Por el cual se reglamenta el pago de fletes de mercancías traídas de la Zona Industrial y Comercial de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación y de la Junta Monetaria, y
en desarrollo de las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 39 de la Ley 1ª de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° Señálase un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de nacionalización de la mercancía, para solicitar certificados de cambio para el pago del 80% del valor de los fletes de mercancías introducidas de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla con base en registros de importación reembolsables.
Artículo 2° Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicables al pago con certificados de cambio de parte del valor de los fletes de mercancías introducidas de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, las normas sobre la materia contenidas en los Decretos 206 de 1959 y 1055 de 1963 y disposiciones concordantes.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de1 septiembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Joaquín Vallejo Arbeláez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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