a autores. Inciso 1. Exentos los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los autores nacionales por libros editados en Colombia, por cada título y por cada año en cuantía de ... ... ... Artículo 3° Exención de impuestos a autores. Inciso 1. Exentos los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los autores nacionales por libros editados en Colombia, por cada título y por cada año en cuantía de ... ... ... Artículo 3° Exención de impuestos a autores. Inciso 1. Exentos los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los autores nacionales por libros editados en Colombia, por cada título y por cada año en cuantía de ... ... ... 30.000.000 30.000.000 1983 1983 1983 1983 720.000
Inciso 3. Exentos los pagos de regalías y anticipos por derechos de autor hechos por editores colombianos a titulares residentes en el extranjero hasta por ....... Inciso 3. Exentos los pagos de regalías y anticipos por derechos de autor hechos por editores colombianos a titulares residentes en el extranjero hasta por ....... Inciso 3. Exentos los pagos de regalías y anticipos por derechos de autor hechos por editores colombianos a titulares residentes en el extranjero hasta por ....... Inciso 3. Exentos los pagos de regalías y anticipos por derechos de autor hechos por editores colombianos a titulares residentes en el extranjero hasta por ....... 300.000 300.000 1983 1983 1983 1983 720.000
Decreto 353 de 1984 Artículo 11. Inciso 3. En el caso de industrias extractivas de recursos naturales no renovables, la etapa de ensayos y puesta en marcha será máximo de 48 meses, cuando el valor total de la inversión a la terminación de la etapa de construcción, instalación y montaje sea superior a ..... Decreto 353 de 1984 Artículo 11. Inciso 3. En el caso de industrias extractivas de recursos naturales no renovables, la etapa de ensayos y puesta en marcha será máximo de 48 meses, cuando el valor total de la inversión a la terminación de la etapa de construcción, instalación y montaje sea superior a ..... Decreto 353 de 1984 Artículo 11. Inciso 3. En el caso de industrias extractivas de recursos naturales no renovables, la etapa de ensayos y puesta en marcha será máximo de 48 meses, cuando el valor total de la inversión a la terminación de la etapa de construcción, instalación y montaje sea superior a ..... Decreto 353 de 1984 Artículo 11. Inciso 3. En el caso de industrias extractivas de recursos naturales no renovables, la etapa de ensayos y puesta en marcha será máximo de 48 meses, cuando el valor total de la inversión a la terminación de la etapa de construcción, instalación y montaje sea superior a ..... 1.500.000.000 1.500.000.000 1983 1983 1983 1983 3.612.600.000
Ley 075 de 1986 Articulo 35. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de: Numeral 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral o exceda de ......... Ley 075 de 1986 Articulo 35. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de: Numeral 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral o exceda de ......... Ley 075 de 1986 Articulo 35. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de: Numeral 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral o exceda de ......... Ley 075 de 1986 Articulo 35. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de: Numeral 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis últimos meses de vinculación laboral o exceda de ......... 300.000 300.000 1986 1986 1986 1986 430.000
Si excede de este valor la parte no gravada se determina así: Si excede de este valor la parte no gravada se determina así: Si excede de este valor la parte no gravada se determina así: Si excede de este valor la parte no gravada se determina así: Valor base Valor base Año base Año base Año base Año base Valor 1988
Salario mensual promedio: Salario mensual promedio: Salario mensual promedio: Salario mensual promedio: Parte no gravada Parte no gravada Parte no gravada Parte no gravada Parte no gravada Parte no gravada Parte no gravada
Entre $ 430.001 y $ 510.000 Entre $ 430.001 y $ 510.000 Entre $ 430.001 y $ 510.000 Entre $ 430.001 y $ 510.000 el 90% el 90% el 90% el 90% el 90% el 90% el 90%
Entre $ 510.001 y $ 580.000 Entre $ 510.001 y $ 580.000 Entre $ 510.001 y $ 580.000 Entre $ 510.001 y $ 580.000 el 80% el 80% el 80% el 80% el 80% el 80% el 80%
Entre $ 580.001 y $ 650.000 Entre $ 580.001 y $ 650.000 Entre $ 580.001 y $ 650.000 Entre $ 580.001 y $ 650.000 el 60% el 60% el 60% el 60% el 60% el 60% el 60%
Entre $ 650.001 y $ 720.000 Entre $ 650.001 y $ 720.000 Entre $ 650.001 y $ 720.000 Entre $ 650.001 y $ 720.000 el 40% el 40% el 40% el 40% el 40% el 40% el 40%
Entre $ 720.001 y $ 790.000 Entre $ 720.001 y $ 790.000 Entre $ 720.001 y $ 790.000 Entre $ 720.001 y $ 790.000 el 20% el 20% el 20% el 20% el 20% el 20% el 20%
De $ 790.001 en adelante ... De $ 790.001 en adelante ... De $ 790.001 en adelante ... De $ 790.001 en adelante ... el 0 % el 0 % el 0 % el 0 % el 0 % el 0 % el 0 %
