Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que al liquidarse el actual Presupuesto extraordinario, se calculó el renglón correspondiente a los productos de) Laboratorio Nacional Samper y Martínez en la suma de $ 101.720, y los ingresos incorporados hasta el mes de septiembre, inclusive, dan un lo tal de $ 124.151.03, lo que establece un aumento en el producto de la renta basta el mes indicado, de $ 22.425.63;

Que con base en los productos registrados hasta el mes de septiembre del presente año, la Contralor General de la República estima que puede calcularse en S 4l.383.S:i los productos en los últimos tres meses del año corriente, con lo cual se obtiene un total de $ 63.809.49 como mayor producto del Laboratorio Nacional Samper y Martínez en el presente año, y

Que el Gobierno está facultado para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario por medio del artículo 12 de la Ley 150 de 1941, destinados a aumentar las apropiaciones para atender al pago de gastos incluidos en la Parte Cuarta del Presupuesto, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por aumento de las rentas, respaldando dichos créditos en ese mismo aumento y con la sola formalidad del certificado de la Contraloría General de la República.

DECRETA:

Artículo 1.° Adiciónase el cómputo de ingresos extraordinarios del Presupuesto vigente, así:

PARTE TERCERA

Presupuesto de rentas con destinación especial.

Numeral 57. Producto del Laboratorio Nacional Samper y Martínez $ 63.809.49
Artículo 2.° Con base en el aumento del cómputo de los productos del Laboratorio Samper y Martínez, conforme se establecen en el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente, así:

MINISTERIO DE TRABAJO. HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Capítulo 101.

Artículo 1492. Para jornales y materias primas del Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez $ 63.809.49
Artículo 3.° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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