por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en los períodos comprendidos entre el 1° de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1992

Rango Decreto
Publicación 1993-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Fijar la cantidad de ciento noventa y cinco millones treinta y un mil ciento cinco pesos ($ 195.031.105.00) como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero de 1992 al 31 de diciembre de 1992, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
Nombre de la empresa 1992 $ anual
Aeroexpreso Bogotá 5.150.042
Aerolíneas del Este Limitada 207.673
Calamar Ltda. 147.879
Air Caribe Ltda. 254.298
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. “Aces 929.492
Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 27.454
Aereoatlas S. A. 210.783
Líneas Aéreas Darién de Urabá Ltda. “Ladu” 619.848
Aerovías Especiales de Carga Ltda. “Avesca” 826.435
Aéreo Vías del Valle y Occidente S.A. “Avante” 2.790.019
Intercontinental de Aviación S.A. 7.371.128
Central Charter de Colombia S.A 1.061.703
Líneas Aéreas de Urabá Ltda. 134.319
Aviones Ejecutivos Ltda. “Aviel” 151.668
Aeroexpreso del Cocuy Ltda. 374.869
Aereosucre Ltda. 2.321.307
Aerotaxi del Casanare Ltda. “Aerotaca” 1.630.455
Aerolíneas Llaneras Ltda. “Arall” 23.562
Servicio Aéreo de Santander Ltda. “SAS” 335.338
Servicios Aéreos del Meta y Territorios Nacionales “Saeta” 414.120
Aerovías del Llano Ltda. “Aerollano” 23.359
Aerovías Nacionales de Colombia S.A. “Avianca” 50.514.560
Helitaxi Ltda. 12.247.596
Aerolíneas Intercolombianas Ltda. “Alicol” 141.127
Aerovías Sol de Colombia Ltda. “Aerosol” 416.588
Aerotaxi del Oriente Colombiano Ltda. “Aerocol” 360.525
Taxi Aéreo del Tolima Ltda. 127.374
Helivalle Ltda. 4.846.227
Compañía Sinuana de Transporte Aéreo Costa Ltda. 380.808
Helicópteros Nacionales de Colombia S.A. “Helicol” 25.684.992
Occidental de Aviación Ltda. 531.489
Air Colombia Ltda. 80.216
Líneas Aéreas del Caribe Ltda. “LAC” 4.540.275
Líneas Aéreas Petroleras S.A. “LAP” 5.218.431
Líneas Aéreas Nacionales S.A. “Lansa” 69.863
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. “La Paz” 98.647
Aerovías del Cauca Ltda. “Aerocauca” 275.869
Líneas Aéreas Suramericanas Ltda. 1.025.266
Aerovías de Integración Regional S.A. “Aires” 8.447.469
Servicios Aéreos del Llano Ltda. “Salla” 193.990
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. “Sadelca” 748.362
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada “SAM” 12.748.811
Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros S.A. “Saep” 323.111
Taxi Aéreo Colombiano Ltda. “Taerco” 175.099
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos Ltda. “Tampa” 11.750.378
Coronado Aerolíneas Ltda. 53.101
Líneas Aéreas de Rionegro Ltda. “LAR” 131.584
Líneas Aéreas Norte de Santander Ltda. “Lans” 259.034
Asociación Tolimense de Transporte Aéreo “Atta” 344.760
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. “Tagua” 96.558
Tecniaéreas de Colombia Ltda. 1.131.824
Aéreo Líneas Especiales Ltda. “Aeroes” 572.508
Transporte Aéreo de la Amazonía Ltda. “Transamazónica” 409.752
Transportes Aéreos del Caribe Ltda. “Transcaribe” 806.729
Aerovías del Vichada Ltda. “AVI” 394.917
Heliservice Ltda. 730.895
Vías Aéreas Nacionales Ltda. “Viana” 297.204
Viarco Ltda. 417.785
Aerotayrona Ltda. 414.168
Aereocafé S. A. 338.689
Líneas Aéreas del Corozal Ltda. “Larco” 326.796
Compañía Interandina de Aviación S.A. “Interandes” 2.732.840
Aerovías Colombianas Ltda. “Arca” 374.965
Aerotransportes Especiales S.A. “Astral” 1.351.711
Servicio Aéreo del Vaupés Ltda. “Selva” 390.225
Líneas Aéreas Colombianas Ltda. “Lacol” 60.732
Servicio Aéreo de la Capital 75.467
Líneas Aéreas San Martín Ltda. “LAS” 366.037
Total 195.031.105

Parágrafo. Conforme al artículo veinte (20) del Decreto 60 de 1973, los ajustes que en virtud de este Decreto resulten de la fijación de las anualidades para 1992, a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 2° Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil,

Fernando Zarama Vásquez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.