Numeral 5. Están exentos los ingresos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez, hasta ... ... ... … Mensuales. Numeral 5. Están exentos los ingresos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez, hasta ... ... ... … Mensuales. Numeral 5. Están exentos los ingresos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez, hasta ... ... ... … Mensuales. Numeral 5. Están exentos los ingresos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez, hasta ... ... ... … Mensuales. 170.000 170.000 1986 1986 1986 250.000 250.000
Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por concepto de futuras pensiones de jubilación estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta... ... ... Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por concepto de futuras pensiones de jubilación estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta... ... ... Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por concepto de futuras pensiones de jubilación estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta... ... ... Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por concepto de futuras pensiones de jubilación estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta... ... ... 170.000 170.000 1986 1986 1986 250.000 250.000
Artículo 72. Exención para asignación por causa de muerte y porción conyugal ………… Artículo 72. Exención para asignación por causa de muerte y porción conyugal ………… Artículo 72. Exención para asignación por causa de muerte y porción conyugal ………… Artículo 72. Exención para asignación por causa de muerte y porción conyugal ………… 1.000.000 1.000.000 1986 1986 1986 1.450.000 1.450.000
Sin perjuicio del primer gravado con tarifa del 0% esta exento el primer ...... del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso. Sin perjuicio del primer gravado con tarifa del 0% esta exento el primer ...... del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso. Sin perjuicio del primer gravado con tarifa del 0% esta exento el primer ...... del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso. Sin perjuicio del primer gravado con tarifa del 0% esta exento el primer ...... del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso. 1.000.000 1.000.000 1986 1986 1986 1.450.000 1.450.000
Cuando se trate de herencias o legados recibidos por no legitimarios estar exento el 20o del valor recibido sin exceder de... ... ... ... ... ... …… Cuando se trate de herencias o legados recibidos por no legitimarios estar exento el 20o del valor recibido sin exceder de... ... ... ... ... ... …… Cuando se trate de herencias o legados recibidos por no legitimarios estar exento el 20o del valor recibido sin exceder de... ... ... ... ... ... …… Cuando se trate de herencias o legados recibidos por no legitimarios estar exento el 20o del valor recibido sin exceder de... ... ... ... ... ... …… 1.000.000 1.000.000 1986 1986 1986 1.450.000 1.450.000
Decreto 2503 de 1987 Artículo 2° No deben presentar declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a ........ Decreto 2503 de 1987 Artículo 2° No deben presentar declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a ........ Decreto 2503 de 1987 Artículo 2° No deben presentar declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a ........ Decreto 2503 de 1987 Artículo 2° No deben presentar declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a ........ 1.200.000 1.200.000 1987 1987 1987 1.500.000 1.500.000
y que el patrimonio bruto sea inferior a ... ... ... ... ... y que el patrimonio bruto sea inferior a ... ... ... ... ... y que el patrimonio bruto sea inferior a ... ... ... ... ... y que el patrimonio bruto sea inferior a ... ... ... ... ... 700.000 700.000 1987 1987 1987 900.000 900.000
Artículo 3º Requisitos de los asalariados no declarantes: -Que el patrimonio bruto no exceda de ... .. ... ... ... .... Artículo 3º Requisitos de los asalariados no declarantes: -Que el patrimonio bruto no exceda de ... .. ... ... ... .... Artículo 3º Requisitos de los asalariados no declarantes: -Que el patrimonio bruto no exceda de ... .. ... ... ... .... Artículo 3º Requisitos de los asalariados no declarantes: -Que el patrimonio bruto no exceda de ... .. ... ... ... .... 7.000.000 7.000.000 1987 1987 1987 8.700.000 8.700.000
-Que no haya recibido ingresos superiores a ...... -Que no haya recibido ingresos superiores a ...... -Que no haya recibido ingresos superiores a ...... -Que no haya recibido ingresos superiores a ...... 4.700.000 4.700.000 1987 1987 1987 5.800.000 5.800.000
Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 9°. Obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador publico, cuando los ingresos brutos o el patrimonio bruto excedan de … .. Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 9°. Obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador publico, cuando los ingresos brutos o el patrimonio bruto excedan de … .. Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 9°. Obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador publico, cuando los ingresos brutos o el patrimonio bruto excedan de … .. Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 9°. Obligación de presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador publico, cuando los ingresos brutos o el patrimonio bruto excedan de … .. 100.000.000 100.000.000 1987 1987 1987 124.000.000 124.000.000
