por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras posee en Granahorrar Banco Comercial S. A

Rango Decreto
Publicación 2005-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 26
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es propietario de cuarenta y dos billones doscientas doce mil seiscientas veinte millones quinientas sesenta y tres mil doscientas trece (42.212.620.563.213) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granahorrar Banco Comercial S. A.;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de las acciones que posee el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el Banco Granahorrar, equivalentes al noventa y nueve punto nueve seis uno siete nueve nueve por ciento (99.961799%) del total de las acciones en circulación;

Que el Programa de Enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del Programa de Enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 19 de julio de 2005 emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7º, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;

Que el Programa de Enajenación, debidamente aprobado por el Consejo de Ministros, fue remitido al señor Presidente de la República para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995;

Que con el objeto de garantizar la efectiva democratización de la propiedad accionaria estatal y evitar la concentración de la misma, en el diseño del Programa de Enajenación se adoptaron medidas de tipo administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

DECRETA:

Artículo 1º. Contenido del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación (en adelante el "Programa de Enajenación" o el "Programa"), contenido en los artículos siguientes, contiene las reglas conforme a las cuales se enajenarán las cuarenta y dos billones doscientas doce mil seiscientas veinte millones quinientas sesenta y tres mil doscientas trece (42.212.620.563.213) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos las "Acciones") que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras posee en Granahorrar Banco Comercial S. A. (en adelante y para todos los efectos el "Banco Granahorrar"), equivalentes al noventa y nueve punto nueve seis uno siete nueve nueve por ciento (99.961799%) del total de las acciones en circulación del citado establecimiento bancario.

Artículo 2º. Enajenación de las acciones. La enajenación de las acciones de que trata el presente decreto, será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las normas contenidas en el presente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las Etapas, de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.

Artículo 3º. Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:

(ii) Los trabajadores activos y pensionados de la Fiduciaria Granahorrar S. A. en Liquidación;

(iii) Los ex trabajadores del Banco Granahorrar, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;

(iv) Los ex trabajadores de la Fiduciaria Granahorrar S. A. en Liquidación, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;

(vi) Los sindicatos de trabajadores;

(vii) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;

(viii) Los fondos de empleados;

(ix) Los fondos mutuos de inversión;

(xi) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y

(xii) Las cajas de compensación familiar;

La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las acciones en el Libro de Registro de Accionistas del Banco Granahorrar a favor de quien resulte adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, o por parte de la Bolsa de Valores en el evento en que la enajenación se realice por su conducto;

Artículo 4º. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. Las acciones se ofrecerán a los destinatarios de las condiciones especiales a través de oferta pública de venta la cual se podrá llevar a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores o, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. La oferta pública tendrá una vigencia de dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.

Artículo 5º. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto de que los destinatarios de las condiciones especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:

Parágrafo. En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, conforme a lo establecido en el literal c) del presente artículo, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa establecerá los plazos y mecanismos para que los destinatarios de las condiciones especiales que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas condiciones o, en caso contrario, se retiren del mismo.

Artículo 6º. Crédito para los destinatarios de condiciones especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los destinatarios de las condiciones especiales el acceso a la propiedad, las acciones se ofrecerán en enajenación en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.

Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes características:

Artículo 7º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales destinatarios de las condiciones especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, la aceptación que presente cada una de las personas naturales destinatarias de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas:

Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en el Banco Granahorrar deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por un representante legal de dicha sociedad, en que conste su remuneración anual a la fecha de expedición del presente decreto.

Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente artículo y determinar los anteriores límites se tomará: (a) El patrimonio líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada; (b) Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado, o (c) La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo, vigente a la fecha de expedición del presente decreto.

Para efectos del presente decreto, se entenderá por "patrimonio líquido" el indicado en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.

Para efectos del presente decreto, el término "beneficiario real" tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

Artículo 8º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales destinatarios de las condiciones especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales destinatarias de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas:

Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique: (i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y (ii) Que el monto de las acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador del respectivo fondo y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia.

Para efectos del presente decreto, se entenderá por "patrimonio ajustado" el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio.

En todo caso, al aceptar la oferta los destinatarios de las condiciones especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento, que actúan por su propia cuenta y beneficio.

Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el número de acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor valor por acción determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado se aplicará a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en los siguientes porcentajes:

Las multas de que trata el presente artículo serán impuestas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Artículo 10. Pignoración de acciones. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de que tratan los artículos 7º, 8º y 9º del presente Programa de Enajenación y todas aquellas otras que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que resulten adjudicatarios de las acciones que se ofrecen en venta, deberán pignorar en primer grado sus acciones a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, para lo cual suscribirán un contrato de prenda abierta sin tenencia.

Parágrafo 1º. Cuando sobre las acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de dichas acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras será de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las obligaciones contraídas con dichas entidades financieras podrá afectar la totalidad o solo una parte de las acciones cuyo precio se financia; en este último caso, el aceptante adjudicatario deberá constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado en favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras sobre las acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en garantía en favor de dichas entidades financieras.

Parágrafo 2º. La prenda de las acciones conferirá al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del accionista prendario, o en el evento que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas.

Artículo 11. Plazo para el pago del precio y titularidad de los recursos obtenidos. El precio de venta de las acciones adjudicadas en desarrollo de la Primera Etapa deberá pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezca en el respectivo reglamento de enajenación y adjudicación o en el reglamento de la Bolsa de Valores, en caso que la venta se efectúe por su conducto.

Artículo 12. Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las siguientes reglas:

Para todos los efectos debe entenderse como acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas y cuya cantidad se ajuste a las reglas establecidas para tales efectos.

