por el cual se reglamentan las funciones de las dependencias del Ministerio de Educacion Nacional, de que trata el Decreto legislativo numero 2067 de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 del Decreto legislativo número 2067 de 1954,
DECRETA:
Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1954.
Teniente General GUTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
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