Artículo 17. Obligación de suministrar información: a) Cuando las consignaciones bancarias y demás operaciones excedan de... ... ………… Artículo 17. Obligación de suministrar información: a) Cuando las consignaciones bancarias y demás operaciones excedan de... ... ………… Artículo 17. Obligación de suministrar información: a) Cuando las consignaciones bancarias y demás operaciones excedan de... ... ………… Artículo 17. Obligación de suministrar información: a) Cuando las consignaciones bancarias y demás operaciones excedan de... ... ………… 6.000.000 6.000.000 1988 1988 1988 6.000.000 6.000.000
b) Cuando las adquisiciones con tarjeta de crédito excedan... ... … b) Cuando las adquisiciones con tarjeta de crédito excedan... ... … b) Cuando las adquisiciones con tarjeta de crédito excedan... ... … b) Cuando las adquisiciones con tarjeta de crédito excedan... ... … 1.000.000 1.000.000 1988 1988 1988 1.000.000 1.000.000
c) Cuando las ventas efectuadas con tarjeta de crédito excedan de c) Cuando las ventas efectuadas con tarjeta de crédito excedan de c) Cuando las ventas efectuadas con tarjeta de crédito excedan de c) Cuando las ventas efectuadas con tarjeta de crédito excedan de 6.000.000 6.000.000 1988 1988 1988 6.000.000 6.000.000
Artículo 18. Información de notarios, cuando la cuantía de la enajenación sea superior a ... ... Artículo 18. Información de notarios, cuando la cuantía de la enajenación sea superior a ... ... Artículo 18. Información de notarios, cuando la cuantía de la enajenación sea superior a ... ... Artículo 18. Información de notarios, cuando la cuantía de la enajenación sea superior a ... ... 2.000.000 2.000.000 1988 1988 1988 2.000.000 2.000.000
Artículo 20. Los comisionistas de bolsa, cuando la enajenación o adquisición de acciones y demás papeles, excedan de ………… Artículo 20. Los comisionistas de bolsa, cuando la enajenación o adquisición de acciones y demás papeles, excedan de ………… Artículo 20. Los comisionistas de bolsa, cuando la enajenación o adquisición de acciones y demás papeles, excedan de ………… Artículo 20. Los comisionistas de bolsa, cuando la enajenación o adquisición de acciones y demás papeles, excedan de ………… 1.000.000 1.000.000 1988 1988 1988 10.000.000 10.000.000
Artículo 21. Información qué debe suministrarse cuando haya solicitud expresa de la Dirección de Impuestos. Literal e) Beneficiarios de pagos o abonos, cuando el valor acumulado exceda de ………… Artículo 21. Información qué debe suministrarse cuando haya solicitud expresa de la Dirección de Impuestos. Literal e) Beneficiarios de pagos o abonos, cuando el valor acumulado exceda de ………… Artículo 21. Información qué debe suministrarse cuando haya solicitud expresa de la Dirección de Impuestos. Literal e) Beneficiarios de pagos o abonos, cuando el valor acumulado exceda de ………… Artículo 21. Información qué debe suministrarse cuando haya solicitud expresa de la Dirección de Impuestos. Literal e) Beneficiarios de pagos o abonos, cuando el valor acumulado exceda de ………… 50.000.000 50.000.000 1987 1987 1987 62.000 62.000
Literal f) Identificación de quienes se recibieron ingresos cuando el valor individual del ingreso exceda de ... ... ... ... ... Literal f) Identificación de quienes se recibieron ingresos cuando el valor individual del ingreso exceda de ... ... ... ... ... Literal f) Identificación de quienes se recibieron ingresos cuando el valor individual del ingreso exceda de ... ... ... ... ... Literal f) Identificación de quienes se recibieron ingresos cuando el valor individual del ingreso exceda de ... ... ... ... ... 500.000 500.000 1987 1987 1987 620.000 620.000
Literal j) Descripción de activos fijos adquiridos en el año cuyo costo fiscal exceda de ... ... …… Literal j) Descripción de activos fijos adquiridos en el año cuyo costo fiscal exceda de ... ... …… Literal j) Descripción de activos fijos adquiridos en el año cuyo costo fiscal exceda de ... ... …… Literal j) Descripción de activos fijos adquiridos en el año cuyo costo fiscal exceda de ... ... …… 500.000 500.000 1987 1987 1987 620.000 620.000
Par. 2° La información debe suministrarse en medios magnéticos, si el patrimonio bruto es superior a ... ... ……… Par. 2° La información debe suministrarse en medios magnéticos, si el patrimonio bruto es superior a ... ... ……… Par. 2° La información debe suministrarse en medios magnéticos, si el patrimonio bruto es superior a ... ... ……… Par. 2° La información debe suministrarse en medios magnéticos, si el patrimonio bruto es superior a ... ... ……… 200.000.00 200.000.00 1987 1987 1987 247.000.000 247.000.000
o los ingresos brutos excedan de o los ingresos brutos excedan de o los ingresos brutos excedan de o los ingresos brutos excedan de 400.000.00 400.000.00 1987 1987 1987 495.000.000 495.000.000
