por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposicones

Rango Decreto
Publicación 1999-12-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comunicaciones presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 012815 del 20 de diciembre de 1999;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 12962 del 16 de diciembre de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias del Ministerio de Comunicaciones serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
Nº de empleos Número y letras Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno) Ministro 0005 -
1 (uno) Asesor 1020 18
1 (uno) Asesor 1020 15
1 (uno) Asesor 1020 13
1 (uno) Secretario Privado 3035 22
1 (uno) Asistente Administrativo 4140 17
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 24
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 11
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (uno) Viceministro 0020 -
2 (dos) Asesor 1020 13
2 (dos) Asesor 1020 09
1 (uno) Asistente Administrativo 4140 17
2 (dos) Secretario ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 23
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 11
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General 0035 22
4 (cuatro) Director Técnico 0100 20
5 (cinco) Director Territorial 0042 10
2 (dos) Jefe de Oficina 0137 20
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 17
1 (uno) Jefe de Of. Asesora Jurídica 1045 12
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 11
2 (dos) Asesor 1020 12
1 (uno) Asesor 1020 09
1 (uno) Asesor 1020 08
6 (seis) Asesor 1020 07
2 (dos) Asesor 1020 06
2 (dos) Asesor 1020 04
6 (seis) Profesional Especializado 3010 20
7 (siete) Profesional Especializado 3010 18
12 (doce) Profesional Especializado 3010 17
7 (siete) Profesional Especializado 3010 15
5 (cinco) Profesional Universitario 3020 14
32 (treinta y dos) Profesional Universitario 3020 13
31 (treinta y uno) Profesional Universitario 3020 12
34 (treinta y cuatro) Profesional Universitario 3020 09
2 (dos) Analistas de Sistemas 4005 16
4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 13
7 (siete) Técnico Administrativo 4065 12
13 (trece) Técnico Administrativo 4065 11
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 09
14 (catorce) Técnico Operativo 4080 14
12 (doce) Técnico Operativo 4080 12
3 (tres) Técnico Operativo 4080 10
4 (cuatro) Técnico Operativo 4080 09
5 (cinco) Asistente Administrativo 4140 15
1 (uno) Secretario Bilingüe 5235 25
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 22
23 (veintitrés) Secretario Ejecutivo 5040 18
28 (veintiocho) Secretario Ejecutivo 5040 16
3 (tres) Secretario 5140 13
5 (cinco) Auxiliar Administrativo 5120 21
32 (treinta y dos) Auxiliar Administrativo 5120 11
8 (ocho) Auxiliar Administrativo 5120 09
3 (tres) Operario Calificado 5300 11
32 (treinta y dos) Conductor Mecánico 5310 11
17 (diecisiete) Celador 5320 07
29 (veintinueve) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 2º. Los empleos que se relacionan a continuación quedarán suprimidos de la Planta de Personal establecida en el artículo anterior, una vez se produzca su vacancia definitiva; de lo anterior se informará al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que ello ocurra.
Nº de empleos Número y letras Dependencia y denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 13
2 (dos) Técnico Operativo 4080 12
3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 11
1 (uno) Secretario Bilingüe 5235 25
2 (dos) Conductor Mecánico 5310 11
1 (uno) Celador 5320 07
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 3º. El Ministro de Comunicaciones, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo primero del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1250 de 1993, 2465 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

La Ministra de Comunicaciones,

Claudia de Francisco Zambrano.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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