Parágrafo 1º. Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los destinatarios de las condiciones especiales, se podrán rechazar aquellas en las cuales: (i) Los documentos presentados por los destinatarios de las condiciones especiales no cumplan con estricto rigor las condiciones de forma establecidas en el presente Programa de Enajenación, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa y en el aviso de oferta pública, o (ii) La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública; o (iii) El aceptante no tenga la calidad de destinatario de las condiciones especiales, o (iv) La información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación no sea suministrada oportunamente.

Parágrafo 2º. Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de acciones por parte de los destinatarios de las condiciones especiales, podrán ser verificadas por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, incluso con posterioridad a la adjudicación de las acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra.

Las falsedades, inexactitudes, o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de acciones previstas en los artículos 7º, 8º ó 9º del presente decreto, o convertir en beneficiarios reales de las acciones, o de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 9º del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 13. Procedimiento de enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se invitará públicamente a los interesados que reúnan las condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta pública, a participar en el proceso de enajenación de la totalidad de las acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa.

La Segunda Etapa se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores, este se realizará de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores y las reglas para su operación fijadas por la Superintendencia de Valores. En todo caso, en el reglamento de enajenación y adjudicación se determinará el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenación de las acciones.

Artículo 14. Adjudicación de las acciones en la Segunda Etapa. La adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa se llevará a cabo mediante procedimientos que tengan como propósito procurar: (i) Amplia publicidad y libre concurrencia; (ii) Transparencia y objetividad del proceso de adjudicación, y (iii) Continuidad en la prestación del servicio a cargo del Banco Granahorrar.

Artículo 15. Precio y pago de las acciones en la Segunda Etapa. Las acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:

Artículo 16. Garantías. Quienes deseen adquirir las acciones, bien sea en la Primera, en la Segunda o en la Tercera Etapa, deberán constituir la garantía de seriedad que se establezca en el respectivo reglamento de enajenación y adjudicación o que determine el reglamento de la Bolsa de Valores, como requisito necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas, según sea el caso, dentro del proceso de enajenación de las acciones.

Artículo 17. Reglamentos de enajenación y adjudicación. Los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las etapas del Programa de Enajenación o los instructivos operativos si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores, contendrán según sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes: (i) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta pública de venta de las acciones y al desarrollo del proceso de enajenación; (ii) Las condiciones especiales de que trata el artículo 5º del presente Programa de Enajenación; (iii) Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de ofertas; (iv) La forma de acreditar los requisitos que se establezcan; (v) El monto y la calidad de las garantías de seriedad de las aceptaciones y ofertas; (vi) El precio y la forma de pago; (vii) Los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las acciones; (viii) Las reglas correspondientes a la adjudicación de las acciones y en general; (ix) Todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto.

Parágrafo. Los reglamentos de enajenación y adjudicación para la Primera, Segunda y Tercera Etapas, serán expedidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y podrán ser modificados o aclarados mediante adendos que expida el mismo Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

En caso que la enajenación se realice a través de la Bolsa de Valores, los reglamentos o instructivos operativos aplicables serán los de esa entidad y el aviso y los instructivos operativos se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y previa autorización expresa del mismo.

Artículo 18. Asunción de Contingencias. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, dentro de los términos que determine su Junta Directiva, podrá celebrar un contrato con el Banco Granahorrar y sus filiales para cubrir los riesgos que puedan derivarse de pasivos ocultos, litigios judiciales, controversias administrativas u otras contingencias que llegaren a afectar al Banco Granahorrar o a sus filiales, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2915 de 1990, y conforme con los lineamientos que a continuación se establecen:

Artículo 19. Derechos y bienes excluidos de la venta. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226 de 1995, los derechos que el Banco Granahorrar posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, están excluidos de la venta.

Los anteriores derechos y bienes serán transferidos por el Banco Granahorrar a la Nación o a la entidad pública de carácter nacional que autorice el Gobierno Nacional.

Artículo 20. Prevenciones y mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevención de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las acciones y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de enajenación, de ser el caso, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 de la citada ley.

Las mencionadas entidades dejarán constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control.

Artículo 21. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar posturas para la adquisición de las acciones deberán acreditar a satisfacción del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras conforme con los reglamentos que se expidan según sea el caso, la fuente de los recursos parael pago del precio de las acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para presentar postura.

En caso de que la enajenación de las acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores, los comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la Primera Etapa o, las posturas en la Segunda o Tercera Etapas, deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos.

Artículo 22. Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de la garantía de seriedad de las ofertas de compra que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras exigirá al momento de presentación de las mismas, cuando las acciones se ofrezcan a través de la Bolsa de Valores, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y ante la propia Bolsa de Valores por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto. Las sociedades comisionistas, además de verificar el cumplimiento de lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 7º y de los numerales 1 y 2 del artículo 8º del presente decreto, deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores. La Bolsa de Valores deberá conservar la documentación relacionada con las ofertas de compra y las aceptaciones de compra.

Artículo 23. Aprobación de la Superintendencia Bancaria. Las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones, deberán solicitar autorización de la Superintendencia Bancaria para llevar a cabo la respectiva adquisición. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las leyes que lo modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. En el evento en que un adquirente de Acciones requiera la autorización de la Superintendencia Bancaria a que se refiere el presente artículo, la respectiva adjudicación estará sujeta a la condición suspensiva consistente en que se obtenga la respectiva autorización y, en tal sentido, el negocio jurídico no quedará concluido hasta que se obtenga la mencionada autorización.

Artículo 24. Comportamiento del oferente. A las operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente Programa de Enajenación, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990 y en el inciso 2º del artículo 303 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 25. Vigencia del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto será de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

Artículo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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