Artículo 23. El comprobante interno en el cual se registren global o individualmente las operaciones diarias, reemplaza la factura, si además de cumplir los demás requisitos exigidos los ingresos netos de la actividad comercial no excedan de ... ... … Artículo 23. El comprobante interno en el cual se registren global o individualmente las operaciones diarias, reemplaza la factura, si además de cumplir los demás requisitos exigidos los ingresos netos de la actividad comercial no excedan de ... ... … Artículo 23. El comprobante interno en el cual se registren global o individualmente las operaciones diarias, reemplaza la factura, si además de cumplir los demás requisitos exigidos los ingresos netos de la actividad comercial no excedan de ... ... … Artículo 23. El comprobante interno en el cual se registren global o individualmente las operaciones diarias, reemplaza la factura, si además de cumplir los demás requisitos exigidos los ingresos netos de la actividad comercial no excedan de ... ... … 7.000.000 7.000.000 1988 1988 1988 7.000.000 7.000.000
Que su patrimonio bruto en el año anterior, no exceda de ... ... Que su patrimonio bruto en el año anterior, no exceda de ... ... Que su patrimonio bruto en el año anterior, no exceda de ... ... Que su patrimonio bruto en el año anterior, no exceda de ... ... 19.500.000 19.500.000 1988 1988 1988 19.500.000 19.500.000
Quienes sin ser comerciantes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deban expedir factura o documento equivalente cuando la cuantía de la operación sea superior a ... ... ... ... ... …… Quienes sin ser comerciantes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deban expedir factura o documento equivalente cuando la cuantía de la operación sea superior a ... ... ... ... ... …… Quienes sin ser comerciantes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deban expedir factura o documento equivalente cuando la cuantía de la operación sea superior a ... ... ... ... ... …… Quienes sin ser comerciantes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deban expedir factura o documento equivalente cuando la cuantía de la operación sea superior a ... ... ... ... ... …… 100.000 100.000 1988 1988 1988 100.000 100.000
Artículo 35. Sanción por inscripción extemporánea en el Registro Nacional de Vendedores por cada año o fracción ... ... ... Artículo 35. Sanción por inscripción extemporánea en el Registro Nacional de Vendedores por cada año o fracción ... ... ... Artículo 35. Sanción por inscripción extemporánea en el Registro Nacional de Vendedores por cada año o fracción ... ... ... Artículo 35. Sanción por inscripción extemporánea en el Registro Nacional de Vendedores por cada año o fracción ... ... ... 10.000 10.000 1988 1988 1988 10.000 10.000
Si es de régimen simplificado ... Si es de régimen simplificado ... Si es de régimen simplificado ... Si es de régimen simplificado ... 5.000 5.000 1988 1988 1988 5.000 5.000
Artículo 60. Sanción por falta de inscripción en el Registro Nacional de Vendedores, por cada año o fracción ... ... ... ... … Artículo 60. Sanción por falta de inscripción en el Registro Nacional de Vendedores, por cada año o fracción ... ... ... ... … Artículo 60. Sanción por falta de inscripción en el Registro Nacional de Vendedores, por cada año o fracción ... ... ... ... … Artículo 60. Sanción por falta de inscripción en el Registro Nacional de Vendedores, por cada año o fracción ... ... ... ... … 20.000 20.000 1988 1988 1988 20.000 20.000
Si es de régimen simplificado ... Si es de régimen simplificado ... Si es de régimen simplificado ... Si es de régimen simplificado ... 10.000 10.000 1988 1988 1988 10.000 10.000
Artículo 64. Valor máximo de la sanción por libros de contabilidad Artículo 64. Valor máximo de la sanción por libros de contabilidad Artículo 64. Valor máximo de la sanción por libros de contabilidad Artículo 64. Valor máximo de la sanción por libros de contabilidad 20.000.000 20.000.000 1988 1988 1988 20.000.000 20.000.000
Artículo 65. Sanción máxima por expedir facturas sin requisitos ... Artículo 65. Sanción máxima por expedir facturas sin requisitos ... Artículo 65. Sanción máxima por expedir facturas sin requisitos ... Artículo 65. Sanción máxima por expedir facturas sin requisitos ... 1.000.000 1.000.000 1988 1988 1988 1.000.000 1.000.000
Artículo 72. Valor mínimo de cualquier sanción ... ... ... …… Artículo 72. Valor mínimo de cualquier sanción ... ... ... …… Artículo 72. Valor mínimo de cualquier sanción ... ... ... …… Artículo 72. Valor mínimo de cualquier sanción ... ... ... …… 10.000 10.000 1988 1988 1988 10.000 10.000
Artículo 86. Se pueden aceptar garantías personales, en el acuerdo de pago cuando la deuda no sea superior a ... ... ... Artículo 86. Se pueden aceptar garantías personales, en el acuerdo de pago cuando la deuda no sea superior a ... ... ... Artículo 86. Se pueden aceptar garantías personales, en el acuerdo de pago cuando la deuda no sea superior a ... ... ... Artículo 86. Se pueden aceptar garantías personales, en el acuerdo de pago cuando la deuda no sea superior a ... ... ... 2.000.000 2.000.000 1988 1988 1988 2.000.000 2.000.000
