por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras posee en Granahorrar Banco Comercial S. A

Rango Decreto
Publicación 2005-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es propietario de cuarenta y dos billones doscientas doce mil seiscientas veinte millones quinientas sesenta y tres mil doscientas trece (42.212.620.563.213) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Granahorrar Banco Comercial S. A.;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de las acciones que posee el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el Banco Granahorrar, equivalentes al noventa y nueve punto nueve seis uno siete nueve nueve por ciento (99.961799%) del total de las acciones en circulación;

Que el Programa de Enajenación contenido en el presente decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del Programa de Enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 19 de julio de 2005 emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7º, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;

Que el Programa de Enajenación, debidamente aprobado por el Consejo de Ministros, fue remitido al señor Presidente de la República para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995;

Que con el objeto de garantizar la efectiva democratización de la propiedad accionaria estatal y evitar la concentración de la misma, en el diseño del Programa de Enajenación se adoptaron medidas de tipo administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

DECRETA:

Artículo 1º. Contenido del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación (en adelante el "Programa de Enajenación" o el "Programa"), contenido en los artículos siguientes, contiene las reglas conforme a las cuales se enajenarán las cuarenta y dos billones doscientas doce mil seiscientas veinte millones quinientas sesenta y tres mil doscientas trece (42.212.620.563.213) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos las "Acciones") que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras posee en Granahorrar Banco Comercial S. A. (en adelante y para todos los efectos el "Banco Granahorrar"), equivalentes al noventa y nueve punto nueve seis uno siete nueve nueve por ciento (99.961799%) del total de las acciones en circulación del citado establecimiento bancario.
Artículo 2º. Enajenación de las acciones. La enajenación de las acciones de que trata el presente decreto, será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las normas contenidas en el presente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las Etapas, de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.
Artículo 3º. Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:

(ii) Los trabajadores activos y pensionados de la Fiduciaria Granahorrar S. A. en Liquidación;

(iii) Los ex trabajadores del Banco Granahorrar, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;

(iv) Los ex trabajadores de la Fiduciaria Granahorrar S. A. en Liquidación, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;

(vi) Los sindicatos de trabajadores;

(vii) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;

(viii) Los fondos de empleados;

(ix) Los fondos mutuos de inversión;

(xi) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y

(xii) Las cajas de compensación familiar;

La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las acciones en el Libro de Registro de Accionistas del Banco Granahorrar a favor de quien resulte adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, o por parte de la Bolsa de Valores en el evento en que la enajenación se realice por su conducto;

Artículo 4º. Procedimiento de enajenación en la Primera Etapa. Las acciones se ofrecerán a los destinatarios de las condiciones especiales a través de oferta pública de venta la cual se podrá llevar a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores o, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. La oferta pública tendrá una vigencia de dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Artículo 5º. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto de que los destinatarios de las condiciones especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:

Parágrafo. En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, conforme a lo establecido en el literal c) del presente artículo, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa establecerá los plazos y mecanismos para que los destinatarios de las condiciones especiales que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas condiciones o, en caso contrario, se retiren del mismo.

Artículo 6º. Crédito para los destinatarios de condiciones especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los destinatarios de las condiciones especiales el acceso a la propiedad, las acciones se ofrecerán en enajenación en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.

Los créditos se otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes características:

Artículo 7º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales destinatarios de las condiciones especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, la aceptación que presente cada una de las personas naturales destinatarias de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas:

Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en el Banco Granahorrar deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por un representante legal de dicha sociedad, en que conste su remuneración anual a la fecha de expedición del presente decreto.

Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente artículo y determinar los anteriores límites se tomará: (a) El patrimonio líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada; (b) Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado, o (c) La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo, vigente a la fecha de expedición del presente decreto.

Para efectos del presente decreto, se entenderá por "patrimonio líquido" el indicado en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.

Para efectos del presente decreto, el término "beneficiario real" tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

Artículo 8º. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales destinatarios de las condiciones especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales destinatarias de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas:

Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique: (i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y (ii) Que el monto de las acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador del respectivo fondo y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia.

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