Por el cual se crea una Junta encargada de la ejecución de algunos trabajos para la construcción del acueducto del puerto terrestre de Ipiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
Que por medio de la Ley 16 de 1927 se decretó un auxilio para la construcción del acueducto de la ciudad de Ipiales, y que en poder de este Municipio existe una suma proveniente de dicho auxilio.
Que el Gobierno tomó a su cargo la construcción del acueducto para la ciudad de Ipiales y contrató su construcción con los señores Lobo Guerrero & C. S. de Santamaría. /
Que en el contrato sobre construcción del acueducto no quedaron incluidas las obras de movimiento de tierras en el canal,: excavación del mismo y construcción de cercas, para el acueducto, obras que se adelantaban por la Junta del Acueducto de: la ciudad de Ipiales, reconocida por Resolución ejecutiva número 67 de 27 de octubre de 1930.
Que habiéndose disuelto la expresada Junta, es necesario continuar las obráis de movimiento de tierras en el canal para el acueducto, la excavación del mismo y la construcción de cercas que las obras requieran,
decreta:
Artículo 1° Créase una Junta compuesta del Gobernador del Departamento de Nariño o de un delegado suyo, del Presidente del Concejo de Ipiales y del Personero Municipal de la misma ciudad, encargada de organizar y ejecutar los trabajos de movimiento de tierras para el canal del acueducto de Ipiales apertura de aquél y construcción de las cercas que requiera la obra.
Artículo 2° Los gastos que ocasionen tales obras serán cubiertos con las sumas que el Municipio tiene en su poder provenientes de auxilios nacionales para la construcción del acueducto, o de cualesquiera otra procedencia, destinadas para el mismo fin.
Artículo 3° Los fondos serán manejadas por el Tesorero Municipal de Ipiales, empleado que rendirá, mensualmente, a la Contraloría General de la República, las cuentas de los fondos que se inviertan en: las obras y que provengan de auxilios nacionales.
Artículo 4° La Junta ejecutará los trabajos de acuerdo con los planos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas para la construcción del acueducto y que forman parte del contrato celebrado con los señores Lobo Guerrero & C. S. de Santamaría.
Artículo 5° La Junta rendirá al Ministerio de Obras Públicas un informe mensual, sobre los trabajos que ejecute e inversiones que haga.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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