Artículo 120. Los funcionarios ante quienes se adelante o tramiten sucesiones deben informar a la oficina de Cobranzas, cuando el avalo o valor de los bienes exceda de... . Artículo 120. Los funcionarios ante quienes se adelante o tramiten sucesiones deben informar a la oficina de Cobranzas, cuando el avalo o valor de los bienes exceda de... . Artículo 120. Los funcionarios ante quienes se adelante o tramiten sucesiones deben informar a la oficina de Cobranzas, cuando el avalo o valor de los bienes exceda de... . Artículo 120. Los funcionarios ante quienes se adelante o tramiten sucesiones deben informar a la oficina de Cobranzas, cuando el avalo o valor de los bienes exceda de... . 700.000 700.000 1988 1988 1988 700.000 700.000
Artículo 128. Sanciones a bancos y demás entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… Artículo 128. Sanciones a bancos y demás entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… Artículo 128. Sanciones a bancos y demás entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… Artículo 128. Sanciones a bancos y demás entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… 1.000 1.000 1988 1988 1988 1.000 1.000
del numeral 2) hasta .... ... …… del numeral 2) hasta .... ... …… del numeral 2) hasta .... ... …… del numeral 2) hasta .... ... …… 1.000 1.000 1988 1988 1988 1.000 1.000
del numeral 3) hasta .... ... …… del numeral 3) hasta .... ... …… del numeral 3) hasta .... ... …… del numeral 3) hasta .... ... …… 1.000 1.000 1988 1988 1988 1.000 1.000
Artículo 129. Otras sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… Artículo 129. Otras sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… Artículo 129. Otras sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… Artículo 129. Otras sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos: del numeral 1) hasta ... ... …… 1.000 1.000 1988 1988 1988 1.000 1.000
del numeral 2) hasta ... ... ... ... del numeral 2) hasta ... ... ... ... del numeral 2) hasta ... ... ... ... del numeral 2) hasta ... ... ... ... 2.000 2.000 1988 1988 1988 2.000 2.000
del numeral 3) hasta ... ... ... … del numeral 3) hasta ... ... ... … del numeral 3) hasta ... ... ... … del numeral 3) hasta ... ... ... … 3.000 3.000 1988 1988 1988 3.000 3.000
Artículo 130.Sanción cuando la información qué deban entregar las entidades autorizadas para recaudar impuestos sea extemporánea hasta ... ... … ... Artículo 130.Sanción cuando la información qué deban entregar las entidades autorizadas para recaudar impuestos sea extemporánea hasta ... ... … ... Artículo 130.Sanción cuando la información qué deban entregar las entidades autorizadas para recaudar impuestos sea extemporánea hasta ... ... … ... Artículo 130.Sanción cuando la información qué deban entregar las entidades autorizadas para recaudar impuestos sea extemporánea hasta ... ... … ... 20.000 20.000 1988 1988 1988 20.000 20.000
Impuestos sobre las ventas Decreto 3541 de 193 Artículo 35. Los valores de ingresos netos provenientes de la actividad comercial del año 1987 y patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del mismo año, qué se tendrán en cuenta a partir de 1988 para ubicarse de + X' X el régimen simplificado, serán: Ingresos netos ............. Impuestos sobre las ventas Decreto 3541 de 193 Artículo 35. Los valores de ingresos netos provenientes de la actividad comercial del año 1987 y patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del mismo año, qué se tendrán en cuenta a partir de 1988 para ubicarse de + X' X el régimen simplificado, serán: Ingresos netos ............. Impuestos sobre las ventas Decreto 3541 de 193 Artículo 35. Los valores de ingresos netos provenientes de la actividad comercial del año 1987 y patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del mismo año, qué se tendrán en cuenta a partir de 1988 para ubicarse de + X' X el régimen simplificado, serán: Ingresos netos ............. Impuestos sobre las ventas Decreto 3541 de 193 Artículo 35. Los valores de ingresos netos provenientes de la actividad comercial del año 1987 y patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del mismo año, qué se tendrán en cuenta a partir de 1988 para ubicarse de + X' X el régimen simplificado, serán: Ingresos netos ............. 3.600.000 3.600.000 1983 1983 1983 8.700.000 8.700.000
Patrimonio bruto fiscal .... Patrimonio bruto fiscal .... Patrimonio bruto fiscal .... Patrimonio bruto fiscal .... 10.000.000 10.000.000 1983 1983 1983 24.100.000 24.100.000
Artículo 37. Las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto de los responsables qué se encuentren dentro del régimen simplificado son las contenidas en la siguiente tabla: Artículo 37. Las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto de los responsables qué se encuentren dentro del régimen simplificado son las contenidas en la siguiente tabla: Artículo 37. Las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto de los responsables qué se encuentren dentro del régimen simplificado son las contenidas en la siguiente tabla: Artículo 37. Las cuotas fijas computables para la determinación del impuesto de los responsables qué se encuentren dentro del régimen simplificado son las contenidas en la siguiente tabla:
Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial. Ingresos netos del año 1987 provenientes de la actividad comercial.
INTERVALOS INTERVALOS INTERVALOS INTERVALOS INTERVALOS INTERVALOS INTERVALOS INTERVALOS INTERVALOS INTERVALOS INTERVALOS
Primera columna $ Primera columna $ Segunda columna $ Segunda columna $ Segunda columna $ Segunda columna $ Segunda columna $ Cuenta fija anual para 1988 Cuenta fija anual para 1988 Cuenta fija anual para 1988 Cuenta fija anual para 1988
entre 0 y 420.000 420.000 420.000 420.000 420.000 0 0 0 0
entre 420.001 y 630.000 630.000 630.000 630.000 630.000 42.000 42.000 42.000 42.000
entre 630.001 y 840.000 840.000 840.000 840.000 840.000 59.000 59.000 59.000 59.000
entre 840.001 y 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 74.000 74.000 74.000 74.000
entre 1.000.001 y 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 1.300.000 92.000 92.000 92.000 92.000
entre 1.300.001 y 1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.500.000 1.500.000 112.000 112.000 112.000 112.000
entre 1.500.001 y 1.700.000 1.700.000 1.700.000 1.700.000 1.700.000 128.000 128.000 128.000 128.000
entre 1.700.001 y 1.900.000 1.900.000 1.900.000 1.900.000 1.900.000 144.000 144.000 144.000 144.000
entre 1.900 001 y 2.100.000 2.100.000 2.100.000 2.100.000 2.100.000 160.000 160.000 160.000 160.000
entre 2.100.001 y 2.300.000 2.300.000 2.300.000 2.300.000 2.300.000 176.000 176.000 176.000 176.000
entre 2.300.001 y 2.500.000 2.500.000 2.500.000 2.500.000 2.500.000 192.000 192.000 192.000 192.000
entre 2.500.001 y 2.700.000 2.700.000 2.700.000 2.700.000 2.700.000 208.000 208.000 208.000 208.000
entre 2.700.001 y 2.900.000 2.900.000 2.900.000 2.900.000 2.900.000 224.000 224.000 224.000 224.000
entre 2.900.001 y 3.100.000 3.100.000 3.100.000 3.100.000 3.100.000 240.000 240.000 240.000 240.000
entre 3.100.001 y 3.300.000 3.300.000 3.300.000 3.300.000 3.300.000 256.000 256.000 256.000 256.000
entre 3.300.001 y 3.600.000 3.600.000 3.600.000 3.600.000 3.600.000 276.000 276.000 276.000 276.000
entre 3.600.001 y 3.800.000 3.800.000 3.800.000 3.800.000 3.800.000 296.000 296.000 296.000 296.000
entre 3.800.001 y 4.000.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000 4.000.000 312.000 312.000 312.000 312.000
entre 4.000.001 y 4.200.000 4.200.000 4.200.000 4.200.000 4.200.000 328.000 328.000 328.000 328.000
entre 4.200.001 y 4.400.000 4.400.000 4.400.000 4.400.000 4.400.000 344.000 344.000 344.000 344.000
entre 4.400.001 y 4.600.000 4.600.000 4.600.000 4.600.000 4.600.000 360.000 360.000 360.000 360.000
entre 4.600.001 y 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000 376.000 376.000 376.000 376.000
entre 4.800.001 y 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 5.000.000 392.000 392.000 392.000 392.000
entre 5.000.001 y 5.200.000 5.200.000 5.200.000 5.200.000 5.200.000 408.000 408.000 408.000 408.000
entre 5.200.001 y 5.400.000 5.400.000 5.400.000 5.400.000 5.400.000 424.000 424.000 424.000 424.000
entre 5.400.001 y 5.600.000 5.600.000 5.600.000 5.600.000 5.600.000 440.000 440.000 440.000 440.000
entre 5.600.001 y 5.900.000 5.900.000 5.900.000 5.900.000 5.900.000 460.000 460.000 460.000 460.000
entre 5.900.001 y 6.100.000 6.100.000 6.100.000 6.100.000 6.100.000 480.000 480.000 480.000 480.000
entre 6.100.001 y 6.300.000 6.300.000 6.300.000 6.300.000 6.300.000 496.000 496.000 496.000 496.000
entre 6.300.001 y 6.500.000 6.500.000 6.500.000 6.500.000 6.500.000 512.000 512.000 512.000 512.000
entre 6.500.001 y 6.700.000 6.700.000 6.700.000 6.700.000 6.700.000 528.000 528.000 528.000 528.000
entre 6.700.001 y 6.900.000 6.900.000 6.900.000 6.900.000 6.900.000 544.000 544.000 544.000 544.000
entre 6.900.001 y 7.100.000 7.100.000 7.100.000 7.100.000 7.100.000 560.000 560.000 560.000 560.000
entre 7.100.001 y 7.300.000 7.300.000 7.300.000 7.300.000 7.300.000 576.000 576.000 576.000 576.000
entre 7.300.001 y 7.500.000 7.500.000 7.500.000 7.500.000 7.500.000 592.000 592.000 592.000 592.000
Valor base Valor base año base año base año base Valor 1988 Valor 1988 Valor 1988 Valor 1988
Par. 2. Cuando los ingresos netos provenientes de la actividad comercial durante 1988 sean superiores a .... los responsables del régimen simplificado determinarán el impuesto en la forma y condiciones establecidas para los responsables del régimen común. Par. 2. Cuando los ingresos netos provenientes de la actividad comercial durante 1988 sean superiores a .... los responsables del régimen simplificado determinarán el impuesto en la forma y condiciones establecidas para los responsables del régimen común. Par. 2. Cuando los ingresos netos provenientes de la actividad comercial durante 1988 sean superiores a .... los responsables del régimen simplificado determinarán el impuesto en la forma y condiciones establecidas para los responsables del régimen común. 3.600.000 3.600.000 1983 1983 1983 8.700.000 8.700.000 8.700.000
Ley 9ª de 1983 Artículo 90. Suspensión facultad contador o revisor fiscal para firmar declaraciones o certificar estados financieros: Cuando la providencia que agota la vía gubernativa determina un mayor valor por impuesto del 20% o más, en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada, sin que en ningún caso sea inferior a ... ... ... ... Ley 9ª de 1983 Artículo 90. Suspensión facultad contador o revisor fiscal para firmar declaraciones o certificar estados financieros: Cuando la providencia que agota la vía gubernativa determina un mayor valor por impuesto del 20% o más, en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada, sin que en ningún caso sea inferior a ... ... ... ... Ley 9ª de 1983 Artículo 90. Suspensión facultad contador o revisor fiscal para firmar declaraciones o certificar estados financieros: Cuando la providencia que agota la vía gubernativa determina un mayor valor por impuesto del 20% o más, en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada, sin que en ningún caso sea inferior a ... ... ... ... 300.000 300.000 1983 1983 1983 720.000 720.000 720.000
y dicho valor se origine en inexactitud de los datos contables contables en la declaración tributaria. y dicho valor se origine en inexactitud de los datos contables contables en la declaración tributaria. y dicho valor se origine en inexactitud de los datos contables contables en la declaración tributaria.
Decreto 2715 de 1983 Artículo 1° Cuantías no sometidas a retención. Inciso 1. A partir de la vigencia del presente decreto no habrá retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por intereses en cuentas de ahorro Upac, cuando el interés diario sea inferior a................ Decreto 2715 de 1983 Artículo 1° Cuantías no sometidas a retención. Inciso 1. A partir de la vigencia del presente decreto no habrá retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por intereses en cuentas de ahorro Upac, cuando el interés diario sea inferior a................ Decreto 2715 de 1983 Artículo 1° Cuantías no sometidas a retención. Inciso 1. A partir de la vigencia del presente decreto no habrá retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta por intereses en cuentas de ahorro Upac, cuando el interés diario sea inferior a................ 7 7 1983 1983 1983 17 17 17
Inciso 2. A partir de la vigencia del presente decreto no habrá retención por pagos o abonos por intereses en cuentas de ahorro diferentes de Upac, en establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria, cuando el interés diario sea inferior a ............ Inciso 2. A partir de la vigencia del presente decreto no habrá retención por pagos o abonos por intereses en cuentas de ahorro diferentes de Upac, en establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria, cuando el interés diario sea inferior a ............ Inciso 2. A partir de la vigencia del presente decreto no habrá retención por pagos o abonos por intereses en cuentas de ahorro diferentes de Upac, en establecimientos vigilados por la Superintendencia Bancaria, cuando el interés diario sea inferior a ............ 27 27 1983 1983 1983 65 65 65
Decreto 2775 de 1983 Artículo 2° No habrá retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provenientes de valores de cesión de títulos de capitalización o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida, cuando el pago o abono corresponda a un interés diario inferior a ... .. Decreto 2775 de 1983 Artículo 2° No habrá retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provenientes de valores de cesión de títulos de capitalización o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida, cuando el pago o abono corresponda a un interés diario inferior a ... .. Decreto 2775 de 1983 Artículo 2° No habrá retención en la fuente en pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provenientes de valores de cesión de títulos de capitalización o de beneficios o participación de utilidades en seguros de vida, cuando el pago o abono corresponda a un interés diario inferior a ... .. 17 17 1983 1983 1983 41 41 41
Artículo 6° No se efectuará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de "servicios" cuya cuantía sea inferior a ... Artículo 6° No se efectuará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de "servicios" cuya cuantía sea inferior a ... Artículo 6° No se efectuará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de "servicios" cuya cuantía sea inferior a ... 2.000 2.000 1983 1983 1983 5.000 5.000 5.000
Decreto 3541 de 1983 Artículo 29. Cuando los valores objeto de reintegro no se cancelen dentro del mes siguiente a su imposición, se aplicará arresto a razón de un día por cada ... ... ... ... ... ... Decreto 3541 de 1983 Artículo 29. Cuando los valores objeto de reintegro no se cancelen dentro del mes siguiente a su imposición, se aplicará arresto a razón de un día por cada ... ... ... ... ... ... Decreto 3541 de 1983 Artículo 29. Cuando los valores objeto de reintegro no se cancelen dentro del mes siguiente a su imposición, se aplicará arresto a razón de un día por cada ... ... ... ... ... ... 500 500 1984 1984 1984 1.000 1.000 1.000
Artículo 55. Sanciones. Cuando la inexactitud se refiera al nombre o razón social, o al número de identificación tributaria, la multa se graduará según la capacidad económica del responsable, sin que en ningún caso sea inferior a … .. Artículo 55. Sanciones. Cuando la inexactitud se refiera al nombre o razón social, o al número de identificación tributaria, la multa se graduará según la capacidad económica del responsable, sin que en ningún caso sea inferior a … .. Artículo 55. Sanciones. Cuando la inexactitud se refiera al nombre o razón social, o al número de identificación tributaria, la multa se graduará según la capacidad económica del responsable, sin que en ningún caso sea inferior a … .. 2.000 2.000 1984 1984 1984 4.200 4.200 4.200
a ni superior a .. ... ... ... …… a ni superior a .. ... ... ... …… a ni superior a .. ... ... ... …… 100.000 100.000 1984 1984 1984 210.000 210.000 210.000
Cuando la multa no se cancele dentro del mes siguiente a su imposición, será convertible en arresto a razón de un día por cada ………… Cuando la multa no se cancele dentro del mes siguiente a su imposición, será convertible en arresto a razón de un día por cada ………… Cuando la multa no se cancele dentro del mes siguiente a su imposición, será convertible en arresto a razón de un día por cada ………… 500 500 1984 1984 1984 1.000 1.000 1.000
Ley 075 de 1986 Artículo 7° Par. 1. Retención sobre cesantías, e intereses sobre cesantías, cuando el ingreso mensual promedio del trabajador exceda de ... ... … Ley 075 de 1986 Artículo 7° Par. 1. Retención sobre cesantías, e intereses sobre cesantías, cuando el ingreso mensual promedio del trabajador exceda de ... ... … Ley 075 de 1986 Artículo 7° Par. 1. Retención sobre cesantías, e intereses sobre cesantías, cuando el ingreso mensual promedio del trabajador exceda de ... ... … 300.000 300.000 1986 1986 1986 430.000 430.000 430.000
Decreto 535 de 1987 Artículo 8º En el caso de loterías se hará retención cuando el pago o abono en cuenta sea inferior a...... Decreto 535 de 1987 Artículo 8º En el caso de loterías se hará retención cuando el pago o abono en cuenta sea inferior a...... Decreto 535 de 1987 Artículo 8º En el caso de loterías se hará retención cuando el pago o abono en cuenta sea inferior a...... 30.000 30.000 1987 1987 1987 37.000 37.000 37.000

Artículo 2º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 30 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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